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Una demanda emergente

Un año más, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su Memoria Anual, documento con el que trata de aproximar su actividad en defensa del derecho fundamental a la protección de datos a los ciudadanos, y en el que muestra diversas estadísticas y tablas sobre tutelas, procedimientos, multas… todo muy gráfico.

Me gustaría detenerme a analizar varias cuestiones abordadas en la Memoria, pues el punto de vista de la AEPD respecto a la protección de los usuarios en Internet o la seguriad y privacidad en la tecnología RFID es de lo más interesante y permite escribir muchas líneas. Pero no lo voy a hacer. No esta vez, al menos. Pues la Memoria arranca con un apartado llamado El «Derecho al Olvido» en Internet: una demanda emergente, y como ya me he habituado a escribir sobre este tema, o como se suele decir, aprovechando que el Pisuerga… pues aprovecho.

El entrecomillado del título que ha elegido la Agencia muestra, en sí mismo, señales del estado de la situación, pues como tal, no existe positivamente ningún derecho al olvido absoluto, que nos permita controlar y borrar lo que queramos de los medios de comunicación o de Internet. Los derechos de oposición y cancelación respecto al tratamiento de datos pueden bastar, en ocasiones, para que se elimine la información personal del interesado. El problema surge cuando se produce una colisión entre el derecho a la protección de datos y otro derecho o ley. La fuente de origen puede estar, en esos casos, legitimada para mantener publicada la información, pero… ¿debería limitar su alcance y proyección? ¿O por el contrario, podría mantener una publicación continuada en Internet de una información personal que daña a una persona?

Esta cuestión cuenta con varios actores, entre los que me interesa destacar a los buscadores de Internet, los medios de comunicación, la AEPD y el ciudadano. Y para romper un poco el ritmo, los analizo en orden contrario:

El ciudadano, según la Memoria, cada vez está más interesado en la posibilidad de ejercer un control sobre sus datos personales en la Red, incluida la posibilidad de no figurar en ella. De hecho, el 66,15% de las consultas a la Agencia en 2010 tuvieron como principal interés cómo ejercer el derecho al olvido, en especial ante Google. La AEPD, de hecho, ha atendido diversas solicitudes de tutela de derechos en este sentido, y tras haberlas analizado se ha topado con una clara oposición por parte del buscador, que ha recurrido sus resoluciones a la Audiencia Nacional. Y estamos todos a la espera. En cualquier caso, la Agencia entiende que cuando se den unos suficientes motivos fundados y legítimos y la fuente no pueda borrar los datos por la existencia de un derecho previo o ley, el buscador deberá desindexar las páginas de su motor de búsqueda. Algo bastante lógico, pues se evitaría potenciar la globalización de una información (junto con sus consecuencias generalmente negativas para el individuo) que ha podido quedar desactualizada, ser falsa, haber sido desmentida o simplemente que no debía haber sido publicada.

Para los medios de comunicación, el derecho al olvido, directamente no existe, y de existir sería imposible aplicarlo, por lo que sería mejor ni tan siquiera entrar en la cuestión. El razonamiento principal es el derecho fundamental a la libertad de información por un lado, ya que si publican una noticia con datos personales es porque es un hecho noticiable y veraz, luego tienen ese derecho. También se amparan en el carácter histórico de su hemeroteca, de la que no se pueden borrar datos de noticias ya publicadas, extendiendo el criterio a sus ediciones digitales. Por último, también juegan la baza de derivar la responsabilidad a los buscadores de Internet. Recientemente, El País publicaba un artículo de opinión sobre el tema.

Directamente, para los buscadores de Internet, la cosa no va con ellos. Su obligación es enlazar a todo lo que existe en la red y punto. El problema es de la fuente y que se lo coma la fuente. Aunque en caso de conflictos, siempre podrán derivar su responsabilidad a su matriz que está en en otro país y a la que no se le aplican las leyes españolas. Esta es la tesis que mantiene contra las resoluciones de la AEPD.

¿Se han fijado? Se podría trazar una línea diagonal de izquierda a derecha y hacia abajo que representaría el interés en la aplicación de éste derecho. Por lo que se puede destacar el largo camino que queda por recorrer sobre la creación y aplicación de medidas capaces de limitar y controlar la información de las personas en Internet, pues no será pacífico, sino más bien a golpe de sentencias y legislación… y por ese orden creo.

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