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Olvídenme

Es de sobra conocido que, desde hace meses, Bruselas está trabajando en renovar el marco comunitario de la protección de datos. Ya lo anunció en una conferencia de alto nivel celebrada en mayo de 2009, y ahora nos lo recuerda a través de una Comunicación titulada «Un enfoque global a la protección de datos personales en la Unión Europea«. Entre las muchas e interesantes reflexiones incluidas en este documento nos permitimos destacar una, muy relacionada con otro tema que tratábamos hace unos días: la propuesta de clarificación del llamado «derecho al olvido».

Al contrario de lo que afirman muchos medios de comunicación, el derecho al olvido no es algo nuevo. La jurisprudencia norteamericana lo reconoce desde 1931, y en nuestra legislación figura en el artículo 4.5 de la LOPD: «Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados». El problema, como afirma la Comunicación de la Unión Europea, es que en Internet, y en especial en las redes sociales, es especialmente complicado «que los individuos puedan ejercer un control efectivo sobre los datos que les conciernen». De hecho, la propia Agencia Española de Protección de Datos advierte en su web que «al dar de baja un perfil, y a pesar de haber cancelado la cuenta, cierta información puede seguir publicada en los perfiles de tus contactos de la red social». De ahí que Bruselas se esté planteando reforzar este derecho.

A diferencia del «derecho de cancelación», reservado para suprimir aquellos datos que resulten ser «inadecuados o excesivos», el derecho al olvido se acerca más a la denominada «revocación del consentimiento». Un matiz importante, porque la filosofía detrás de esta figura es completamente distinta: dado que nuestros datos personales nos pertenecen, podemos decidir en cualquier momento que no queremos que una empresa los siga tratando. Aunque no sean excesivos. Y sin más explicaciones.

Mientras que la Directiva de Protección de Datos ni menciona esta figura, en España está ya concretada en el artículo 17 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Para ahorrarles la lectura, básicamente se regula que los ciudadanos tendremos la posibilidad de revocar nuestro consentimiento de forma sencilla y gratuita, y que las empresas tienen un plazo de diez días para atender nuestra petición. El problema es cómo hacer realidad esta facultad en Internet, donde las empresas se escudan en dificultades técnicas… o directamente se acogen a jurisdicciones extranjeras para no tener que cumplir con las estrictas normas comunitarias de privacidad. Veremos cómo solventa este dilema la Comisión Europea.

¿Te ha resultado interesante?
Estamos especializados en adecuar la operativa de las empresas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

1 comentario

  1. eduardo
    16 noviembre, 2010, a las 5:31

    en argentina no existe aun este criterio de que todo datro personal quede inahbilitado despues del hecho consumado

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1 mención

  1. Derecho al olvido | ieuskadi
    9 septiembre, 2014, a las 12:15

    […] encontrar mucha más información, además de la ya citada sobre Google. Y Txente Boraita añade http://www.audens.es/blog/derecho-al-olvido-reputacion-online de Eneko […]

    Responder

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