Es Navidad, tiempo de historias, así que permítanme una cortita:
Es un día normal, no sé, 26 de diciembre, archiconocido “día de devolución”, cuando los “no tan agradecidos” receptores de un regalo acuden en masa a devolverlo. En el pub, con pinta de local de la Tierra Media y música celta de fondo, Bender (comerciante online) lleva un rato hablándonos a mi amiga Consu (consumidora recurrente) y a mí de lo mal que está todo con la crisis y, en un momento dado…
- Bender: Oye, tú que eres abogado, ¿cómo va el tema ese del derecho de desistimiento? Que me tienen frito en la web.
- Yo: En resumen, y acorde al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios… (me estaba saliendo hasta con voz de opositor, así que decidí portarme bien). A ver… el comercio electrónico es un tipo de venta a distancia, lo que implica que te pueden decir “no quiero este artículo, así que te lo devuelvo. Y da igual por qué no lo quiero, que tú, como comerciante, tienes que aceptarme la devolución”.
- Consu (interesadísima): ¿Pero, se puede devolver todo?
- Bender: Anda, solo faltaría…
- Yo: Pues casi. Es decir, todo, menos las excepciones (lógica aplastante que recibe el también lógico “pos vale” de ambos…). Ya, ya… eso es como no decir nada, pero las excepciones están tasadas en la norma que os dije antes, por lo que se simplifica un poco el asunto. En resumen, no se puede devolver…
Les ahorro la lista de excepciones con un hipervínculo, por ser Navidad.
- Bender: Oye mira, que aquí tenemos un problema, sobre todo con lo de los bienes que “por su naturaleza no puedan ser devueltos”. Tú ya sabes que yo vendo “cositas picantes” en una de mis webs. ¿Esto incluye, por ejemplo, ropa interior o juguetes… ya sabes… en plan sexual?
- Yo: Pues mira, majo, de todo se opina, pero para organizaciones como Confianza Online, no, no lo incluye. Así que si un determinado aparato no (ejem) “satisface” al cliente… en siete días podría devolverlo y recuperar su dinero. Usado y todo, mire usted.
Ante la cara de preocupación máxima de Bender, no me queda otra que añadir…
- Yo: Sí, soy plenamente consciente de que “eso” comprado, probado (usado) y devuelto, ya no puede ser puesto de nuevo a la venta, pero… cuando me toque pelearlo en juicio te cuento como lo defiendo para un lado y para otro. Por ahora, la ley no está nada clara…
- Consu (que se empieza a ver ganadora en el asunto, y parte de razón lleva…): ¿Que plazos tengo?
- Yo: Ejem… Hay varios plazos a tener en cuenta, depende de lo que hablemos. Por ejemplo, en tu caso, Consu, para devolver lo comprado online, si el comerciante ha cumplido correctamente con los requisitos de información al consumidor, 7 días hábiles desde que te entregan el producto (o desde que realizas la compra, si hablamos de servicios). En caso contrario, el plazo aumenta a tres meses. Eso si, si se cumple la información y documentación dentro de los tres meses, volvemos al plazo de 7 días.
- Bender: ¿Información y documentación? Oye, que solo falta que les chivemos que nos timen. ¡Nos ha fastidiado! ¡Que se lean la ley!
- Yo: Cierto que podría extrapolarse aquello de que «la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento» a una suerte de “la ignorancia de Ley no exime de su no uso” pero… Se supone que el comprador es la parte débil, por lo que el comerciante (vamos, tú, Bender), deberá hacer referencia al derecho y facilitar su ejercicio con sus datos de contacto, forma de envío…
- Bender: ¿Y qué más? ¿Le mandamos un chofer a recoger el paquetito?
- Yo: No, mira, tanto no, con los gastos corre el consumidor que toque. Pero le tienes que devolver el dinero, en el plazo máximo de un mes. Al menos, en este caso…
- Consu (interrumpiendo el trago de ponche navideño y sonriendo): ¿Todo? ¿Todo el dinero?
- Bender (indignado): ¡Pero bueno! ¡Si no lo quiere, que no lo compre! ¡Que yo pongo bien clarito lo que vendo! Por lo menos, podré cobrarle algo si me lo devuelve desgastado, ¿no? Aunque sea el uso de las pilas…
Giro un poco la cabeza, con sonrisa de circunstancias, hacia mi amigo. A estas alturas, la felicidad de Consu es inversamente proporcional a la de Bender.
- Yo: Pues… tampoco. Si el que te lo compra lo ha probado y usado de forma normal para saber si le convence… no le puedes cobrar nada.
- Bender (ya bastante colorado): Pues ya me estas haciendo una cláusula de esas para la web que diga que no pueden desistir, ¡o que ponga que si desisten, les penalizo!
- Yo: No se puede… en el Real Decreto Legislativo que te comentaba dice que…
- Consu: ¡Ostras, como mola! Vamos, que si no es una de las excepciones, quiero decir, en un caso normal, compro a distancia, uso el producto cinco días “normalmente”, y no me convence… ¡tengo 7 días para mandarlo para atrás! Y si no me han informado bien… ¿tengo 3 meses? ¿Y me devuelven todo el dinero en máximo un mes?
- Yo: Así, en resumen… más o menos. Y si no te lo devuelven en un mes puedes pedir el doble, más daños y perjuicios.
- Bender (rojo como la grana): ¿EL DOBLE?
Ahora somos 4 en la taberna, Consu, yo mismo, Bender el Rojo y la vena de su cuello, requetehinchada…
- Yo: Bueno sí, pero hay que ver todas las excepciones y…
- Consu: ¡Me encanta la Navidad! Me voy a inflar a comprar, y devolver, y desistir, y…
- Yo: ¡Bender! ¡Hombre, no seas así! ¡No te vayas! ¡Ya se ha mosqueao…!
Nada. Me toca pagar la ronda, me temo.
PD: Que conste que proteger al consumidor me parece vital, pero hay veces que uno ve a consumidores aprovecharse tantísimo de este derecho de desistimiento… que comprende la indignación de los comerciantes. Hay muchas Consus por ahí con bastante cara… Voy a ver si le preparo unas cláusulas bien majas a Bender para reducir riesgos de desistimientos maliciosos, que siempre se puede hacer algo. Pero eso, es ya otra historia.
Actualización (13.01.2016)
Aunque los cambios no han sido muchos (los más relevantes los he analizado en este otro post), desde que se publicó este artículo se han reformado algunos puntos importantes que conviene puntualizar. Los principales son el aumento a 14 días, en lugar de los 7, del plazo para desistir de la compra sin motivo alguno (que se amplía a doce meses si la información no es adecuada) y la prohibición de imponer al cliente sobrecostes derivados del uso de determinados medios de pago, ¡ténganlos en cuenta!