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Más diligencia, menos multas

Ley de Economía Sostenible. Ríos de tinta se han vertido sobre el anteproyecto, el proyecto, y sobre la misma ley tras su entrada en vigor el pasado marzo. Dejando a un lado otras cuestiones ya tratadas en este blog en el pasado, hoy toca reflexionar sobre la disposición adicional quincuagésima sexta (¡ojo con el numerito!), que viene a modificar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). Una cuenta pendiente en el quehacer de este blog.

La LOPD es de sobra conocida: por las condiciones a las que somete la recogida, tratamiento y cesión de datos de carácter personal; por las obligaciones de responsables de ficheros o tratamientos en sus relaciones legales con proveedores y cesionarios… y, cómo no, por las sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos por los incumplimientos de una norma que, no lo olvidemos, atañe a un derecho fundamental.

La Ley de Economía Sostenible introduce una serie de modificaciones que afectan sustancialmente al régimen sancionador de la LOPD. Por un lado, reorganiza los hechos constitutivos de infracción, resumiendo y condensando supuestos y reduciendo la letanía de tipos contemplada en la ley original. Aportando, en definitiva, un poco más claridad.

Por otro lado, aporta nuevos criterios de graduación de sanciones: se pasa de un sistema un tanto aleatorio y cerrado para todos los infractores, a otro que tiene más en cuenta la trascendencia de la infracción cometida y las circunstancias del infractor, en línea con la jurisprudencia de la Audiencia Nacional. Estas son las nuevas circunstancias a tener en cuenta:

  • La vinculación de la actividad del infractor con la realización del tratamientos de datos.
  • Su volumen de negocio o actividad.
  • El carácter continuado de la infracción.
  • El hecho de que la infracción se deba a una anomalía puntual, siempre que el infractor cuente con procedimientos adecuados para la recogida y tratamiento de datos.

Como ven, este nuevo sistema permite aplicar sanciones más proporcionadas, lo que probablemente se traducirá en multas menos cuantiosas en el caso de las Pymes. E, igualmente, beneficia al empresario previsor, que implementa métodos de información adecuados, mantiene relaciones contractuales sólidas y diseña los procesos que implican el tratamiento de datos personales de forma ajustada a la normativa. Esta actitud, llamada por los sajones accountability, jugará decisivamente a favor del infractor diligente que no pudo prever una irregularidad accidental.

Para completar los cambios, se han modificado igualmente las cuantías de las sanciones, creando un nuevo escalado: hasta 40.000 euros las infracciones leves, hasta 300.000 euros las graves y hasta 600.000 las muy graves. Sin embargo, la mayor novedad no reside en estas cifras, sino en la ampliación de los supuestos en los que procede aplicar la escala inferior en grado para las infracciones… o lo que es lo mismo, sancionar las infracciones muy graves como graves, y las graves como leves. ¿Las condiciones? Tan simples como regularizar rápidamente la situación en caso de denuncia, o el reconocimiento de la culpabilidad en caso de infracciones flagrantes. Interesante opción para quienes hayan sido inspeccionados recientemente.

Finalmente, y si su empresa ha sido sancionada en los últimos tiempos, observe este dato: si la infracción cometida, con los nuevos criterios, conlleva una sanción menor, los tribunales tienen la obligación de reducírsela. Lo que, en el caso de las infracciones graves, está suponiendo una rebaja media de 20.000€ en las multas impuestas por la Agencia. ¡Téngalo en cuenta!

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