Acabo de encontrar en mi casa este juguete mítico de mi infancia. Estoy seguro de que muchos también lo han tenido o lo conocen. ¡Qué tiempos! Ahora me entran ganas de volver a ver la mejor película de John Ford, otro clásico donde los haya: «La Diligencia«, con un genial argumento y mejor guión; peliculón donde se juntan en un medio de transporte varios desconocidos, cada uno escondiendo parte de su pasado y soñando con una vida distinta… eso sí amenizado por salvajes indios y prófugos pistoleros. ¡Eran otras formas de socializar!
A estas alturas, a nadie le sorprende leer que, de unos años a esta parte, han cambiado radicalmente las formas de interactuar, de comunicarnos, de realizar compras e incluso de emprender negocios. Ahora, hacer este tipo de cosas por Internet es lo más normal del mundo… y en muchas ocasiones, las hacemos sólo por Internet.
Cada vez son más las empresas que focalizan esfuerzos en redes sociales o en montar plataformas de e-commerce, o los emprendedores con ideas fantásticas que sólo podrían desarrollarse en la Red. Y allí, se convertirán en prestadores de servicios de la sociedad de la información (lo siento, no es cosa mía, es la ley quien les llama así). Por cierto, para entendernos: prestador será prácticamente todo titular de una página web, personal o empresarial, que la emplee para una actividad económica (aunque, en la práctica, no ingrese un euro por la misma).
¿Qué nos podemos encontrar al montar nuestro negocio en el ciberespacio? Evidentemente, no todos los negocios son iguales, y mucho menos en Internet, pero creo que todos comparten algunas cosas en común. Quiero fijarme en las responsabilidades legales, que personalmente agrupo en dos clases: las inherentes al prestador (internas) y las derivadas del servicio (externas).
Las internas dependerán de cada actividad concreta que realice el prestador. Éste asume directamente aquellas responsabilidades (civiles, administrativas y penales) derivadas de la aplicación de la legislación a su página web. Estamos hablando de que no puede dedicarse a actividades ilegales… y de que tiene que cumplir con otras normas, según el caso: garantizar la privacidad, aplicar la normativa de comercio electrónico o venta a distancia, respetar a los consumidores y usuarios, o incluso cumplir con otros requisitos más estrictos, aplicables a otras actividades reguladas, como el juego, la banca y seguros, el alcohol y el tabaco…
Una vez cumplidas las cuestiones anteriores, las responsabilidades externas son, a mi modo de ver, las más preocupantes, ya que no dependen de la actividad propia del prestador, sino de la de terceros que usan su página. Y cuantos más usuarios se tiene, más riesgo existirá (es una cuestión estadística). Y he aquí el problema: dado que cada vez existe más interactuación entre el usuario de Internet con cada tienda online (donde comenta los productos que compra), red social (donde se sube y habla de todo), los cuatro foros y seis chats en los que participa (con nicks distintos)… se dan un número mayor de situaciones de riesgo, tanto para el prestador como para terceros. Por ejemplo: por la vulneración de derechos de autor cuando el usuario sube contenido protegido, por comercializar sustancias prohibidas en páginas de subastas… o ya, en otro orden de cosas, por verter amenazas, injurias o calumnias en foros, o realizar acciones de «acecho u hostigamiento», nueva figura de la última propuesta de reforma del Código Penal…
¿Seremos entonces responsables directos si una persona sube una película en nuestra página de almacenamiento en cloud? ¿Debemos desponder si, en nuestro, foro los usuarios cuelgan enlaces para poder descargar discos? ¿O publicaciones ofensivas en contra de alguien?
La respuesta, en principio y bajo mi punto de vista, debe ser, en principio, negativa. Si bien, como buen gallego, les digo que… ¡depende! Cierta exención de responsabilidad es lógica, pues una comunidad online, una red social o un e-commerce con funciones para la interactuación del usuario se hacen prácticamente inviables de ser necesario establecer controles previos. De hecho, iría contra uno de los pilares de Internet: la inmediatez. Así lo reconoce la Directiva 2000/31/CE, de hecho. Pero, ojo, esto no quiere decir que no quepan responsabilidades.
La propia legislación española reconoce, como no podía ser de otra forma, esa exención de responsabilidad respecto al prestador de servicios de intermediación: no será responsable siempre que no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada por sus usuarios es ilícita, o de que lesiona bienes o derechos de un tercero. Y, si lo tiene, si actúa con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. ¿Conocimiento efectivo? Para unos se tendrá ese conocimiento cuando quien remite la comunicación sea un órgano competente, y para otros, bastará con que la comunicación la realice el interesado, siempre que acredite suficientemente sus derechos que estén siendo vulnerados.
Con lo cual, sólo caben dos conclusiones posibles. Para salvar la responsabilidad inherente al prestador, éste habrá de cumplir la legislación que le sea aplicable en cada momento, mientras que para salvar la responsabilidad derivada del uso de los usuarios, habrá de aplicar la más exquisita de las diligencias a la hora de velar por por la protección de los derechos de terceros. Por ejemplo, estableciendo mecanismos que permitan a los interesados identificar posibles injerencias en sus derechos y comunicarlas fácilmente al administrador, con el fin de que pueda bloquear de forma rápida (sin esperar a esa comunicación fehaciente oficial) cualquier información que pueda provocar una demanda, un procedimiento de la famosa Sección Segunda o, casi lo que puede ser peor, un inmenso daño reputacional.
Siempre me ha llamado la atención que se pueda ser responsable legal por culpa de la irresponsabilidad de otros. Pero, en parte, es lógico: todos tenemos el deber de respetar y hacer respetar las normas. La diligencia ya no nos transporta a nosotros, somos nosotros quienes debemos cargar con otra clase de diligencia a todas partes. Y aquí no hay ni indios ni pistoleros… pero nos jugamos la cabellera igualmente. ¡O casi!