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Nuevas modificaciones legales para Internet

Hace sólo unos días, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, destinado a sustituir la vigente Ley de 2003 y que pretende modificar, de paso, unas cuantas leyes más. Entre ellas, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (en cuanto a comunicaciones comerciales y cookies), la reciente Ley del Juego (que tiene poco más de dos años), la de Conservación de Datos de Comunicaciones Electrónicas (básicamente en su régimen sancionador)… y a saber cuántas más, una vez finalizada su tramitación.

Aunque no pretendo hacer un estudio profundo de este Proyecto, me gustaría detenerme en un aspecto que, en mi opinión, es abordado acertadamente en su texto: la reforma del régimen sancionador de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, con un marcado toque flexibilizador.

Principalmente, la reforma consiste en introducir criterios que permitirían moderar las sanciones. Por un lado, se facultaría al órgano sancionador a rebajar en un grado la sanción prevista en la norma, aplicando las cuantías previstas para la inmediatamente inferior en gravedad. Ello, siempre que se den supuestos como que el infractor hubiera regularizado la situación irregular rápida y diligentemente; cuando la conducta del afectado hubiera inducido a la comisión de la infracción; cuando se reconozca espontáneamente la culpabilidad; en procesos de absorción o fusión (para no perjudicar a la parte compradora) o cuando se pudiese entender una cualificada disminución de la culpabilidad del infractor. Todo ello, a criterio del instructor, claro.

Por otro lado, se introduciría en el ámbito de la LSSI, la figura del apercibimiento, que vendría a suponer la no apertura de procedimiento sancionador, siempre que el infractor establezca medidas correctoras del hecho antijurídico, la infracción cometida no sea muy grave y que no haya sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Cabe aplaudir esta propuesta de modificación, pues la actual normativa prevé unas sanciones elevadas que han provocado que numerosas empresas y páginas web hayan cerrado en los últimos diez años, o se hayan ido fuera de España. Una flexibilización que ya fue introducida con gran acierto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y que puede suponer un cierto desahogo para un sector cada vez más asfixiado. Especialmente si nos referimos a las Pymes.

Sin embargo, en otras cuestiones que aborda esta propuesta… en vez de avanzar, parece que se retrocede, como analiza la IAB en su web. Un evidente ejemplo es la tipificación como infracción de «utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información ni obtenido el consentimiento del destinatario del servicio«. El subrayado es mío y lo empleo para resaltar dos cosas: la primera, lo indeterminado del verbo ‘utilizar’, pues cabe cualquier comportamiento (instalar, analizar, acceder…). La segunda, la problemática que se deriva del momento a partir del cual se pueden empezar a usar ‘cookies’: ¿se pueden instalar tras informar al usuario, o hay que esperar a que éste manifieste su consentimiento?

Por cierto, os recomiendo el artículo de ayer de Analore García, que explica estos y otros aspectos de la reforma de forma muy detallada, y con quien comparto su reflexión final: hay que mejorar el texto para que no perjudique a los sectores implicados.

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1 comentario

  1. Lucía Mena
    30 septiembre, 2013, a las 6:16

    Excelente información

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