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Derecho al Recuerdo

Mucho se ha hablado, y se seguirá hablando, del derecho al olvido. En este mismo blog hemos hecho frecuente referencia al tema, tanto por su regulación desde Bruselas (nuevamente de moda) como por sus implicaciones sobre la reputación online.

Cada vez más, somos lo que «Internet dice que somos», nuestros recuerdos, nuestras experiencias, nuestras relaciones interpersonales, los países qué hemos visitado o dónde hemos vivido, aquellas tardes de sol en la playa… todo está en la Red, configurando esa máscara de actor que los griegos llamaban πρόσωπον (prosopon), y de la que deriva nuestra actual palabra «persona». Somos una máscara, lo que los demás ven de nosotros.

Mucho se ha escrito, decimos, sobre el derecho a que de la Red desaparezcan cuantos datos personales desee su titular… pero, ¿y si éste no desea que esto ocurra? ¿Y si no quiere ser olvidado? O incluso, ¿y si ha fallecido y su familia no quiere que desaparezca? ¿Debe esa máscara, esa existencia frente a los terceros, quedar al arbitrio de una corporación?

Nuestra identidad en el mundo offline, nuestra vida «real», tiene establecidos mecanismos comúnmente aceptados que aseguran la memoria de nuestro paso por el mundo. Así, mientras vivimos, hay registro de dónde estamos empadronados, a qué nos dedicamos, qué familia tenemos, qué países visitamos (pasaporte mediante), y nadie, salvo en ocasiones excepcionalísimas, puede borrar estos rastros de identidad. Pero, ¿y nuestra vida digital?

Nada hay escrito, nada hay reglado. Cada corporación, red social, sistema de correo… tiene sus propias normas sobre lo que puede o no hacer con nuestros datos. Imaginemos que, mañana, Google, YouTube, Facebook… deciden cerrar sus negocios y eliminar cuantos datos personales nuestros contengan. ¿Imaginan el escenario a nivel mundial? Digitalmente muertos y sin rastro siquiera de haber existido. ¿Podemos protegernos ante esta eventualidad? ¿Se encuentran estas corporaciones obligadas a «dejarnos existir»? ¿Tenemos derecho a sobrevivirlas?

Nos encontramos principalmente ante dos escenarios, a saber: el usuario que no desea desaparecer de la Red y el usuario fallecido.

Por un lado las redes sociales y sistemas de correo electrónico y mensajería mantienen siempre, en sus condiciones de uso (aceptadas por el usuario), la potestad de borrado de cuentas por motivos de seguridad, mal uso, denuncias de terceros… Y no garantizan la prestación incondicional del servicio en el futuro, por lo que, en resumen, pueden eliminar nuestra infomación «cuando ellos quieran». Nuestros datos son nuestros, y en aplicación del llamado derecho al olvido podríamos exigir que fuesen borrardos… pero, en principio, no exigir que permanezcan.

En el caso de los usuarios fallecidos, y sobre todo después del caso Bemister, cada compañía ha optado por un sistema diferente de notificación y ayuda a la familia y amigos, dando cabida tanto al deseo de éstos de que desaparezca todo rastro de esta persona (para evitar continuas comunicaciones de amigos y contactos que piensen que sigue con vida) como al caso contrario, en que prefiera que sus perfiles permanezcan como testimonio en la Red.

Para ello han establecido distintos métodos, que van desde la posibilidad de una página homenaje en Facebook, hasta la necesidad de contar con un poder u orden judicial para YouTube y Google, pasando por el mero y simple «si no nos usas en un año te borramos todo» que resume la forma de actuar de Microsoft o Yahoo!

Por mi parte, y siendo plenamente consciente de la dificultad legal que implica, veo necesario defender el derecho al recuerdo, el derecho de toda persona a que su existencia no sea borrada de la historia, intrísicamente hermanado con el derecho al olvido.

El cambio surge de la necesidad, y ésta es ya un realidad. Sobre todo en el caso de los usuarios fallecidos. Recientemente me he encontrado con una consulta sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual de obras únicamente existentes (colgadas) en MySpace. «¿Qué ocurrirá con ello cuando muera? ¿Desaparecerá sin más al cabo de un tiempo?». Pues no. O al menos, no debería. De ahí la surge la necesidad de evolucionar el concepto de testamento que se viene realizando hasta el momento, creando un auténtico testamento digital, con nuevas medidas que permitan, con la debida seguridad jurídica, la posibilidad de realizar las modificaciones y actualizaciones necesarias en el mundo online. Ya hemos asesorado en la redacción de algunos, y funcionan. Un primer paso.

La evolución de las relaciones interpersonales avanza a velocidades que no podían preverse hace años, y hemos de avanzar, al menos, a su misma velocidad en lo que a derechos se refiere. La vida digital es una realidad. La memoria digital es una realidad. Defendámosla, protejámosla aunque esto suponga nuevos derechos y nuevas obligaciones para los agentes implicados (las compañías prestadoras de servicios, los usuarios y sus familias).

Se atribuye a Bruce Lee la frase: «la clave para la inmortalidad es principalmente vivir una vida que valga la pena recordar».

Pues bien, la clave es esa… y tener un medio donde te puedan recordar. El hombre tiene derecho a ganarse la inmortalidad por su vida y sus obras y a que nadie pueda decidir borrarle de la historia, a quitarle o borrar la máscara que le hace persona. Tenemos derecho al recuerdo.

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