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Cuestión de ponderación

Hoy, me lo van a permitir, es un buen día para los ciudadanos europeos. El Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido nuestro derecho al olvido, algo que, en el actual contexto tecnológico, adquiere una significación sin precedentes, habida cuenta que las tecnologías de la información no están diseñadas para olvidar.

La cuestión a la que se enfrentaba el Tribunal era harto compleja: de un lado, el crucial papel de los buscadores como catalizadores del acceso a la información en la Red; del otro, el inmenso perjuicio que sufrían algunos ciudadanos cuando determinados hechos, olvidados ya por la sociedad, afloraban en las primeras posiciones de los resultados de búsqueda. Una colisión de derechos fundamentales (libertad de expresión contra protección de datos personales) que ha sido resuelta empleando la más clásica de las reglas: la búsqueda del equilibrio, la “ponderación de derechos”.

Al margen de sus indudables y numerosos aspectos positivos, la digitalización de ingentes cantidades de información (hemerotecas, boletines oficiales, expedientes administrativos) y su publicación en Internet ha traído consigo, paralelamente, una serie de efectos secundarios, entre los que destaca la incidencia sobre la reputación de los ciudadanos que pueden generar noticias de hechos verídicos, pero acaecidas hace tanto tiempo que, lejos de contextualizar la realidad, la distorsionan. La ruptura de las barreras del tiempo y el espacio que supone el acceso ubicuo a contenidos del pasado, en ocasiones, afecta al honor de los ciudadanos. Y es lógico que la legislación busque soluciones a esta problemática.

Nuestra Constitución, en su artículo 18.4, afirma que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Y esa es, en cierto modo, la lógica que sigue esta resolución judicial. Si hasta los antecedentes penales más graves se cancelan pasado un cierto período de tiempo, ¿por qué no aplicar la misma lógica a Internet?

En esencia, la sentencia busca precisamente eso: proteger a los ciudadanos. Afirma que los buscadores de Internet, al indexar contenidos, realizan un tratamiento de datos diferente al de las webs que originalmente cuelgan los datos en la Red. Y que son responsables de dicho tratamiento. Por tanto, en aquellos casos en que, como consecuencia de su actividad, la repercusión de unos datos lícitos, pero obsoletos, se vea multiplicada hasta el punto de perjudicar a un ciudadano, deben atender su solicitud de eliminación de dichos datos del buscador.

Aspectos jurisdiccionales al margen (la aplicación de la normativa europea a una empresa estadounidense también tiene su miga), creo que la sentencia es equilibrada, y que responde a una necesidad que se va a ver multiplicada en el futuro, cuando los jóvenes que hoy cuelgan fotos y contenidos sin pudor vean coartado su acceso al mercado por unas conductas pasadas que hasta sus más allegados habían olvidado.

El hecho de que la sentencia afirme que habrá que revisar, caso por caso, hasta qué punto es relevante el perjuicio sufrido por el ciudadano, a efectos de considerar si procede retirar o no los datos del buscador, no es sino expresión de la regla de la ponderación. Regla que, aunque genera cierta incertidumbre, permite evaluar las circunstancias de cada caso y tomar decisiones equilibradas. Y que figura ya en el artículo 7.f) de la actual Directiva de Protección de Datos, que tiene como límite “el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado”. Para realizar tal ponderación, contamos con instituciones como la Agencia Española de Protección de Datos y los Tribunales. ¿Lentas y desbordadas? Sin duda. Pero también eficaces y especializadas.

Entretanto, el Reglamento Europeo de Protección de Datos sigue siendo tramitado, y no olvidemos que el derecho al olvido es una de sus novedades. Cómo afectará esta sentencia a su articulado es un misterio, que esperamos ver resuelto en las próximas semanas.

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Estamos especializados en adecuar la operativa de las empresas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

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