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LSSI: nuevo régimen sancionador

La pasada semana estuve en La Coruña hablando de emprendimiento en Internet, lo que me sirve como estupenda excusa para abordar nuevamente los cambios que el gobierno planeaba incluir en la legislación de Internet, mediante la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones. Pues bien, tales cambios son hoy un hecho: ya está aquí la nueva LGTel, aprobada con un amplio consenso y que, como se preveía, introduce modificaciones más que relevantes en el marco legislativo de la Red de Redes. Y, afortunadamente, trae alguna que otra ventaja.

Como se preveía entonces, la nueva normativa aprovecha para dar un lavado de cara a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, la norma básica para realizar actividades económicas en Internet. El objetivo principal es ofrecer más y mejor información al consumidor o usuario, tanto para la contratación electrónica como para el envío de comunicaciones comerciales de cualquier tipo. Tomen nota: cuanto más fácil y claro, mejor.

Ahora bien, en mi opinión, lo más interesante y positivo de la modificación está en la concreción del régimen sancionador: la reforma supondrá sin duda un alivio para los innumerables emprendedores, startups y pymes que centran su negocio de alguna manera en Internet. Y ello porque les sirve de yelmo frente a la espada de Damocles del procedimiento sancionador, que casi siempre se traducía en sanción.

Hasta ahora, el resultado de la tramitación administrativa podía abocar, incluso, al cierre, dadas las cuantiosísimas multas que (según los casos) podían alcanzar los 600.000€. A partir de ahora, quien decide sobre la sanción puede ser más benévolo, si el infractor se lo merece. La norma permite moderar la cuantía de las multas, aplicando incluso la escala inmediatamente inferior en ciertos casos. Una decisión, eso sí, que no será automática y sí discrecional: para lograr que se apliquen estos criterios se ha de poder acreditar razonablemente una diligencia en el cumplimiento normativo y actuar con rapidez, transparencia y compromiso. Así, en caso de infracción podríamos plantear que, en atención a esa buena disposición, una multa baje de 30.000 euros a, por ejemplo, 1.500 euros. Significativo, ¿verdad?

Pero, quizás, la decisión más acertada es la introducción del sistema del apercibimiento en la LSSI, a imagen y semejanza de otras normas que lo incluyeron (con éxito de crítica y público) anteriormente. Así, de nuevo, el órgano sancionador podrá acordar apercibir en lugar de sancionar, cuando los hechos no sean muy graves y el infractor carezca de antecedentes. Y ello a cambio de acreditar la adopción de medidas correctoras suficientes para que la infracción no se repita.

Esta mesura ya beneficia a las empresas en los procedimientos sancionadores en materia de protección de datos. Hace unos pocos años, la LOPD incorporó criterios muy similares a estos, gracias a lo cual más de un tercio de las resoluciones sancionadoras de la AEPD concluyen en apercibimiento, sin imposición de sanción económica. Algo que sin duda es de agradecer por parte de las pequeñas empresas, a las que una sanción de esta índole afecta sobremanera.

Además, la entrada en vigor del apercibimiento permitió recurrir inumerables resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos ante la Audiencia Nacional, lo que, gracias al principio de retroactividad de la ley más beneficiosa, derivó en la anulación o reducción de muchas de ellas. Pues bien, ahora les toca el turno a los sancionados por infracciones de la LSSI, ¡pero ojo, que el plazo para interponer los pertinentes recursos ya está corriendo! ¡No se duerman!

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