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El peligroso juego del escondite

Una pequeña tienda de Llanes, Asturias (por buscar un emplazamiento precioso como suculento ejemplo para esta historia), en la que se venden quesos. Esta tienda recibe, un día, una comunicación de apertura de expediente sancionador por irregularidades e incumplimientos en su página web. Hasta aquí, es una historia que nos puede parecer normal, pero… el remitente de la comunicación, y del expediente (es decir, quién al final puede sancionar con una multa) es… ¡un órgano de otra Comunidad Autónoma! (Andaluza, Vasca, Castellana, Madrileña… elijan la que quieran).

La pregunta típica ante esto suele ser ¿pero cómo me va a iniciar un expediente sancionador la Comunidad Andaluza si yo soy una tiendecita que únicamente vende quesos en Llanes? Pues es posible porque nuestra pequeña tiendecita resulta tener una web en la que ofrece comprar sus quesos por Internet.

Como sabemos, cualquier negocio online realizado por prestadores establecidos en España ha de cumplir determinadas normas y requisitos mínimos, acorde a la legislación vigente (especialmente en lo que respecta a la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, o LSSI).

Desde diciembre de 2007, la reforma de la LSSI, (la que fue denominada Ley de impulso a las sociedades de la información) nos ha llevado de un escenario en el que la potestad sancionadora por incumplimientos o cumplimientos defectuosos correspondía a la Administración General del Estado, a otro en el que también cualquier Comunidad Autónoma puede arrogarse tal potestad.

Aunque en ninguna ocasión se haya llegado a vender fuera de Llanes, la legislación de defensa a consumidores y usuarios otorga potestad sancionadora al órgano correspondiente de consumo de las Comunidades Autónomas donde se realiza la venta… y se entiende (vía LSSI) que la venta se realiza en el lugar de residencia del comprador. Ergo…

Para no ser excesivamente técnico, ¿qué significa esto? Pues que, independientemente de que una tienda online venda efectivamente sus servicios o productos en una o varias comunidades autónomas, cualquiera de ellas (además de la Administración Central) puede incoar un expediente sancionador en caso de que detecte cualquier irregularidad.

Últimamente (aunque, como decimos, esto es así desde 2007) parece haber saltado una alarma de “afán recaudatorio de las administraciones”. Se oyen cosas como que “han encontrado un filón en el pequeño empresario”, o que “esto va a ser una pelea entre las comunidades autónomas a ver quién sanciona más al de al lado”, etc. etc.

Si bien todos esos argumentos pueden tener un trasfondo de verdad (en el que no vamos a entrar), la cruda realidad es que el escenario no ha cambiado tanto.

Puede parecernos más o menos oportuna esta expansión de la potestad sancionadora, pero también es cierto que durante mucho, mucho tiempo, se ha venido haciendo la vista gorda a un incumplimiento bastante generalizado en el mundo online: información no suministrada, incumplimientos en materia de devoluciones, imposibilidad de identificación del titular de la web, envío de comunicaciones comerciales no deseadas (spam), condiciones de contratación abusivas…

Hasta ahora, esta dejadez en la exigencia de tales obligaciones se venía entendiendo como normal, pero, obviamente, cuando el hambre aprieta en forma de recortes, este “filón” de posibles sancionables, antes o después, no va a dejarse pasar. Seamos sinceros: las obligaciones son las mismas que antes. Y por más que ahora existan más órganos con potestad sancionadora, no pueden sancionarnos dos veces por el mismo incumplimiento.

El problema viene cuando el empresario, por mero desconocimiento, o aconsejado por asesores o amigos del trapicheo, juega al escondite con la Administración.

Cierto es que anteriormente este “falso juego del escondite” podía parecer ventajoso para algunos. Ante las decenas de miles de jugadores escondiéndose, únicamente unos pocos ojos buscaban. Es decir, la Administración se demostraba incapaz de encontrar y sancionar a todos los que incumplían las normas.

Pero, ¿qué pasa si de pronto metemos a más jugadores del lado de la Administración? ¿Que ocurre si juegan 17 más? ¿Y si, además, los fondos de estos 17 se ven muy reducidos por la crisis y tienen un fuerte estímulo para encontrar a los escondidos? Pues que los buscadores se motivan, las tornas del juego cambian y, ahora, a algunos no les apetece tanto jugar… porque el riesgo de que les pillen se ha multiplicado.

Esconderse para que nos pillen no ha sido nunca una buena idea: primero, porque como decimos nos pueden pillar (ahora más que antes), y segundo, porque si estás escondido para unos también lo estás para otros. Y normalmente tu negocio depende de que estos otros (los clientes) te vean y conozcan. ¿Cómo llegar a ellos si permaneces entre las sombras para evitar multas? Hablo por mí, pero recuerdo que cuando me tocaba jugar al escondite de pequeño me aburría como una ostra escondiéndome… lo único divertido era correr para salvar a tus compañeros, y eso, con la Administración, no vale.

A nadie le extraña que tengamos que solicitar licencias de apertura para la tienda de quesos, ni que se deban cumplir una medidas de higiene, dar de alta al dueño de la tienda en autónomos, cumplir horarios de apertura… Pero parece que, al pasar al mundo virtual, vemos las cosas de forma diferente.

Pues, miren, en este caso no. Es exactamente lo mismo. Nuestro querido empresario únicamente tiene que hacer lo mismo que tenía que hacer antes, cumplir. Y, de este modo, y dará igual cuantos ojos estén buscando a los escondidos, a los que incumplen, porque ése no será nuestro juego.

Mientras unos se arriesgan, se ocultan y se aburren sin llegar a sus clientes, el empresario que cumple puede dedicarse a brillar, a dejarse ver, a crecer y avanzar.

Y ese, seguro, es un juego mucho más divertido.

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