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Extra de IVA (Digital)

Feliz IVA digital nuevo. Me vais a permitir que inicie el post con un deseo alegre para los emprendedores y empresas que presten servicios online, aunque sea para mitigar el extra de obligaciones que la entrada en vigor en toda Europa de la Directiva 2008/8/CE (que modifica la Directiva 2006/112/CE) ha traído de regalo navideño. Incumpliendo mi habitual norma autoimpuesta de no hablar de temas fiscales (es como hablar de fútbol, siempre alguien se siente ofendido) el tema de las novedades respecto al IVA digital es lo suficientemente importante como para hacer una excepción, además de afectar a gran parte de los proyectos basados en venta online. Prometo que no me explayo mucho (aunque para hablar, hay, largo y tendido).

El asunto viene de lejos, y nace (en principio) tratando de buscar igualdad efectiva para los prestadores de servicios TRE (telecomunicaciones, de radiodifusión, de televisión o servicios electrónicos) en el ámbito europeo. Como sabemos de nuestra faceta consumidora, determinadas compras tenían un precio total menor si las hacías en determinadas tiendas con sede en el extranjero que si optabas por tiendas online con base en España. ¿Por qué? Porque estas tiendas aplicaban el IVA del país de residencia del vendedor, que en el caso de las compras realizadas desde España solía ser más bajo.

Así por ejemplo, un caso paradigmático era el de los e-books o libros digitales, a los que nuestra tan actualizada Ley (el agudo lector habrá notado aquí cierta y respetuosa ironía) sigue considerando “servicios electrónicos” en lugar de libros, por lo que les aplica un 21% de IVA en lugar del 4% que acompaña a los libros en papel (17% de diferencia, no está mal). Hasta ahora, al comprar un e-book en una tienda online española se aplicaba, entonces, el 21% de IVA patrio, mientras que si lo hacías en una web con sede en Luxemburgo te cargaban el IVA de allí (en este caso, el 3%). Esta diferencia suponía una ventaja para el consumidor y, en cierto modo, repercutía en el país anfitrión, que veía como las empresas online preferían establecerse allí, donde el tipo impositivo es menor, con el ánimo de potenciar sus ventas online.

Pues bien, con la entrada de la nueva legislación europea, el IVA a aplicar pasa a ser el del país del comprador. Es decir, por más que lo hagas desde una web que tenga su sede en Luxemburgo, si compras un servicio desde Villa El Enebro de Arriba (España) se aplicará el IVA de tu lugar de compra, esto es, España (olvídate del 3% y prepara el 21%).

Esta faceta de las novedades ha sido la más tratada en medios y post, por ser la que más afecta a los consumidores (la nueva regulación no afecta a las ventas entre profesionales), pero conlleva toda una batería de consecuencias para el vendedor que resultan especialmente interesantes.

En primer lugar, es preciso aclarar a qué servicios afecta, ya que el hecho de contratar mediante correo electrónico, o en una página web, no implica que toda nuestra compra se ajuste a esta novedad, que por ejemplo no será aplicable a las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica pero no encajen en el concepto de servicio TRE (por ejemplo, si compramos un libro de papel y nos lo envían a casa). Los servicios afectados son los incluídos en el Anexo 58 de la modificada Directiva de 2006, y pueden resumirse en:

  1. Telecomunicaciones: transmisión de datos o voz, fax, acceso a internet..
  2. Radiodifusión y TV: retransmisiones pay per view
  3. Servicios electrónicos: un cajón de sastre donde se incluye desde un e-book, a la descarga o utilización de software (también apps para móviles), música, películas, revistas online, alojamiento web, dominios…

Cualquier tienda online con sede en España que venda estos servicios TRE deberá, a partir de ahora identificar si el cliente es o no consumidor (y no empresario o profesional inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, al que, como dijimos, no se aplica) y el país de destino (desde donde compra), para aplicar al producto el tipo impositivo que le corresponda. Esto supone solicitar información suficiente al comprador como para conocer estos datos (para lo que se permiten diferentes sistemas, ya sea mediante su dirección de facturación, dirección IP, geolocalización…). Una vez se conozca el país de destino, será preciso aplicar a la venta el impuesto correspondiente a este país para el tipo de servicio que se trate (la página web de la Comisión Europea incluye un listado indicativo, que esperemos mantengan actualizado).

Pero aquí no acaba la obligación, ya que este IVA aplicado y cobrado hay que declararlo… si bien para evitar peregrinaciones a la hora cumplir con las obligaciones tributarias se ha creado un sistema optativo, llamado mini ventanilla única o MOSS (Mini One-Stop Shop), que permite realizar los trámites desde casa, en la Hacienda de su país. Todo un «detalle»… previo registro, eso sí. Para aligerar un poco el post (prometí no explayarme) tenéis online unas preguntas frecuentes acerca de cómo funciona esta ventanilla en la web de la Agencia Tributaria.

A todo lo anterior (sí, aún hay más) tenemos que añadir las obligaciones de alta o modificación en el Régimen especial de prestación de servicios TRE del IVA, la de conservar durante 10 años la documentación de las operaciones realizadas, la presentación obligatoria (se hayan suministrado o no servicios TRE) mientras se permanezca de alta en el régimen…

Sin entrar en las motivaciones de esta reforma, lo cierto es que es, en definitiva, un proceso no carente de complicaciones que no facilita precisamente el día a día de los empresarios online y para el que es necesario adaptarse desde ya, a fin de evitar incumplimientos con Hacienda. A los proveedores de TRE online les ha llegado un 2015 con extra de IVA y obligaciones varias, ¡esperemos que tanto esfuerzo merezca la pena!

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