El Margen de la Ley :: El Blog de Audens
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Nos gusta Internet

Nos gusta Internet, por un Internet seguro» es una campaña que ayuda a concienciar e informar a los internautas sobre cómo proteger su privacidad navegando por la Red. Esta iniciativa suma una nueva colaboración entre INTECO y Audens para este fin.

Audens se une a las acciones de promoción de una navegación segura por Internet para todos, puesta en marcha por la OSI (Oficina de Seguridad del Internauta), con motivo de la celebración en el día de hoy del Día Internacional de la Seguridad de la Información. Esta campaña pretende inculcar la importancia de la seguridad de la información entre los usuarios de Internet, haciéndoles llegar cuestiones como la protección ante las amenazas o formas de proteger su privacidad.

«Nos gusta Internet, por un internet seguro» y Audens quieren unirse al esfuerzo común de concienciar y enseñar a todos los internautas que entre todos podemos hacer que la Red en España se convierta en un entorno confiable.

Para estar siempre bien informados en materia de seguridad, tanto desde el punto de vista técnico como desde una perspectiva legal, pueden seguir respectivamente a la Oficina de seguridad del internauta (facebook, tuenti, twitter y youtube) y a Audens (linkedin y twitter) en las principales redes sociales.

Nos gusta Internet, por un Internet seguro

TEMAS

Fuentes del Derecho y derecho a las fuentes

El tema de la semana está siendo claro, el Reglamento 3/2010, del Consejo General del Poder Judicial, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Antes de nada, con permiso del lector, vamos a empezar por un enfoque muy simple. Tres momentos de la carrera de derecho:

1. Derecho Civil, aula 101 de mi primer año en la facultad. Artículo 6.1 del Código Civil: «la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento».

2. Más Derecho Civil, mismo año y aula. Tema del día: las fuentes del derecho. Artículo 1 del Código Civil, que en su punto primero recoge las conocidas fuentes, a saber, «la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho». Ni un estudiante ha olvidado esa frase, así pasen cien años. Ni tampoco, aunque menos famoso, la recogida en el apartado 6, cuando dice que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

3. Un poco más adelante en la carrera. Artículo 13 de la LPI: «no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores».

Menciono estos tres artículos para recordar ciertos aspectos que siempre me han parecido vitales de nuestro ordenamiento jurídico. Hay que conocer las leyes, el Derecho, para poder cumplirlo. Hay que estudiarlo, comentarlo, aprenderlo y mejorarlo, y no sólo entre los profesionales del mundo de la Justicia, sino entre todos ciudadanos.

Debe garantizarse el acceso a las fuentes, de una forma libre, gratuita e igual para todos. Y así se supone que es: libre y gratuito es el conocimiento de la costumbre, como lo es también el acceso a las leyes (Internet o biblioteca pública mediante) o a los principios generales del derecho que las inspiran. Libre y gratuito es hablar de ello, comentarlo, razonarlo, escribir artículos sobre él, utilizarlo en informes o notas, realizar estudios sobre todo lo anterior. Y aquí aparece la Jurisprudencia. Cierto es que el artículo 1.6 del Código Civil solamente hace referencia directa a la del Tribunal Supremo, pero… ¿no son igualmente importantes el resto de resoluciones judiciales? ¿No es esta Jurisprudencia, mal llamada menor, la que acaba sentando cátedra en el Supremo? ¿No debería por tanto estar al alcance de todos, sin restricciones?

Así parece entenderlo la Ley de Propiedad Intelectual, como dijimos, al excluirla de su objeto… y así parecen no entenderlo en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Como va a ser el apartado más breve de este post, comienzo por las decisiones no demasiado malas del citado Reglamento: exige la disociación de los datos personales que figuren en las resoluciones judiciales (protegiendo la privacidad de los afectados). Y no hay más.

En cuanto al resto, me permito saltarme el art. 1 (Objeto) del Reglamento e ir directo a por el segundo: Reutilización. Consideran reutilización el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales. Y dice más, incluyendo links (¡!), enlaces a archivos, indexaciones o cualquier procedimiento tecnológico que permitan a terceras personas acceder a las sentencias y otras resoluciones judiciales. Por ejemplo, remitirlas por email, por fax o sacarles una fotocopia. Para todo ello, exigen licencia. Y en base a ello erigen al CENDOJ como único organismo (sí, ÚNICO) con capacidad de dar licencias para tal reutilización. Cierto que hay excepciones, como por ejemplo la de poder consultar los textos para conocimiento personal (art. 2.3. c) , o la posibilidad de publicarlos con finalidad informativa en medios de comunicación social y en lo que puede entenderse como blogs (mediante páginas webs u otras aplicaciones de Internet, art. 2.3.f). Pero incluso éstas tienen truco: el conocimiento personal sólo es valido si se efectúa a partir de la publicación electrónica de las mismas por el Consejo General del Poder Judicial, y la publicación lo será únicamente de las resoluciones judiciales puntuales que decidan los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados o del Consejo General del Poder Judicial. Sin comentarios.

Ahora el artículo 4, que, como regalo, permite la puesta a disposición del público de poca entidad (hasta 100 sentencias), si es ocasional y sin ánimo comercial. Ojo, conjunción copulativa “y” por medio. Las tres han de darse. ¿Cuantas sentencias podemos utilizar, reutilizar, enviar o fotocopiar al mes en un despacho de tamaño medio? Exacto, somos todos “contra legem” (aprovecho para resaltar las multas, de 10.000 a 100.000 euros).

Me surge la pregunta… ¿por qué? ¿Tal vez tratan de reactivar para el CENDOJ una versión del art. 133 de la LPI, como derecho sui generis sobre una base de datos? Recordemos que estas Bases están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual debido a «la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido.»

Entiendo y defiendo el derecho de una entidad privada a proteger su trabajo al realizar una Base de Datos, sea cual sea, pero… ¿es preciso proteger la labor del CENDOJ? ¿Es preciso remunerarla, pagar por ello? ¿Han olvidado que las Sentencias esta fuera del ámbito de la LPI? La respuesta a todas estas cuestiones es que no, no han debido olvidarlo. El CENDOJ ya se nutre de los presupuestos generales, que lo hacen de los impuestos a los ciudadanos. Ya pagamos (todos) por sus servicios. Y en parte, por ello se excluye a las Sentencias de la LPI. Y por eso inventan, ahora, una nueva norma que sí les incluya.

Podría seguir artículo por artículo, desde los que incluyen como conducta penalizada sin licencia los link a otro espacio web que recoja sentencias, pasando por la disposición adicional segunda que afecta a todos los convenios existentes que deberán ser revisados en tres meses, o pasar por los precios “de mercado” que ya marcan en el Anexo… Pero creo que será mejor que dedique el tiempo a repasar mis apuntes de la carrera, o a buscar apoyo en las historias de mis mayores para conocer bien las costumbres del lugar. A ver si así entiendo como es que reglamentos como este acaban siendo aprobados…

Éxito innovador

Una de las paradas obligatorias en la agenda de la semana pasada era, como no, FICOD 2010, donde como saben se aborda el mundo de los contenidos digitales desde múltiples puntos de vista y sectores. Con un lema como el elegido (Llega hoy a lo que vendrá mañana), palabras como nuevo, futuro o que marcará la tendencia sonaron repetidamente en las conferencias y talleres que tuvieron lugar durante sus tres días de duración. Todas ellas en torno a un tema principal: la tecnología y la innovación. Es asombrosa la cantidad de proyectos y empresas que nacen con iniciativas novedosas para todo tipo de ámbitos y plataformas.

Otro evento de referencia, relacionado en cierto modo con el anterior, fueron las jornadas organizadas por la Cámara de Comercio de Madrid sobre el impacto de la innovación y la gestión del conocimiento en las PYMES, tan necesario para poder llevar a buen término los desarrollos, proyectos e ideas innovadoras, pues no se debe confundir la gestación de una idea con la gestión empresarial de la misma. En estas jornadas se trataron algunas de las necesidades que surgen a la hora de lanzar este tipo de negocios: por un lado está la idea novedosa, que requiere de expertos y profesionales que la desarrollen y evolucionen, pues quien en un mercado tecnológico se queda parado, se muere. Por otro lado, está la adecuada gestión del proyecto, el equilibrio entre input y output. Por último, la financiación, donde banca, capital riesgo, subvenciones y ayudas son los principales objetos de deseo. Por ejemplo, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) cuenta con ayudas muy interesantes mediante el apoyo integral a las actividades de las empresas innovadoras… aunque sometidas a bastantes requisitos. Otro día los comentamos.

Todo lo anterior está claro, es lógico y lo sabemos todos. Pero falta algo importante entre esos tres conceptos. ¿Dónde radica el éxito de un proyecto innovador? Desde luego, el que no se vaya a pique tras su botadura será el primer paso. Se sorprenderían de la cantidad de magníficas ideas que no llegan al mercado o no duran un ejercicio por problemas estratégicos, financieros o jurídicos.

Un plan de empresa serio es un ejercicio vital para aguantar la envestida de un mercado bastante maduro en casi todas sus áreas. La planificación y estrategia debe detallarse de forma meticulosa y profesional, y debe englobar también la parte legal. Por ejemplo: lanzar la actividad sin haber registrado previamente la marca es uno de los errores más habituales. O solicitar una patente sin haber analizado previamente una serie de comprobaciones básicas sobre el estado de la técnica. Si además se trabaja con software o páginas web, las cuestiones de propiedad intelectual adquieren una enorme importancia y las controversias derivadas de ellas pueden poner en grave riesgo la viabilidad de un proyecto. Y lo mismo ocurre con aquellas .com con enormes bases de datos de usuarios, que se preocupan por los temas de privacidad cuando ya están bajo investigación por asuntos relacionados con la protección de datos o el comercio electrónico (ejemplo 1 y ejemplo 2).

Lo anterior, desde luego, no garantiza el éxito de un proyecto. Ahora bien, su carencia conlleva el fracaso irremisible… o cuando menos, un buen número de dolores de cabeza. ¡Ténganlo en cuenta!

Criminales

Hoy, 20 de noviembre, es el Día Universal del Niño, instituido con la intención de reafirmar los derechos de la niñez en todo el planeta. Aprovechando esta fecha, el bloguero Nacho de la Fuente lanza la III Cibercampaña contra la Pornografía Infantil, a la que desde aquí os animamos a uniros. ¿La idea? Dificultar la labor a aquellos depravados que pretendan utilizar buscadores como Google para saciar sus repugnantes inclinaciones, posicionando blogs como este cuando realicen búsquedas como «angels», «lolitas», «boylover», «preteens», «girllover», «childlover», «pedoboy», «boyboy», «fetishboy» o «feet boy».

Si estos malnacidos llegan aquí, han de saber que el próximo 23 de diciembre entrará en vigor la reciente reforma del Código Penal, que entre otras modificaciones endurece las penas en lo que al delito de pornografía infantil se refiere. El legislador, con buen criterio, ha decidido que quien cometa estas execrables conductas merece un castigo superior al establecido hasta ahora, y ha introducido además algunos retoques en el articulado para que abarque ciertas situaciones que hasta ahora dejaban lugar a dudas. He aquí los cambios introducidos:

Artículo 189

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatrocinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatrocinco a ochonueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

Condenas que, pese a verse incrementadas, siguen quedándose cortas cuando hablamos de tamañas atrocidades.

Aún aprendo

Dicen las malas lenguas que los economistas son los mayores expertos en predecir el pasado. Algo similar se podría decir del Derecho: irremediablemente, las leyes van siempre un paso por detrás de la realidad social. Y esto suele afectar, por ósmosis, a la idea que se tiene de los abogados y las nuevas tecnologías: una imagen parecida a la de un pulpo en un garaje.

Además de por sus magníficas sesiones (destacamos la plenaria de Guy Kawasaky, disponible en inglés y en español), ha sido estimulante comprobar en los habituales «corrillos» de FICOD que un gran porcentaje de los abogados dedicados al derecho tecnológico tienen (tenemos) muy presente la necesidad de ir un paso por delante de la evolución de la técnica, para ofrecer así una protección adecuada a nuestros clientes.

Ahora bien, este cambio de mentalidad no debe limitarse a un puñado de letrados. Los cambios son tan veloces que la evolución se hace imprescindible entre todos los que participamos, de una u otra forma, en el mundillo jurídico. Por supuesto, es de agradecer que la Administración se modernice mediante herramientas y procesos que permitan agilizar el acceso a la Justicia por el ciudadano, y que la judicatura se esfuerce en comprender mejor la Era de la Información. Pero de poco o nada servirá si todos los agentes involucrados no se empapan de esta modernización.

Desde el procurador que mantiene un sistema de envío de documentación en formato digital y un repositorio online para acceso de los abogados con los que colabora, hasta el notario que maneja suficientemente las herramientas informáticas como para controlar la protocolización de un servicio web de venta online, o la elevación a público con garantía probatoria suficiente de un mensaje SMS, son cientos los ejemplos en los que esta adaptación a las nuevas tecnologías redunda en una mejora del servicio, y en definitiva en una mayor eficacia de la Justicia. Basta algo tan simple como ponerse al día.

Goya expresó perfectamente en su dibujo «Aún aprendo» aquello que ya desde Sócrates (del que cuenta la leyenda que se empeñó en aprender una melodía de flauta en la cárcel, el mismo día de su ejecución, por el mero placer de aprenderla) se nos viene repitiendo, aunque a veces lo olvidemos: dan igual los conocimientos que atesoremos o los años de experiencia en nuestra respectiva profesión. Sin constancia, sin evolucionar y aprender al ritmo de los tiempos, poco bien estaremos haciendo a nuestros clientes, a nuestros compañeros… y a la sociedad en general.