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Para ser legal, no basta con citar

Hace ya siete años opinaba, en mi antiguo blog personal, que un simple tuit podía bastar para violar los derechos de autor de alguien. Por entonces, la plataforma admitía únicamente texto y mantenía el límite de los 140 caracteres. Hoy podemos adjuntar contenido audiovisual, nuestros mensajes son el doble de largos e, incluso, podemos hilar mensajes en largas cadenas. Y es, precisamente, uno de estos hilos el que nos ha dado pie a publicar este artículo. Comenzó con la publicación de una fotografía por un usuario, y la inmediata reivindicación de su autoría por otro; y derivó en una animada discusión sobre el derecho de cita. En cierto momento, una usuaria pidió nuestra opinión… y como no cabía en 280 caracteres, ¡aquí la tienen!

Partamos de una base: cualquier fotografía está protegida, en mayor o menor medida, por derechos de autor. Sea más o menos original, artística o agraciada, basta con que una persona enfoque y dispare para que la imagen goce, al menos, de 25 años de protección. Es un proceso automático e instantáneo: no es preciso registrarla, ni publicarla acompañada de una © o de una marca de agua. Pulsamos un botón… et voilá, ya somos los legítimos titulares de una foto. Aparentemente, facílisimo; aunque comprender sus consecuencias sea algo más complicado.

En los tiempos de la Revolución Francesa, Isaac Le Chapelier se refería a los derechos de autor como «la más sagrada, la más legítima, la más personal de las propiedades», pues provenía del talento de un creador. Mucho ha evolucionado la normativa desde entonces, pero todavía conserva el aura filosófica de la Ilustración, que toma forma en los llamados «derechos morales»: un conjunto de facultades irrenunciables e instransmisibles que, en palabras de nuestro legislador, «constituyen la más clara manifestación de la soberanía del autor». Entre estas facultades se encuentra la de reclamar la autoría: la llamada «paternidad de la obra», que subsiste indefinidamente aun cuando el creador haya fallecido.

Es curioso que, en una época en la que el respeto a los derechos de propiedad intelectual brilla por su ausencia, se mantenga la costumbre de mencionar al autor de una canción, un libro o un cuadro. Pero, si se fijan, con las fotografías no siempre ocurre lo mismo. ¿Por qué? Quizás porque no valoramos tanto el esfuerzo de los fotógrafos como el de otros artistas, o porque se encuentran al alcance de un simple clic en Google; o quizás porque algunas de ellas, las más sencillas y espontáneas (conocidas como «meras fotografías«), no gozan de este derecho, que sí ampara a las más creativas y originales. Personalmente, tengo la costumbre de referenciar siempre las fotos ajenas que utilizo (cuestión de prudencia y cortesía); pero, para su información, hacerlo no es siempre obligatorio, desde una perspectiva legal.

Dicho lo anterior, es obvio que la propiedad intelectual no se basa solo en aspectos «morales». También genera derechos patrimoniales en favor del autor, con la intención de que su esfuerzo creativo le pueda reportar algún beneficio económico en el futuro. Entre ellos se encuentra la capacidad de permitir la reproducción de la obra, o de ponerla a disposición de los usuarios de Internet; y también la posibilidad de ceder o licenciar sus creaciones (gratis o cobrando), o la de reaccionar frente a su uso no consentido. Así, cuando compramos una entrada de cine o nos suscribimos a Spotify, estamos adquiriendo algunos de estos derechos. Y como los fotógrafos también se benefician de esta realidad, pueden decidir cómo se explotan sus imágenes, y a qué precio. De ahí que el simple reconocimiento de su autoría no baste para utilizar una imagen en Twitter, o en cualquier otro soporte: necesitamos autorización.

Tras contarles todo esto, permítanme regresar sobre el derecho de cita: deben saber que en España está muy limitado. Mientras territorios como los Estados Unidos reconocen el llamado “fair use”, que permite usar obras protegidas cuando no exista de ánimo de lucro, no se causen efectos negativos al titular de los derechos y el uso no sea sustancial (por ejemplo, una foto en baja resolución); en nuestro país, la normativa es mucho más restrictiva. La cita se limita a usos docentes y de investigación, y resulta, por tanto, de poca utilidad en redes sociales.

Si les interesa el tema, les dejo enlace a un vídeo donde explico algunas formas de utilizar legalmente contenidos protegidos por terceros, entre otros temas. Y si tienen alguna duda más, anímense a preguntar: con un poco de suerte, nos dan la excusa para escribir un nuevo post.

¿Te ha resultado interesante?
La protección de la Propiedad Intelectual es una de nuestras especialidades.

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