
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa a un club deportivo por incluir a un ex-socio en un chat colectivo de Whatsapp sin su consentimiento. El Confidencial ha contado con la opinión legal de nuestro compañero Leandro Núñez, para aclarar en qué situaciones o qué requisitos se deben dar para considerar este acto como una vulneración de la protección de datos, y recomienda cómo actuar para evitar posibles sanciones.
Foto: Alexander Shatov (vía Unsplash)
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