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Blockchain hasta en la sopa

¿Has oído hablar de bitcoin y las criptomonedas? Seguro que sí, y todo ello gracias a periódicos, blogs o incluso por aquel amigo/a que por invertir en criptoactivos se cree mejor broker que el protagonista de El lobo de Wall Street (y que ahora estará un poco preocupado). Pero, ¿y de la tecnología blockchain? Seguro que también: es el cimiento principal de las criptomonedas, y está en boca de todo el mundo. No hay más que leer los principales periódicos para comprobar cómo se vaticina un uso y porvenir favorable de esta tecnología que se vende como el paradigma de la privacidad y la transparencia. De hecho, cada vez tratamos más proyectos de todo tipo basados en blockchain.

Esta tecnología, básicamente consiste en una base de datos alfanuméricos distribuida e inalterable a priori que, siempre que hablemos de redes blockchain de acceso público, permitiría crear un registro de transacciones e interacciones de la red sin que exista una entidad central que controle y guarde toda la información relativa a la misma. Pero que su novedad no nos lleve a confusión: ¡también está sujeta a responsabilidades y deberes legales! Ahora bien, obviando los debates que puedan surgir respecto a la aplicación y necesidad de un mayor desarrollo de esta tecnología, todo valiente que quiera adentrarse en su uso debe tener en cuenta una serie de cuestiones jurídicas.

Existen muchos tipos de plataformas, desde aquellas que actúan como una simple base de datos a aquellas que basan su actividad en transacciones de criptomonedas (que derivan en otro tipo de funciones y de las que trataré en un próximo post), y entre medias, un sin fin de opciones y modalidades: smart contracts, Apps, o sistemas de gestión o procesos. Aunque todas las plataformas blockchain sean distintas, todas tendrán ciertas cuestiones legales básicas que cubrir.

Para explicar un poco ese denominador común, sirva de ejemplo una aplicación distribuida (DApp por sus siglas en inglés), construida en base a una red de acceso público como puede ser Ethereum (muy común para este tipo de aplicaciones), cuya función consista por ejemplo en un servicio de transacciones entre usuarios mediante la designación de contratos inteligentes. Pues bien, dejando al margen la conveniencia de utilizar una sociedad para llevar a cabo el negocio (aspecto sumamente importante, fundamentalmente ante las responsabilidades que puedan llegar a surgir), he aquí algunas de las cuestiones principales a las que prestar atención a la hora de crear una plataforma de estas características.

En primer lugar se ha de identificar al titular de la plataforma blockchain, pues al operar como un servicio basado en Internet se le aplica la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, que viene a imponer obligaciones en materia de información, desde la identificación del titular hasta datos específicos sobre procesos o transacciones, en su caso; algo que, bien definido en los términos y condiciones, permitirá no sólo cumplir con la norma sino establecer también las obligaciones para los usuarios y excluir responsabilidades en ciertos casos.

Además, cuando la plataforma esté destinada a consumidores y usuarios, las obligaciones legales se verán intensificadas, dada la aplicabilidad de la Ley de Consumidores y Usuarios, que implica más deberes de información y condiciones específicas en la relación titular – consumidor o usuario.

También se debe de tener en cuenta otro elemento fundamental: las condiciones de uso y operatividad que las redes blockchain (como Ethereum, en nuestro caso) imponen a aquellos que quieran construir plataformas a partir de su código infórmatico. Se trata de un aspecto importante, ya que nuestra responsabilidad puede variar en función de dónde y cómo construyamos el sistema, pero además, podría haber causas de prohibición del uso de las redes que podrían provocar problemas para nuestra plataforma. No conviene adherirse a una red sin conocer sus condiciones y límites.

Por último, no podemos olvidarnos de la normativa de protección de datos. Y es que a pesar del mantra del anonimato que ronda al blockchain,  suele ser habitual que estas plataformas recaben en el momento inicial datos personales sobre los usuarios a fin de permitirles el acceso al servicio. Esta recogida de datos inicial suele exceder los límites del mero funcionamiento del servicio: tratarlos para otras finalidades, como el envío de publicidad, está al orden del día. Así, en este caso y por muy escasos datos que se recojan, será de aplicación la legislación en materia de protección de datos, con las numerosas cuestiones legales que de ello se derivan, y más aún con la llegada del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (aprovechamos para recordar que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018, como ya venimos recordando en otros artículos de este blog), que viene a ampliar los derechos de los usuarios y a imponer nuevas obligaciones a aquellos que traten datos de carácter personal.

En resumen, a la hora de crear plataformas basadas en esta tecnología hay que tener en cuenta una gran cantidad de aspectos y cuestiones legales que le pueden ser de aplicación. El hecho de que las plataformas basadas en blockchain sean nuevas y disruptivas, y que en una parte de la cadena exista un sistema descentralizado y no controlado, no quiere decir que queden «al margen de la ley» (no confundir con el título de este blog). Quien piense eso de verdad, puede terminar como Jordan Belfort en El Lobo de Wall Street (alerta spoiler): quedándose sin nada.

¿Te ha resultado interesante?
Aunque hayas escuchado lo contrario, el blockchain y las criptomonedas están regulados, y analizar sus implicaciones legales es una de nuestras especialidades.

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