Spam. ¿Consentimiento tácito?

La Audiencia Nacional rebaja una sanción por spam al considerar que la falta de oposición del destinatario pudo interpretarse como conformidad con los envíos posteriores. Una interpretación, cuando menos, llamativa del artículo 21 LSSI.

Retomo el blog, tras el parón vacacional, para comentar una reciente resolución judicial que me ha llamado la atención. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2011, dictada en el recurso 256/2010. Y versa sobre la aplicación de la infracción prevista en el artículo 38.3.c de la LSSI, que tipifica como infracción grave…

El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.

Infracción que lleva aparejada una multa de 30.001 hasta 150.000 euros. Hablamos, cómo no, del spam.

El supuesto de hecho es el siguiente: una empresa firma un convenio de colaboración con una compañía del sector inmobiliario y otra del sector turístico. La idea: promover los productos de ambas entre sus clientes. Decide, para ello, emplear el correo electrónico, y he aquí que un ciudadano denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos el haber recibido cinco de estos mensajes entre mayo y julio de 2008. La Agencia, en resolución de 22 de diciembre de 2009 (PS/00470/2009), decide aplicar el citado artículo e imponer una multa de 30.001€ a la empresa infractora. Y hasta aquí, todo normal.

Sin embargo, la Audiencia Nacional opta por rebajar la sanción a 6.000€. Vean la explicación:

Ha quedado acreditado, y así lo recoge la Agencia de Protección de Datos, que en cada uno de los mails remitidos se ponía en conocimiento del denunciante la posibilidad de oponerse a recibir nuevas comunicaciones con un fácil procedimiento consistente en presionar el «clic» que se incluía en la comunicación, sin que el denunciante hubiese activado tal sistema y ello pudo ser interpretarse como conformidad con los posteriores envíos.

En román paladino, la empresa incluía al pie de sus correos el típico aviso: «si no quiere recibir más información, por favor, pulse aquí». Y como el infractor no lo hizo, la Audiencia considera que consintió tácitamente el envío de las siguientes comunicaciones, y por tanto sólo sanciona por la primera de ellas. De ahí la reducción de la multa.

¿Mi análisis? La sentencia me resulta, de entrada, chocante. Y ello porque el artículo 21 de la LSSI prohibe el envío de comunicaciones comerciales «que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas». Interpretar la simple inacción del receptor como «conformidad», cuando menos, desvirtúa el espíritu de la norma.

Me reafirmo, no obstante, en algo que no me cansaré de repetir: es fundamental incluir este tipo de avisos en los correos de carácter publicitario, y preocuparse de que estén respaldados por un procedimiento que funcione en la práctica. Y no sólo por los posibles ahorros en caso de sanción, conste: sus clientes también se lo agradecerán.

NOTA: Esta entrada fue publicada originalmente en el blog personal de Leandro Núñez. La hemos republicado en su fecha original por su interés histórico, con mínimas correcciones de estilo.

¿Te ha resultado interesante?

Acompañamos a agencias, anunciantes y medios para que sus campañas de publicidad, tradicionales o digitales, se desarrollen con solidez jurídica y sin renunciar a la creatividad.

Deja un comentario

Todos los campos son obligatorios. Trataremos tus datos únicamente para gestionar la publicación de tu comentario y responder a las sugerencias o peticiones que, en su caso, nos realices. Tu dirección de email no será publicada. Puedes, en todo momento, retirar el consentimiento para el tratamiento de tus datos, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, escribiéndonos a . Más información en nuestra política de privacidad.

Al hacer clic en "ENVIAR", aceptas nuestras condiciones generales.