
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a una empresa del sector sanitario con motivo de la vulneración del deber de confidencialidad, tras haber comunicado los resultados de pruebas de la COVID-19 de funcionarios a un concejal de un ayuntamiento. Confilegal ha contado con nuestro compañero Leandro Núñez para analizar el caso: «La información que se trate de un trabajador a través de un informe médico, sea el tipo de examen que sea, debe cumplir con el principio de minimización. Esto supone darle a la empresa la mínima información necesaria para que pueda cumplir con su función», apunta.
Foto: cottonbro, (vía Pexels)
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