Probablemente estén acostumbrados a ver etiquetas parecidas a esta, en su supermercado habitual:
El hecho de que en los carteles del súper veamos, además del precio de la botella de aceite, el precio al que sale el litro (aunque dado el tamaño de la letra a veces resulte complicado darse cuenta), no responde únicamente a la buena voluntad del vendedor, sino que se deriva de una obligación legal, contenida en el artículo 3 del Reglamento de Etiquetado de Precios.
Como es obvio, no es lo mismo generar una tienda en Internet que abrir un supermercado, pero existen aspectos normativos en materia de comercio minorista y consumidores y usuarios que son aplicables, de igual manera, a una y a otra forma de vender; y es que en el fondo, quien está al otro lado es siempre un cliente final, merecedor de la máxima protección a juicio del legislador. De ahí que las normas de información sobre el precio de productos ofrecidos a consumidores y usuarios sean igualmente aplicables al comercio electrónico.
A pesar de ello, basta navegar un poco por la Red para comprobar que son pocas las tiendas online que indican correctamente el precio de sus productos. Y quien pueda pensar que no es para tanto y que el riesgo tiende a cero, se equivoca. Como muestra, les ofrecemos una propuesta de resolución de una administración autonómica que llegó recientemente a nuestras manos, en la que se propone sancionar a una empresa con 1.500 €, entre otras cuestiones, por el incumplimiento de las normas sobre indicación del precio de productos que ofrecía a través de su sitio web en Internet:
Para evitar situaciones como la descrita, no está de más recordar la existencia de esta norma y la extensión de su aplicación a Internet, pues es indudable que el principal motivo de incumplimiento de las obligaciones que contiene responde al desconocimiento, bien de su existencia, bien de su aplicabilidad al mundo online.
Como norma general, además de indicar el precio de venta (para lo cual habrá de atender a las obligaciones que, en materia de información, contiene la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), será necesario ofrecer el precio, bien por unidad, cuando se trate de un producto comercializado por unidades o piezas (por ejemplo, latas de refresco), bien por magnitud, cuando se venda en kilos o litros (como el arroz o la leche). Eso sí, ambos precios deben mostrarse al consumidor en un único campo visual, de una manera inequívoca y legible, y ser perfectamente identificables; todo ello por propia iniciativa del oferente, sin necesidad de que el consumidor tenga que solicitarlo.
Por supuesto, existen algunas excepciones en las que sería suficiente con indicar únicamente el precio de venta. Es el caso de, por ejemplo, productos cuya cantidad no supere los 50 gramos o mililitros, o de vinos con indicación geográfica de procedencia o denominación de origen.
Conviene advertir que será necesario comprobar, además, si existen normativas específicas sobre la indicación del precio en los productos ofertados (como ocurre, por ejemplo, con los medicamentos) u otras regulaciones igualmente relacionadas con el precio (como puede ser la inclusión de impuestos o no en el mismo) que también puedan resultar de aplicación. Y por último, ya al margen de la información sobre los precios, recordarles que la comercialización de ciertos productos puede verse sometida a leyes especiales, dada su naturaleza (no es lo mismo comercializar productos de higiene que alimentos), y que habrán de tenerse en cuenta estas normas también en Internet, cuestión a la que ya hemos referencia en un post anterior.