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El fin del geo-blocking

El 2018 está siendo un año “movidito” en Europa respecto a la normativa que afecta a Internet: además de iniciarse la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, continúa la tramitación del futuro Reglamento de Privacidad Electrónica (ePrivacy), y desde el pasado mes de marzo está en vigor el conocido como “Reglamento Geo-blocking”, en el que nos centraremos en este post.

Con geo-blocking, o bloqueo geográfico, nos referimos a las prácticas utilizadas por los comerciantes online para limitar el acceso a sus productos o servicios por parte de usuarios que intenten realizar compras desde otro Estado. Desde la perspectiva de la Unión Europea, este tipo de conductas resultan contraproducentes para el desarrollo del mercado interior, pues suponen una serie de barreras geográficas que, en el entorno online, a muchos nos parecen un sinsentido.

Siendo una de las prioridades de la Unión Europea la estrategia de Mercado Único Digital, la regulación de estas prácticas directamente desde sede europea tiene toda la lógica. Así nace el Reglamento (UE) 2018/302, que comenzará a aplicarse, sin necesidad de transposición, a partir del próximo 3 de diciembre, con el objetivo de derribar barreras en el mercado online, especialmente cuando segreguen a los usuarios según su localización o nacionalidad dentro del espacio europeo. Se pretende, así, estimular la competencia entre empresas y favorecer una mejora en condiciones y precios que redunde en los consumidores.

Pero, ¿cómo afecta esta normativa a los ecommerce? En primer lugar, es importante aclarar que el Reglamento obliga a las tiendas online a no “discriminar” a los usuarios por no acceder desde el Estado donde el comerciante desarrolle su actividad. Por tanto, queda prohibido (a salvo de algunas excepciones) derivar automáticamente al usuario a una web específicamente diseñada para su país de procedencia –salvo con su consentimiento– y rechazar pagos con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria solo porque provengan de otro Estado. Tampoco podrán aplicarse condiciones generales de acceso diferentes a productos o servicios por motivo de la procedencia del cliente, de modo que podamos:

  • adquirir un producto, y recibirlo en cualquiera de los Estados previstos en la web, o donde negocien las partes;
  • contratar un servicio que se preste online (por ejemplo, basado en cloud computing) sin que se nos apliquen condiciones distintas a los clientes que accedan desde el Estado del comerciante;
  • contratar un servicio que se preste físicamente en el Estado del comerciante (por ejemplo, un coche de alquiler) beneficiándonos de las mismas condiciones que los consumidores de dicho Estado.

Ahora bien, ello no ha de llevarnos a error, y es que este Reglamento no obliga a las tiendas online a realizar entregas en todos los Estados miembros, ni a ofrecer diferentes versiones en todos los idiomas de la UE, ni a dar servicio a todos los consumidores de la Unión. De hecho, determinados productos y servicios, debido a su especial naturaleza, no se verán afectados por la prohibición de bloqueo geográfico, al menos por ahora: hablamos, por ejemplo, de los servicios financieros o del contenido protegido por derechos de autor.

El propio Reglamento establece una suerte de exclusión en cuanto a su aplicación para las obras protegidas por derechos de autor, u otras prestaciones protegidas, que estén disponibles sólo en formato digital. Según el artículo 4, cuando se trate de servicios consistentes en la puesta a disposición de prestaciones protegidas por derechos de autor (por ejemplo, un ebook), no aplica la prohibición de establecer condiciones generales de acceso distintas, debido al carácter de territorialidad de los derechos que protegen dicho contenido. Sin embargo, seguirán siendo aplicables la prohibición de limitar el acceso a la interfaz original, sin restricciones por motivos de procedencia geográfica; y la prohibición de restringir los métodos de pago por pertenecer a otro Estado miembro.

En definitiva, lo que pretende la regulación del geo-blocking es eliminar la discriminación injustificada por procedencia geográfica del cliente, concretando lo que ya preveía la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Por tanto, lo único que tendrán que hacer los comerciantes es adaptar sus plataformas para eliminar barreras geográficas, y asegurarse de contar con unas condiciones de compra bien redactadas, especialmente en cuanto a las entregas. Bien enfocada, esta nueva regulación puede incluso representar una oportunidad de negocio.

Por lo demás, la propia norma prevé un plazo máximo de dos años para que la Comisión presente un informe evaluando su aplicación e impacto, y analizando si conviene extender sus efectos a las prestaciones protegidas por derechos de autor. Como suele ocurrir en el entorno online, ¡no nos acomodemos demasiado!

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