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Congreso Nacional de Privacidad

El jueves pasado se celebró en Madrid el I Congreso Nacional de Privacidad organizado por APEP. La organización de un evento de estas características desde el inicio es una tarea difícil y ardua, pero cuando hay más de 180 asistentes, los ponentes son de primer orden y los temas de las conferencias y sesiones son interesantes y generan expectación y participación por los asistentes (presenciales y 2.0), el resultado no puede calificarse sino de éxito.

Entre los actos del Congreso se encontraba una sesión sobre la protección de datos en los medios de comunicación, que tuve el placer de moderar y que trataba de abordar distintas cuestiones de gran relevancia: la dicotomía entre libertad de información y protección al honor, intimidad y propia imagen; la necesidad de evitar mencionar, en la medida de lo posible, datos personales en las noticias; la utilización por parte de los medios de información obtenida de perfiles personales en redes sociales y, por último, el ya famoso «derecho al olvido«.

Si bien Rosa Barceló, en su conferencia dedicada a las perspectivas de cambios en la Directiva europea de protección de datos, dudaba sobre la posibilidad de regular el llamado derecho al olvido desde la UE, este tema sería el absolutamente predominante en la mesa redonda, reflejando el gran interés social que despierta y cómo pueden las características y consecuencias de este derecho incidir en los medios de comunicación.

El punto de partida de la sesión fue el derecho fundamental a la libertad de información -consagrado en la Constitución, como sabemos-  si bien el alcance del mismo no fue compartido unánimemente por la mesa. Así, para José de la Peña, director de la revista SIC, los medios de comunicación tienen el deber de informar por encima de todo, pues su labor es esencial para la sociedad, y no se han de aplicar medidas que puedan limitar su actividad, como la anonimización o la tención del derecho al olvido en noticias, aspecto que sólo podría ser impuesto por la fuerza.

Sí hubo más acuerdo al considerar que los medios de comunicación escritos tienen un alcance de actuación territorial y temporal determinado, y que la aplicación de determinadas medidas para rectificar informaciones no veraces o incompletas (el caso de que se publique la imputación de una persona en un delito y no se publique su absolución, por ejemplo) es un hecho y se dan en la actualidad. Sin embargo, para Ofelia Tejerina, de la Asociación de Internautas, cuando los medios de comunicación dan el salto a Internet y posicionan sus noticias en buscadores, el efecto y consecuencias de las mismas se multiplica enormente, al igual que lo vertido en foros y blogs de Internet, por lo que se han de aplicar medidas efectivas (por ejemplo técnicas) para eliminar determinada información y evitar o asegurar una minimización del daño para los afectados.

Precisamente esta cuestión fue la más controvertida, pues no fue aceptada ni por los medios ni por Javier Fernández-Samaniego, socio director de Bird&Bird, que entiende que la imposición de reglas a los medios de comunicación de cara a que se borren informaciones por reclamación de los particulares podría ser, por un lado, un acto limitativo de la libertad de información, incluso sinónimo de censura informativa; y por otro, una forma de fomentar la irresponsabilidad de las personas, que verían en el derecho al ovido una herramienta capaz de borrar sus acciones sin asumir sus consecuencias.

Rafael Izquierdo, adjunto al Secretario General de Unidad Editorial, nos recordó la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional respecto a la ponderación o proporcionalidad como el requisito más importante a la hora rectificar noticias en papel, así como la necesidad de ponderar su aplicación caso por caso, aunque en lo relativo a Internet derivó responsabilidades a los buscadores por indexar contenidos, subrayando que deberían ser éstos quienes cumplieran, en su caso, las aplicaciones del derecho al olvido.

Por exigencias del programa, tanto a los ponentes como a los asistentes, y a mí personalmente como moderador y dinamizador de las intervenciones, se nos hizo muy corto el debate y no se pudieron abordar otros temas también muy interesantes. Cabe, pues, concluir con dos afirmaciones: que tanto medios de comunicación, el sector periodístico, los internautas y abogados, sienten como trascendental tratar el derecho al olvido, para definirlo, delimitarlo y regularlo, especialmente para controlar sus incidencias y alcance en la prensa escrita en Internet; y que se debe organizar otro evento de este tipo sólo para tratar la protección de datos en los medios de comunicación… pues yo personalmente me quedé con ganas de más, gracias entre otras cosas a la profesionalidad y cordialidad de los ponentes.

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