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Contraproducente e-administración

Esta semana permítanme que ejercite en estas líneas el que considero uno de los derechos más fundamentales: el derecho a pataleta. Estoy  realmente indignado con los servicios telemáticos de varias Administraciones Públicas.

La e-Adminstración desde luego, es una cosa buena. La Comisón Europea aboga por su plena implementación en los Estados miembros, y en España contamos con la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en su exposición de motivos exalta muchas de las ventajas de este modelo para el «funcionamiento interno de la Administración» así como para, al mismo tiempo, entender la misma como una ayuda insustituible para «favorecer la expansión de la cultura electrónica entre los trabajadores-ciudadanos«.

Como todos sabemos a estas alturas, la e-administración se basa en la incorporación de sistemas tecnológicos y de comunicaciones electrónicas para cumplir con dos principios básicos: por un lado transformar las oficinas tradicionales en oficinas sin papel, permitiendo a la Administración una mejora organizativa y productiva. Y por otro, al simplificar trámites posibilitando efectuarlos electrónicamente e informatizando los procesos burocráticos, se acortan los plazos.

No obstante, de los dos principios anteriores, de la implementacion por parte de los Servicios Públicos de estos mecanismos tencológicos, cabría suponer la existencia de una consecuencia práctica: la aplicación de un elemento facilitador para el ciudadano, simplificando los trámites y mejorando, como se suele decir, nuestra experiencia de usuario: ahorrarnos tiempo, ofrecernos la comodidad de no tener que movernos del salón de casa, evitádonos desplazamientos, colas y (en ocasiones) la impertinencia de algún funcionario que no haya desayunado esa mañana All-Bran.

Todo esto está muy bien, la Ley 11/2007 se preocupa por las garantías legales, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Sin embargo, es verdaderamente lamentabe que no existan criterios técnicos únicos para llevar a cabo la tramitación online de cualquier asunto ante las diversas AAPP.

Esta semana he tenido que efectuar varios trámites ante tres distintas Administraciones Públicas: AEPD, OEPM y AEAT.

Resulta que para poder notificar a la Agencia Española de Protección de Datos ficheros a través del NOTA por Internet y con certificado digital, se requiere utilizar el Adobe Reader en su versión 7.0.8 para que funcione correctamente. Si se utiliza la versión 8.1 para presentar con firma electrónica, es una lotería… y olvídese de intentarlo con la versión X del programa.

También resulta que para poder solicitar registros de marcas telemáticamente através de la Oficina Virtual de la OEPM, algo que antes era sumamente sencillo a través de un formulario web, ahora hay que descargarse un .pdf, rellenarlo, enviarlo, esperar a que contesten si falta algún campo por rellenar (ni tan siquiera el formulario avisa de un campo pendiente de completar)… para que tras veinte minutos de espera, el sistema  informe sobre un error: sólo funciona con la versión 9.2 del Adobe Reader.

Y por cierto, ninguno de los dos modelos funciona correctamente en Mac, con lo que mi consternación es enorme.

Como contraste está la Sede Electrónica de Hacienda: no conozco un sistema telemático que funcione mejor… para lo bueno y para lo malo.

Como se imaginarán, la próxima vez que quiera realizar trámites con la Administración, con tal de ahorrarme cambiar de sistema operativo, desinstalar programas, descargar versiones antiguas, instalar, reinstalar y desesperarme con la enorme pérdida de tiempo, me pensaré si ir hasta la ventanilla correspondiente con la excusa de estirar las piernas y tomar un poco el aire, pero con la completa seguridad de que tocará desesperarme con las colas y el funcionario desganado de turno. Tanto monta

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