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Cara y cruz del software

Aunque en algunos países, como Estados Unidos, los programas de ordenador se protegen por medio de patentes, en España, y Europa en general, la normativa reconoce expresamente su protección por medio de los derechos de autor. Pero, ¿qué es exactamente lo que se protege? Para contestar a esta pregunta tendríamos que determinar primero qué es, desde la perspectiva de los derechos de autor, un programa de ordenador.

Por excéntrico que pueda sonar, los programas de ordenador son considerados obras literarias. Así lo establece expresamente la Directiva sobre programas de ordenador, y así viene a reconocerlo la Ley de Propiedad Intelectual que, sin indicarlo explícitamente, entiende por programa cualquier secuencia de instrucciones que permita realizar una determinada función en un sistema informático.

Aunque, como sabemos por algún post anterior, no es necesario el registro de una obra para protegerla por derechos de autor, si quisiésemos registrar un programa de ordenador en el Registro de la Propiedad Intelectual tendríamos que facilitar todo su código fuente. En otras palabras, se exige precisamente la obra literaria que supone la secuencia de instrucciones que permiten su funcionamiento.

¿Entonces, qué se protege? Según la citada Directiva, cualquier forma de expresión de los programas, así como la documentación y trabajos preparatorios que han servido para su creación. Lógicamente, se originó un cierto debate en torno a qué se refería la Directiva con forma de expresión y, en particular, sobre qué ocurre con los elementos gráficos que se integran en un programa, por ejemplo, la interfaz que permite al usuario interactuar con aquél.

Tal fue la primera pregunta que el Tribunal Supremo Administrativo checo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al hilo de un asunto que enfrentaba a la Business Software Alliance y al Ministerio de Cultura checo desde 2001, por haber denegado éste la autorización que aquélla solicitó para la gestión colectiva de los derechos de autor sobre programas de ordenador, alegando que las interfaces gráficas del software no eran protegibles. El 22 de diciembre de 2010, el Tribunal de Justicia concluía, a grandes rasgos y en relación con el tema que venimos tratando, que:

  • La interfaz no es una forma de expresión de un programa, sino el elemento a través del que sus usuarios lo utilizan en su dispositivo. Por tanto, efectivamente la interfaz no es objeto de protección de la normativa sobre programas de ordenador.
  • Ahora bien, ello no quiere decir que la interfaz no sea protegible. Cuando ésta sea el resultado de una actividad intelectual y sea original, podrá ser objeto de protección por derechos de propiedad intelectual conforme a la normativa que la regula de manera general.

En efecto, la interfaz por sí misma no permite hacer funcionar un programa de ordenador y no constituye una forma de expresión del mismo, por lo que no puede ser objeto de la protección que la normativa sobre programas de ordenador concede a éstos. No obstante, sí puede ser una obra protegible por derechos de autor en general, de manera independiente, si es el resultado de una actividad intelectual de su autor y goza de originalidad, como cualquier obra. Algo que no ocurrirá, por ejemplo, cuando sea sumamente simple o cuando se limite a incorporar elementos que resulten necesarios para dar respuesta a su función técnica.

En otras palabras, la interfaz y demás elementos gráficos de un programa de ordenador podrán quedar protegidas como obras gráficas, fotográficas o incluso obras multimedia, en virtud del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual; pero no como programas de ordenador o parte de éstos conforme a los artículos 95 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.

En este mismo sentido se volvió a pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 2 de mayo de 2012 respecto de otros elementos que habitualmente acompañan a los programas de ordenador, tales como sus funcionalidades, sus lenguajes o el formato de sus archivos, por cuanto ello, sin perjuicio de poder ser protegible por otros medios, no constituye una forma de expresión del programa. ¡Ténganlo en cuenta a la hora de proteger sus creaciones de software!

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