En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos consideró que la inclusión de un trabajador, sin su consentimiento, en un grupo de WhatsApp creado por la empresa, no suponía la vulneración de su privacidad. Para analizar esta resolución, que podría suponer un cambio en la doctrina de la AEPD, La Vanguardia ha contado con la opinión de nuestro compañero Leandro Núñez.
Foto: Brett Jordan (vía Unsplash)
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