{"id":847,"date":"2011-12-28T16:15:19","date_gmt":"2011-12-28T15:15:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=847"},"modified":"2018-03-31T16:41:35","modified_gmt":"2018-03-31T14:41:35","slug":"comercio-electronico-derecho-de-desistimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/comercio-electronico-derecho-de-desistimiento\/","title":{"rendered":"Historia de un regalo despreciado"},"content":{"rendered":"<p>Es Navidad, tiempo de historias, as\u00ed que perm\u00edtanme una cortita:<\/p>\n<p>Es un d\u00eda normal, no s\u00e9, 26 de diciembre, archiconocido \u201cd\u00eda de devoluci\u00f3n\u201d, cuando <strong>los \u201cno tan agradecidos\u201d receptores de un regalo acuden en masa a devolverlo<\/strong>. En el pub, con pinta de local de la Tierra Media y m\u00fasica celta de fondo, Bender (comerciante online) lleva un rato habl\u00e1ndonos a mi amiga Consu (consumidora recurrente) y a m\u00ed de lo mal que est\u00e1 todo con la crisis y, en un momento dado&#8230;<\/p>\n<ul>\n<li>Bender: Oye, t\u00fa que eres abogado, \u00bfc\u00f3mo va el tema ese del <strong>derecho de desistimiento<\/strong>? Que me tienen frito en la web.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: En resumen, y acorde al <a title=\"Contenido y r\u00e9gimen del derecho de desistimiento\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-2007-20555#a68\">Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios<\/a>&#8230; (<em>me estaba saliendo hasta con voz de opositor, as\u00ed que decid\u00ed portarme bien). <\/em>A ver&#8230; el comercio electr\u00f3nico es un tipo de venta a distancia, lo que implica que te pueden decir \u201cno quiero este art\u00edculo, as\u00ed que te lo devuelvo. Y <strong>da igual por qu\u00e9 no lo quiero, que t\u00fa, como comerciante, tienes que aceptarme la devoluci\u00f3n<\/strong>\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Consu <em>(interesad\u00edsima)<\/em>: \u00bfPero, se puede devolver todo?<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Bender: Anda, solo faltar\u00eda&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: Pues casi. Es decir, <strong>todo, menos las excepciones<\/strong> <em>(l\u00f3gica aplastante que recibe el tambi\u00e9n l\u00f3gico \u201cpos vale\u201d de ambos&#8230;)<\/em>. Ya, ya&#8230; eso es como no decir nada, pero las excepciones est\u00e1n tasadas en la norma que os dije antes, por lo que se simplifica un poco el asunto. En resumen, no se puede devolver&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Les ahorro <a title=\"Excepciones al derecho de desistimiento\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-2007-20555#a102\">la lista de excepciones<\/a> con un hiperv\u00ednculo, por ser Navidad.<\/p>\n<ul>\n<li>Bender: Oye mira, que aqu\u00ed <strong>tenemos un problema, sobre todo con lo de los bienes que \u201cpor su naturaleza no puedan ser devueltos\u201d<\/strong>. T\u00fa ya sabes que yo vendo \u201ccositas picantes\u201d en una de mis webs. \u00bfEsto incluye, por ejemplo, ropa interior o juguetes&#8230; ya sabes&#8230; en plan sexual?<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: Pues mira, majo, de todo se opina, pero para organizaciones como <a title=\"Confianza Online\" href=\"http:\/\/www.confianzaonline.es\/\">Confianza Online<\/a>, no, no lo incluye. As\u00ed que si un determinado aparato no <em>(ejem)<\/em> \u201csatisface\u201d al cliente&#8230; en siete d\u00edas podr\u00eda devolverlo y recuperar su dinero. Usado y todo, mire usted.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ante la cara de preocupaci\u00f3n m\u00e1xima de Bender, no me queda otra que a\u00f1adir&#8230;<\/p>\n<ul>\n<li>Yo: S\u00ed, soy plenamente consciente de que \u201ceso\u201d comprado, probado (usado) y devuelto, ya no puede ser puesto de nuevo a la venta, pero&#8230; cuando me toque pelearlo en juicio te cuento como lo defiendo para un lado y para otro. <strong>Por ahora, la ley no est\u00e1 nada clara<\/strong>&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Consu <em>(que se empieza a ver ganadora en el asunto, y parte de raz\u00f3n lleva&#8230;)<\/em>: \u00bfQue plazos tengo?<em><br \/>\n<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: Ejem&#8230; <strong>Hay varios plazos a tener en cuenta<\/strong>, depende de lo que hablemos. Por ejemplo, en tu caso, Consu, para devolver lo comprado online, si el comerciante ha cumplido correctamente con los requisitos de informaci\u00f3n al consumidor, 7 d\u00edas h\u00e1biles desde que te entregan el producto (o desde que realizas la compra, si hablamos de servicios). En caso contrario, el plazo aumenta a tres meses. Eso si, si se cumple la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n dentro de los tres meses, volvemos al plazo de 7 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Bender: \u00bfInformaci\u00f3n y documentaci\u00f3n? Oye, que solo falta que les chivemos que nos timen. \u00a1Nos ha fastidiado! \u00a1Que se lean la ley!<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: Cierto que podr\u00eda extrapolarse aquello de que \u00abla ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento\u00bb a una suerte de \u201cla ignorancia de Ley no exime de su no uso\u201d pero&#8230; <strong>Se supone que el comprador es la parte d\u00e9bil<\/strong>, por lo que el comerciante (vamos, t\u00fa, Bender), deber\u00e1 hacer referencia al derecho y facilitar su ejercicio con sus datos de contacto, forma de env\u00edo&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Bender: \u00bfY qu\u00e9 m\u00e1s? \u00bfLe mandamos un chofer a recoger el paquetito?<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: No, mira, tanto no, con los gastos corre el consumidor que toque. Pero <strong>le tienes que devolver el dinero, en el plazo m\u00e1ximo de un mes<\/strong>. Al menos, en este caso&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Consu<em> (interrumpiendo el trago de ponche navide\u00f1o y sonriendo)<\/em>: \u00bfTodo? \u00bfTodo el dinero?<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Bender <em>(indignado)<\/em>: \u00a1Pero bueno! \u00a1Si no lo quiere, que no lo compre! \u00a1Que yo pongo bien clarito lo que vendo! Por lo menos, podr\u00e9 cobrarle algo si me lo devuelve desgastado, \u00bfno? Aunque sea el uso de las pilas&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Giro un poco la cabeza, con sonrisa de circunstancias, hacia mi amigo. A estas alturas, la felicidad de Consu es inversamente proporcional a la de Bender.<\/p>\n<ul>\n<li>Yo: Pues&#8230; tampoco. Si el que te lo compra lo ha probado y usado de forma normal para saber si le convence&#8230; <strong>no le puedes cobrar nada<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Bender <em>(ya bastante colorado)<\/em>: Pues ya me estas haciendo una cl\u00e1usula de esas para la web que diga que no pueden desistir, \u00a1o que ponga que si desisten, les penalizo!<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: No se puede&#8230; en el Real Decreto Legislativo que te comentaba dice que&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Consu: \u00a1Ostras, como mola! Vamos, que si no es una de las excepciones, quiero decir, en un caso normal, compro a distancia, uso el producto cinco d\u00edas \u201cnormalmente\u201d, y no me convence&#8230; \u00a1tengo 7 d\u00edas para mandarlo para atr\u00e1s! Y si no me han informado bien&#8230; \u00bftengo 3 meses? \u00bfY me devuelven todo el dinero en m\u00e1ximo un mes?<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: As\u00ed, en resumen&#8230; m\u00e1s o menos. <strong>Y si no te lo devuelven en un mes puedes pedir el doble, m\u00e1s da\u00f1os y perjuicios<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Bender <em>(rojo como la grana)<\/em>: \u00bfEL DOBLE?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora somos 4 en la taberna, Consu, yo mismo, Bender el Rojo y la vena de su cuello, requetehinchada&#8230;<\/p>\n<ul>\n<li>Yo: Bueno s\u00ed, pero hay que ver todas las excepciones y&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Consu: \u00a1Me encanta la Navidad! Me voy a inflar a comprar, y devolver, y desistir, y\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Yo: \u00a1Bender! \u00a1Hombre, no seas as\u00ed! \u00a1No te vayas! \u00a1Ya se ha mosqueao&#8230;!<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nada. Me toca pagar la ronda, me temo.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 85%;\">PD: Que conste que proteger al consumidor me parece vital, pero hay veces que uno ve a consumidores aprovecharse tant\u00edsimo de este derecho de desistimiento&#8230; que comprende la indignaci\u00f3n de los comerciantes. Hay muchas Consus por ah\u00ed con bastante cara&#8230; Voy a ver si le preparo unas cl\u00e1usulas bien majas a Bender para reducir riesgos de desistimientos maliciosos, que siempre se puede hacer algo. Pero eso, es ya otra historia.<\/span><\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n<\/strong> (13.01.2016)<\/p>\n<p>Aunque los cambios no han sido muchos (<a href=\"http:\/\/www.domesticatueconomia.es\/nuevas-normas-para-el-comercio-electronico\/\">los m\u00e1s relevantes los he analizado en este otro post<\/a>), desde que se public\u00f3 este art\u00edculo se han reformado algunos puntos importantes que conviene puntualizar. Los principales son el aumento a 14 d\u00edas, en lugar de los 7, del plazo para desistir de la compra sin motivo alguno (que se ampl\u00eda a doce meses si la informaci\u00f3n no es adecuada) y la prohibici\u00f3n de imponer al cliente sobrecostes derivados del uso de determinados medios de pago, \u00a1t\u00e9nganlos en cuenta!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos la regulaci\u00f3n que permite a los consumidores desistir de sus compras online: el famoso &#8216;si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero&#8217; es obligatorio en Internet. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/comercio-electronico-derecho-de-desistimiento\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":861,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[213],"tags":[47,46],"class_list":["post-847","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consumidores-usuarios","tag-avisos-legales","tag-desistimiento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/847\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/861"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}