El Margen de la Ley :: El Blog de Audens
Audens
  1. Audens
  2. >
  3. Blog
  4. >
  5. Blockchain
  6. >
  7. Criptomonedas: publicidad a examen

Criptomonedas: publicidad a examen

El pasado sábado, 13 de marzo, entró en vigor el plan del Gobierno para apoyar la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19: 11.000 millones en ayudas en forma de reducción de aranceles, formalización de avales, constitución de fondos para cubrir deudas, moratorias de pagos, beneficios hipotecarios… y en medio de todo ello (o más bien, al final), se incluyó una modificación de la Ley del Mercado de Valores habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para vigilar la publicidad sobre criptoactivos, «aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley«. Curiosa forma de hacerlo, y curioso giro de los acontecimientos… aunque debemos reconocer que no ha sido una sorpresa.

Por un lado, sabemos de sobra que los gobiernos explotan sin rubor las facilidades que ofrece la figura del Real Decreto-ley para efectuar las más variadas modificaciones legislativas (aun cuando la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas sea cuestionable). Por otro, como ya adelantaba en mi anterior entrada sobre criptomonedas, cuando comienzan a proliferar prácticas cuestionables en un mercado, que llegue la reacción de los poderes públicos es cuestión de tiempo. Como diría mi abuela: tanto va el cántaro a la fuente, que se acaba rompiendo.

La gota que parece haber colmado el vaso, motivando este inmediato cambio legislativo, ha sido la masiva campaña publicitaria de un wallet en Madrid… y no por su excesiva agresividad, o sus promesas incumplibles. El motivo parece radicar en que la empresa figura en el listado de advertencias de la CNMV, por no contar con autorización administrativa ni estar inscrita en sus registros. Desde luego, es cuestionable que un wallet necesite de estos trámites para operar: no en vano, el propio regulador aclara que figurar en ese listado «no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente» de la actividad de la empresa; pero es evidente que la CNMV recela de las criptomonedas (para muestra, el duro comunicado que emitió de forma conjunta con el Banco de España), y parece que su mensaje ha calado en el Gobierno.

En este contexto, esta modificación de la Ley del Mercado de Valores puede provocar algo de confusión: las cripto no son uno de los elementos regulados por la normativa financiera, ni están sujetas a supervisión o control de su órgano regulador. Sin embargo, la CNMV podrá supervisar su publicidad. La cuestión es: ¿por qué?

Todo apunta a que el motivo principal se basa en la preocupación del Gobierno derida de que los criptoactivos se están ofreciendo como objeto de inversión al público en general, sin que se ofrezcan garantías suficientes de información.

En su comunicado conjunto, los reguladores financieros alertaban sobre los riesgos que suponen los criptoactivos para los ciudadanos: su extrema volatilidad, su complejidad y (a menudo) su falta de transparencia los convierte en apuestas muy arriesgadas para el común de los mortales. Considerando, además, la ausencia de respaldo de un banco central y la falta de cobertura por los mecanismos de protección al cliente (como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores), CNMV y BdE consideran que existe un «alto riesgo de pérdida o fraude» al invertir en criptomonedas; y si eso ocurre, ¡recemos para recuperar algo!

Uno de los pilares de la normativa aplicable a los mercados financieros es la transparencia: el inversor debe disponer de información veraz y suficiente para fundamentar sus decisiones económicas. Y hacia ese punto concreto parece avanzar la publicidad de las criptomonedas, que podría ser sometida a autorización cuando las presente como objeto de inversión. Aunque deberemos esperar a la correspondiente circular del Regulador, no esperamos que su regulación difiera mucho de la actual normativa de publicidad para las entidades reguladas por la Ley del Mercado de Valores, que considera actividad publicitaria «toda forma de comunicación dirigida al público en general con el fin de promover, directamente o a través de terceros, la contratación de un determinado servicio o actividad de inversión«… por cualquier canal, incluyendo prensa, radio, televisión, email, internet, redes sociales, carteles, vallas, octavillas, llamadas e, incluso, visitas a domicilio.

Y como suele ocurrir, el cambio viene acompañado de la pertinente modificación del régimen sancionador: se incluye como infracción grave el incumplimiento de las nuevas normas de publicidad en criptomonedas, con una multa equivalente a la mayor de las siguientes cuantías:

  • Triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de la publicidad;
  • El 2% de los recursos propios de la entidad infractora;
  • El 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción; o
  • 300.000 euros.

Dejando a un margen que un Real Decreto-ley no parece el mejor instrumento para comenzar a regular estas cuestiones, coincido en la necesidad de impulsar la transparencia sobre los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, sus promotores, los contratos que soportan las operaciones y, sobre todo, sobre los verdaderos riesgos y las garantías que se derivan de su contratación.

Llevamos tiempo insistiendo en que las empresas serias del sector deben esforzarse en ofrecer confianza a los usuarios, y en desarrollar sus negocios con las máximas garantías. A la espera de la aprobación del Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA), autorregularse y poner al cliente en el centro del negocio se antojan pasos clave. Y en cuanto a los chiringuitos financieros, los usuarios debemos ser conscientes de dónde metemos nuestros activos digitales, pues como también decía mi abuela, nadie regala duros a cuatro pesetas, ni es oro todo lo que reluce.

Si te interesa el tema, mañana 23 de marzo, a las 12h, participaré en una sesión online gratuita organizada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) sobre las ventajas y riesgos de las criptomonedas para el consumidor, junto con el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena (ponente de la primera sentencia en España sobre criptomonedas), Alfredo Muñoz (UCM), Ramon Ferraz (CEO de 2gether) y el compañero Víctor López (LBO Abogados).

¿Te ha resultado interesante?
Aunque hayas escuchado lo contrario, el blockchain y las criptomonedas están regulados, y analizar sus implicaciones legales es una de nuestras especialidades.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Todos los campos son obligatorios. Trataremos tus datos únicamente gestionar la publicación de tu comentario y responder a las sugerencias o peticiones que, en su caso, nos realices. Tu dirección de email no será publicada. Puedes, en todo momento, retirar el consentimiento para el tratamiento de tus datos, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, escribiéndonos a . Más información en nuestra política de privacidad.

Al hacer clic en "ENVIAR", aceptas nuestras condiciones generales.