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Cuenta atrás para las cookies

Para muchos era cuestión de tiempo, pero ya estamos en vísperas de despedir otro de los grandes hábitos españoles en relación con los consentimientos en Internet: el “seguir navegando”, una fórmula con la que todo internauta ha convivido al entrar en una página web por primera vez.

La AEPD mantuvo viva la esperanza para la industria del marketing digital cuando, en un primer momento, sostuvo el criterio de que ciertas acciones del usuario, como seguir navegando, podían constituir un elemento válido para la instalación de cookies no técnicas en su dispositivo. De esta forma, incluso en el contexto del RGPD y su modo de regular los consentimientos, en España había perdurado una manera de recabar consentimientos desterrada de otros países de la Unión Europea, que entendían que navegar no era una acción afirmativa suficientemente clara.

Todo esto cambió hace pocos meses, cuando la AEPD decidió revisar su guía para el uso de cookies, obligada en cierto modo por el Comité Europeo de Protección de Datos: a partir de entonces, las cookies no esenciales solo pueden instalarse previo consentimiento inequívoco del usuario, lo que casi siempre se traducirá en un botón de aceptación. Además, y en la medida en que dicho consentimiento debe ser libre, la AEPD recuerda que los llamados “cookie walls”, los banners persistentes que impiden al usuario interactuar con la web hasta que no acepte las cookies, tampoco son una forma válida de recabar la debida autorización.

Este cambio de criterio ha venido acompañado de diferentes sanciones por incumplimientos relativos al uso de cookies, impuestas a empresas como Twitter e Iberia, ambas por importe de 30.000€. Si a ello le sumamos la tendencia de los principales navegadores, con Google anunciando su intención de que su navegador, Chrome, se una a Firefox y a Safari y bloquee las cookies de tercera parte, el uso de esta tecnología se enfrenta a un panorama complicado.

En todo caso, la AEPD ofreció un período de gracia para que los titulares de webs procediesen a regularizar el uso de las cookies, en caso de que usaran «cookie walls» o el famoso «seguir navegando»… y el plazo se agota, pues finaliza este 31 de octubre. Todo aquel que siga usando estas fórmulas a partir del próximo lunes, estará en riesgo de ser objeto de sanción.

Pero no todo es negativo, ya que regularizar esta situación no es excesivamente complicado, si se tiene voluntad de hacerlo. Por eso, queremos recordar unas pequeñas pautas para poder abordar esta labor, y evitar así un disgusto en forma de notificación:

  • El primer paso es identificar las cookies de nuestra web. Es conveniente aprovechar esta labor para cribar cookies innecesarias, ya que es normal que muchas hayan caído en desuso… o que ni siquiera sepamos de dónde provienen.
  • El segundo paso consiste en clasificar las cookies: averiguar qué hacen, para qué finalidad, de quién son… y dividirlas en técnicas (esenciales para garantizar una adecuada navegación por la página web) y no-técnicas (de publicidad o de analítica, por ejemplo).
  • Realizada esta clasificación, toca establecer una nueva fórmula para legitimar el uso de las cookies no técnicas: dar al usuario la posibilidad de que las acepte a través de una clara acción afirmativa, como puede ser marcar un “Acepto”. Pero hay matices: la aceptación en bloque no puede ser la única opción, tampoco podemos obligar al usuario a “aceptar” si quiere visitar nuestra web, y toda aceptación debe ser informada, es decir, dando al usuario la posibilidad de acceder a nuestra política de cookies de manera sencilla.
  • Además, para reforzar la transparencia y la libertad en la aceptación de las cookies, el usuario debe poder controlar qué cookies quiere que se instalen en su dispositivo. Es aquí donde entran en juego las opciones de configuración: ya no basta con recordarle al usuario cómo puede cambiar las cookies en los diferentes navegadores, hay que facilitarle métodos sencillos que le permitan controlar esas acciones sin esfuerzo. Las posibilidades son variadas, si bien la más común es ofrecer consolas de configuración más o menos granulares, para que el usuario decida cuáles quiere instalar (se puede ofrecer una clasificación individualizada, pero es preferible agruparlas en base a su tipología o su origen, por ejemplo), que permitan rechazarlas todas con solo pulsar un botón (¡recodad que las casillas premarcadas son ilegales!).
  • Y, en cualquier caso, no debemos olvidarnos de la necesidad de conservar evidencias de esa decisión del usuario, no solo para mantenerla en futuras visitas, sino para acreditar que se ha cumplido con la normativa de protección de datos y que el uso de las cookies ha sido efectivamente consentido.

Al final, son cinco pasos sencillos, pero que pueden evitar que nos expongamos a una situación de incumplimiento; máxime, habida cuenta de que el incumplimiento de esta normativa es muy visible, y por tanto mucho más fácil de detectar por las autoridades que otras obligaciones que se gestionan de manera interna.

Y recordad, si hacer esto supone un problema, ¡también se puede prescindir de ellas! La propia AEPD apuesta por esta fórmula, que llevamos aplicando desde hace años en nuestra propia web… y, visto el panorama, no parece descabellado que las páginas web vayan aligerando el uso de las cookies a un corto-medio plazo…

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Estamos especializados en adecuar la operativa de las empresas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

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