Hace tiempo que las empresas vienen efectuando un específico seguimiento sobre la información que, de ellas, se publica en Internet. Y lo llevan a cabo a través de todos los canales posibles: eventos, relaciones, noticias, empleados… Se trata de gestionar la reputación online, algo que va más allá del web clipping, pues tiene el objetivo de evaluar la imagen de la empresa y de minimizar cualquier potencial amenaza para la misma.
Los expertos coinciden en que uno de los hitos que toda empresa debe alcanzar para triunfar en la web 2.0 es involucrar a los empleados en su estrategia de comunicación online, pero… ¿qué ocurre si no lo consigue? O más bien… ¿cómo actuar en caso de que sean los propios empleados quienes, consciente o inconscientemente, dañan la reputación de la empresa en Internet? La tendencia en nuestro país es evidente: los departamentos de marketing y de recursos humanos comienzan a preocuparse por temas como el daño a la marca, los comentarios lesivos contra los jefes, las quejas contra compañeros o incluso la detección de fraudes por estar de fiesta en lugar de encamado y con fiebre. Un asunto de tal magnitud, que en Alemania ha derivado en un proyecto de ley para prohibir a los empresarios buscar datos de sus empleados en redes sociales para aplicar luego correctivos o despidos.
Llegados a este punto, parece importante reflexionar sobre el alcance del control del empleador sobre el trabajador, sobre si éste se puede extender a un ámbito externo a la empresa, como lo sería el uso privado de una red social, llegando incluso al despido.
En primer lugar, como es lógico, no todo comentario que se publique puede ser motivo de represalia. Ni siquiera aquellos que critiquen a la empresa, pues en principio están amparados por del derecho constitucional a la libertad de expresión. Ahora bien, como sabemos, este derecho tiene límites… que también son aplicables respecto a las empresas, máxime en el contexto de una relación laboral. Si el comentario excede el propio derecho a expresarse críticamente y cruza la línea de la mala fe, o si se salta una obligación de confidencialidad, la protección que ofrece este derecho fundamental puede resquebrajarse.
Otro aspecto a tener en cuenta es el grado de publicidad del comentario en la Red, para determinar si estamos ante un acto privado o público. En principio la respuesta parece bastante sencilla: si el perfil en la red social es abierto, los comentarios serán manifiestamente públicos, quedando fuera de la protección que ofrecería un ámbito «estrictamente personal» o «íntimo», tal y como lo ha entendido recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en relación a unas medidas cautelares para el cierre de un grupo de Facebook.
Ahora bien, debemos recordar que la normativa laboral sólo hace referencia a las sanciones por incumplimientos de obligaciones contractuales, o a situaciones directamente relacionadas con el ámbito laboral, por lo que, con todo lo anterior, además habrá que atender a la reiterada jurisprudencia que afirma que no serán incumplimientos los comportamientos del trabajador, aunque incidan sobre el empresario, cuando no presenten relevancia de cara a la relación laboral. Con lo cual… tendremos que atender al caso concreto. Que a nadie le sorprenda un despido procedente por insultar al jefe en LinkedIn o en Twitter, e improcedente por hacerlo en Tuenti.
El hombre es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras. Más aún con Internet de por medio. En un entorno con una capacidad de difusión tan brutal, la prudencia debe ser la tónica. Por parte de los trabajadores… pero también por parte de las empresas. Algunas, de hecho, ya han preparado normativas internas advirtiendo a los empleados de las consecuencias de dañar la reputación online de la compañía. Una medida razonable… siempre que no dé lugar a abusos, evidentemente.
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