Hoy, 20 de noviembre, es el Día Universal del Niño, instituido con la intención de reafirmar los derechos de la niñez en todo el planeta. Aprovechando esta fecha, el bloguero Nacho de la Fuente lanza la III Cibercampaña contra la Pornografía Infantil, a la que desde aquí os animamos a uniros. ¿La idea? Dificultar la labor a aquellos depravados que pretendan utilizar buscadores como Google para saciar sus repugnantes inclinaciones, posicionando blogs como este cuando realicen búsquedas como «angels», «lolitas», «boylover», «preteens», «girllover», «childlover», «pedoboy», «boyboy», «fetishboy» o «feet boy».
Si estos malnacidos llegan aquí, han de saber que el próximo 23 de diciembre entrará en vigor la reciente reforma del Código Penal, que entre otras modificaciones endurece las penas en lo que al delito de pornografía infantil se refiere. El legislador, con buen criterio, ha decidido que quien cometa estas execrables conductas merece un castigo superior al establecido hasta ahora, y ha introducido además algunos retoques en el articulado para que abarque ciertas situaciones que hasta ahora dejaban lugar a dudas. He aquí los cambios introducidos:
Artículo 189
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatrocinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatrocinco a ochonueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
…
Condenas que, pese a verse incrementadas, siguen quedándose cortas cuando hablamos de tamañas atrocidades.
2 comentarios
Miguel Nuñez
22 noviembre, 2010, a las 2:06
Me gusta que os hagáis eco de este tipo de cosas. Robarle la infancia a un niño simplemente no tiene calificativo posible. No se me ocurre uno lo suficientemente duro.
Un saludo.
Marcos Judel
22 noviembre, 2010, a las 11:36
Muchas gracias por tu comentario, Miguel. Creo que era nuestro deber, y no sólo como abogados. Entre todos, tenemos que acabar con bestialidades como esta.