El Margen de la Ley :: El Blog de Audens
Audens
  1. Audens
  2. >
  3. Blog
  4. >
  5. Propiedad Industrial
  6. >
  7. Fuga de Patentes

Fuga de Patentes

Durante años se ha venido utilizando la expresión «fuga de cerebros» para hacer referencia a la emigración (normalmente forzada por circunstancias económico-sociales) de individuos formados en un país al extranjero, y normalmente se asocia esta circunstancia a un grave perjuicio para el estado que la sufre, ya que ve como muchos de sus recursos más preciados, los profesionales más valiosos, acaban siendo rentables en otros países.

Sin meternos a analizar las causas y consecuencias de esta situación (que darían, y de hecho dan, para varios libros), vamos hoy a poner el punto de mira en otra fuga no menos importante para la economía en general, y para el sector científico tecnológico en particular: la fuga de patentes.

El último informe de la OEPM refleja una situación nueva, el notable decrecimiento del número de patentes solicitadas en España, que venían experimentando un crecimiento lento pero constante en los últimos 8 años. Han descendido un 25%, casi mil solicitudes de patentes menos. ¿Por qué? Hay dos motivos principales: por un lado la inevitable referencia a la crisis económica, que ha limitado la inversión empresarial; pero por el otro, y tal vez el más importante, la arraigada creencia de que es mejor para el inventor solicitar su patente en Estados Unidos. Pero ¿es realmente mejor? Hemos de aclarar que la legislación en materia de patentes es bastante homogénea a nivel mundial, pero en todo caso, comparemos el sistema norteamericano y el español desde el primer momento:

  • Obligatoriedad: en el caso español, la Ley de Patentes obliga a presentar inicialmente en España las invenciones realizadas por residentes en España y que han tenido lugar en este país (sobre todo en caso de interés por motivos de Defensa nacional)
  • Periodo de gracia: en España el “invento” no puede ser de conocimiento público antes de la solicitud. Sin embargo en Estados Unidos se concede un año de gracia desde que se dio a conocer el producto, se publicó o comunicó la idea… o de cualquier forma se puso en conocimiento general la invención.
  • Objeto de patente: la legislación americana permite patentar “cualquier proceso, máquina producto o composición de materia útil y nuevo, y cualquier mejora nueva y útil sobre los mismos” excluyendo las invenciones cuya única utilidad sea la fabricación de material nuclear. Tiene por tanto los requisitos de novedad y utilidad, al que añade el requisito de no ser evidente. Todas estas exigencias son compartidas por la Ley de Patentes española, pero esta última exige además que la invención resuelva un problema técnico de forma no obvia, excluyendo así la posibilidad de patentar invenciones de carácter económico-teórico, y no aceptando soluciones que no conlleven un mínimo proceso y esfuerzo inventivo en su desarrollo.
  • Método vs mejor método: en Estados Unidos se exige al inventor que registre el mejor de los métodos y modos posibles para desarrollar su invención, sin poder mantener en secreto ninguna mejora o “truco” para su beneficio. La situación es diferente en España, donde basta con mencionar uno de los métodos por los que es posible llevar a cabo la invención, sin que tenga que ser necesariamente el más eficaz.
  • Derecho de prioridad y publicación: es idéntico en ambas legislaciones, otorgando un plazo de 12 meses para presentar la solicitud de la patente en otros países, conservando en éstos prioridad de la fecha de presentación inicial en origen. Ello permite que en ese tiempo se pueda presentar una solicitud internacional PCT (Patent Cooperation Treaty, patente internacional) que añade 18 meses más en los más de 140 países firmantes del Tratado.
  • Flexibilidad de procedimiento: excesivamente riguroso en la OEPM, impide la modificación de la memoria planteada ab initio durante todo el proceso de Registro, con los problemas que ello implica al no poder adaptar en nada el propio solicitante su memoria en caso de que detecte que algún cambio es imprescindible. Del mismo modo, el más mínimo cambio (véase como ejemplo un cambio de excipiente en una patente farmacéutica) permite registrar una patente nueva siendo en esencia igual a otra ya concedida. También el sistema americano es meticuloso, pero permite algo más de flexibilidad.
  • Registrador frente a inventor: a diferencia del sistema americano, prioritario para el primero que inventa (first-to-invent), el sistema español, al igual que el del resto de países europeos, se rige por un sistema favorable para el primero que registra (first-to-file). De este modo, en España, quien registra su idea primero no tiene que demostrar nada más que la fecha en que solicitó el registro. Sin embargo, esto nos lleva a la picaresca de aquellos que soliciten registros de inventos ajenos, que resultarán de más difícil prueba por parte del inventor verdadero si se realizan en España que si se hace en Norteamérica, dónde ante dos solicitudes diferentes en el tiempo se estudia el proceso inventivo y cuantas pruebas se aporten para demostrar quién es el verdadero inventor. La certeza del Registro frente a la flexibilidad del Common Law.
  • Oposición frente a reexamen: el procedimiento de la OEPM conlleva un periodo de 9 meses posterior a la concesión de la patente en el que cualquier persona puede presentar oposición (argumentada y probada), abriendo así un proceso de oposición en el que la OEPM decidirá tras escuchar a las dos partes y sus argumentos. En Estados Unidos, sin embargo, no existe periodo de oposición: el procedimiento es denominado «reexamen», y puede ser solicitado por cualquier persona durante todo el periodo de aplicabilidad de la Patente.
  • Protección jurídica tras la concesión: al registrar una patente en España, ésta queda sometida al ordenamiento jurídico español, que ofrece la posibilidad de perseguir las violaciones de Propiedad Industrial por vía civil y penal, a diferencia de Estados Unidos, donde únicamente son perseguibles civilmente. Sin embargo la poca eficiencia de nuestros juzgados y tribunales en la defensa de patentes resta eficiencia a este aspecto.
  • Y por último, Estados Unidos permite patentar software, mientras que en España, con carácter general y salvo contadísimas excepciones, esto no sería posible.

Si bien existen otros muchos aspectos a considerar, estas son las diferencias más sustanciales a valorar a la hora de decidir dónde presentar de forma inicial la solicitud de patente, que deben ser tenidas en cuenta basándonos en el ámbito de aplicación de la misma (que obviamente será el regional de cada una de las legislaciones) y, sobre todo, en la invención en sí misma, en sus cualidades y características, para escoger el procedimiento que sea más ventajoso. Puede parecer frustrante que, como siempre, cada opción sería mejor o peor según el caso, pero de otra forma nuestro trabajo sería mucho más aburrido, ¿no?.

PD: Saliéndome un poco del tema, mi apoyo firme y solidario desde aquí con tantos “cerebros” que han tenido que salir fuera para continuar con sus proyectos. El mundo avanza gracias a vosotros.

¿Te ha resultado interesante?
Averigua cómo podemos ayudarte a hacer valer tus derechos de Propiedad Industrial.

2 comentarios

Deja una respuesta

Todos los campos son obligatorios. Trataremos tus datos únicamente gestionar la publicación de tu comentario y responder a las sugerencias o peticiones que, en su caso, nos realices. Tu dirección de email no será publicada. Puedes, en todo momento, retirar el consentimiento para el tratamiento de tus datos, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, escribiéndonos a . Más información en nuestra política de privacidad.

Al hacer clic en "ENVIAR", aceptas nuestras condiciones generales.