El pasado 2 de abril, en unas jornadas en México DF, tuve el privilegio de conocer al magistrado colombiano Ernesto Rey Cantor, uno de los próceres en materia de Derechos Humanos en Latinoamérica. Hablamos largo y tendido de privacidad, pero sobre todo de transparencia y acceso a la información. Con nuestra Ley en pañales y nuestra clase política felicitándose de los avances que suponía, compartir con un experto de su calibre la marcada insuficiencia del novísimo texto legal supuso a la par un alivio y un tormento. Alivio, por poder despacharme a gusto con sus muchas debilidades; tormento, por comprobar la ventaja que nos sacan, al menos sobre el papel, países como México o Colombia, que pocos pondrían como ejemplo en materia de derechos fundamentales.
Les cuento esto porque el «Global Right to Information Rating» acaba de situar a España en la 64ª posición de un ranking con 100 países. Logramos un ajustado empate a puntos con Angola, Tailandia y Costa de Marfil, nada menos. Los criterios empleados pueden comprobarlos en esta interesante tabla, que no hace sino demostrar que nuestra Ley flojea por los cuatro costados. Especialmente, en dos puntos:
El derecho de acceso a la información no se considera fundamental
A pesar de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la previsible entrada en vigor del Convenio 205 del Consejo de Europa; a pesar de poder buscársele acomodo entre los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, por la vía de los artículos 20.1.d. (comunicar o recibir libremente información) y 23.1. (participar en los asuntos públicos); a pesar de la tendencia normativa en multitud de países de nuestro entorno… el legislador decidió configurar el derecho a solicitar (y obtener) información de los poderes públicos como una facultad ordinaria, que no permite gozar de los medios de defensa de los derechos fundamentales que reconoce nuestra legislación.
Para quienes no comprendan esta repercusión, les pongo un ejemplo: en caso de que un Ministerio nos deniegue el acceso a cierta información y nos veamos obligados a acudir a la Justicia, tendríamos que plantear un recurso contencioso-administrativo, que tardaría unos 14 meses en resolverse (según datos del Poder Judicial). Si hablásemos de un derecho fundamental, podríamos optar por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, que se resuelve… en unos tres meses, ¡y sin necesidad de pagar tasas judiciales! Y, a la larga, podríamos acudir incluso al Tribunal Constitucional. Se hacen una idea de la repercusión, ¿verdad?
No se prevén sanciones en caso de incumplimiento
Se atribuye a Lincoln la frase: «Las leyes, sin sanciones, no son más que buenos consejos». Y en eso se queda, desgraciadamente, nuestra Ley de Transparencia. Sin una obligación de facilitar la información solicitada por el ciudadano (el silencio administrativo es negativo), y sin consecuencias adversas en caso de incumplimiento, ¿qué político en su sano juicio va a facilitar acceso a información que le comprometa? Porque, al fin y al cabo, lo bonito de la transparencia es que debe garantizar el acceso, precisamente, a aquéllo que al poder le interesa ocultar. En España, desgraciadamente, tales garantías brillan por su ausencia.
Si a todo esto le unimos que el plazo máximo de respuesta por parte de la Administración es de un mes, prorrogable en otro mes más en atención a criterios tan sólidos como «la complejidad de la información que se solicita» (frente a los 10 días que marca la ley colombiana); que la necesaria independencia del órgano supervisor se sustenta en un Real Decreto, modificable en cualquier momento por el Gobierno sin necesidad de trámite parlamentario alguno; o que los partidos políticos no están obligados a atender a las solicitudes de acceso planteadas por los ciudadanos… ¿qué nos espera?
El problema no son las manzanas…
Leía el otro día un artículo del profesor Urdánoz Ganuza titulado «No son las manzanas, es el cesto«, en el que se exponían, a raíz de la reciente entrada en vigor del núcleo fundamental de la Ley, algunas de las causas de la deriva ética y moral de nuestra clase política. Y señalaba a la insuficiencia de los mecanismos actuales de responsabilidad, de rendición de cuentas, como una de ellas.
En mi charla, en México, hablaba de la importancia del acceso a la información pública como elemento vertebrador de la democracia. De su papel crucial en la lucha contra la corrupción. De su relevancia capital a efectos de permitir el desarrollo una opinión pública libre. Aquí, por lo que parece, nos podemos permitir el lujo de prescindir de esta poderosa herramienta. ¿Ustedes lo entieden? Yo, sinceramente, tampoco.