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Privacy by Design: valor preventivo

Hace diez días que celebramos, un año más, el Día Europeo de Protección de Datos. Esta vez, con los ojos puestos en las novedades legislativas que se nos acercan. Y créanme, no son pocas y son inminentes. La aprobación del Reglamento General de Protección de Datos de la U.E. va a poner patas arriba algunas cosas en lo que a protección de datos se refiere.

Este reglamento nace con la intención y voluntad de unificar y armonizar la normativa de protección de datos en la Unión, para garantizar el respeto por los derechos fundamentales de las personas en el territorio europeo sin que desmerezca al tráfico económico que los datos personales suponen para la economía, especialmente en lo que se refiere al eje atlántico EE.UU.-U.E. Un ámbito, precisamente, en el que los últimos meses han sido convulsos por la caída del Safe Harbour, los avisos de la AEPD y el acuerdo alcanzado la pasada semana, el llamado Privacy Shield. Aunque tendremos que esperar a conocer el texto definitivo para poder comentarlo, ¡de momento es una buena señal para los negocios!

El Reglamento trae muchas novedades. No las puedo tratar todas en este corto espacio, pues cada una requeriría un artículo (o dos) como este. Baste citar algunas para comprender el alcance de la norma que ya se cierne sobre nosotros y que nos dará un vacatio legis de dos años desde su publicación. Por ejemplo, veremos novedades en cuanto a la protección de menores de edad y las edades de éstos, la nueva obligación de notificar las brechas de seguridad, algún matiz en cuanto al consentimiento, el establecimiento de un data privacy officer en algunas empresas, la accountability, los estudios de impacto en privacidad, o incluso el deber de información sobre el tratamiento de datos.

Sin embargo, deseo detenerme en el Privacy by Design. Algo que, pese a tratarse de una novedad legislativa, por estar plasmado en una norma, no supone, por lo menos para muchos de los profesionales que venimos tratando de aplicarlo en nuestro país, el reto de enfrentarnos a algo desconocido. Ni en cuanto al conocimiento del concepto ni en su implementación.

Una adecuada consultoría en protección de datos pasa por conocer el ciclo vital de los datos: desde que se recaban, su tratamiento y custodia, hasta su cesión y cancelación. Cada fase de esa vida tiene unas implicaciones legales, organizativas o técnicas más o menos fáciles de ver y bastante más complejas de ajustar a un equilibrio legal y de negocio, en especial cuando el asesoramiento se realiza sobre un datosistema existente. Sin embargo, esas dificultades aparentemente insalvables se convierten en problemas resolubles gracias a la adopción de un planteamiento adecuado desde los inicios, desde el momento de diseñar de esa aplicación móvil, desarrollo cloud, plataforma de venta o proceso empresarial. Y es que, como dice el infinito refranero española, siempre ha sido mejor prevenir que curar.

Cuando esa previsión se hace desde la fase embrionaria de un proyecto, cuando se implican todos los roles que puedan estar afectados de una u otra forma a lo largo de la vida de éste (técnicos, desarrolladores, marketing, compras / ventas, jurídico, privacidad…), y cuando entre todos logramos una posición común, estaremos logrando el desarrollado de una herramienta óptima desde el punto de vista de la protección de datos y la privacidad, y seguro que también desde las otras áreas.

La incorporación de esta buena práctica a la normativa, no hace sino reforzar un planteamiento que, al fin y al cabo, es de lo más lógico: con el establecimiento de «medidas y procedimientos técnicos y organizativos apropiados a la actividad desarrollada y a sus fines», «tanto en el momento de la determinación de los medios de tratamiento como en el del tratamiento propiamente dicho» (Art. 23 RGPD, en su versión de diciembre de 2015), se puede proteger los derechos de los usuarios, cumplir con la normativa, evitar sanciones y además, ofrecer productos y servicios de valor añadido, con una serie de garantías de protección y seguridad de la privacidad que cada vez son más valoradas por los usuarios. Unos usuarios que, aunque no siempre sepan definir qué es la protección de datos, perciben muy bien su ausencia cuando ésta se ve afectada.

El Reglamento General de Protección de Datos pretende ser el germen de una nueva cultura, más allá de las novedades legislativas y su régimen sancionador. Una forma de hacer las cosas más preventiva y responsable que reactiva, una cultura que bien implementada generará muchas más ventajas y oportunidades para el desarrollo global de cualquier negocio. ¡Aprovechémosla!

¿Te ha resultado interesante?
Estamos especializados en adecuar la operativa de las empresas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

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