{"id":743,"date":"2011-09-27T11:00:15","date_gmt":"2011-09-27T10:00:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=743"},"modified":"2016-03-30T01:42:58","modified_gmt":"2016-03-29T23:42:58","slug":"hagan-juego-online","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/hagan-juego-online\/","title":{"rendered":"Hagan juego&#8230; online"},"content":{"rendered":"<p>Si un medio de comunicaci\u00f3n titula una noticia con un d\u00eda de la semana seguido de la palabra \u00abnegro\u00bb&#8230; la cosa pinta mal. Enseguida lo asociamos a una cat\u00e1strofe econ\u00f3mica, un derrumbe en las bolsas, un par\u00f3n en los mercados o un repunte de la prima de riesgo, naturalmente acompa\u00f1ado por la historia personal de un afectado por la calamidad de turno.<\/p>\n<p>Si lo recuerdan, en abril de este a\u00f1o muchas personas sufrieron un<strong> &#8216;black friday&#8217;<\/strong>, que esta vez no afect\u00f3 al mercado continuo o\u00a0al barril de brent: simplemente hab\u00edan <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/america\/2011\/04\/18\/economia\/1303144215.html\">hecho &#8216;crack&#8217;<\/a> tres de las mayores empresas de p\u00f3quer online del mundo, provocando el caos entre sus usuarios.<\/p>\n<p>En resumidas cuentas, en EEUU, donde se destap\u00f3 el &#8216;cotarro&#8217;, hace unos cinco a\u00f1os que se aprob\u00f3 una ley para controlar el juego online (la <a href=\"http:\/\/ecfr.gpoaccess.gov\/cgi\/t\/text\/text-idx?c=ecfr&amp;sid=1b6b5ba59e0b3d8fe0e8601a7ee06cdf&amp;rgn=div5&amp;view=text&amp;node=12:3.0.1.1.14&amp;idno=12\">UIGEA<\/a> o Ley de prohibici\u00f3n de las apuestas ilegales en Internet) y, claro, para evitar estar sujetas a esta legislaci\u00f3n, muchas empresas \u00abcerraron\u00bb en EEUU para operar desde otros territorios menos restrictivos. Por ejemplo, desde la <a href=\"http:\/\/www.youtube.com\/watch?v=YgQs-zpNknI\">Isla de Man<\/a>.<\/p>\n<p>Otras de esas <em>puntocom<\/em>, no obstante, decidieron no abandonar la tierra de las oportunidades: se quedaron y se hicieron con el mercado, incrementando en decenas de miles su n\u00famero de jugadores. Algo que, como se pueden imaginar, no fue del agrado de quienes hab\u00edan emigrado, que decidieron denunciarlas. Por competencia. De ah\u00ed el consiguiente &#8216;poker black friday&#8217;. Y tirando del hilo&#8230; se ha liado parda. Una de esas salas online (Full Tilt), ha pasado de ser acusada de operar ilegalmente en EEUU, a <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/america\/2011\/09\/24\/economia\/1316821862.html\">enfrentarse a una investigaci\u00f3n por uso de t\u00e9cnicas de estafa piramidal<\/a>, lo que ha <strong>destapado una deuda a sus\u00a0jugadores cerca de 300 millones de euros<\/strong>. Al parecer, han empleado el t\u00edpico esquema Ponzi para captar m\u00e1s jugadores (ver <a title=\"Esquemas Ponzi en Espa\u00f1a\" href=\"#ponzi\">nota al final del post<\/a>), a los que ofrec\u00edan grandes ganancias y premios&#8230; que proven\u00edan del bolsillo de los nuevos apostadores. <strong>Un l\u00edo, vamos<\/strong>.<\/p>\n<p>Desde que fue ratificada en\u00a0mayo de este a\u00f1o, no hab\u00eda tenido oportunidad de comentar nuestra nueva <a title=\"Ley 13\/2011, de regulaci\u00f3n del juego\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-9280\">Ley 13\/2011, de regulaci\u00f3n del juego<\/a>, que <strong>por primera vez aborda el negocio de la apuestas online<\/strong>. As\u00ed que aprovecho ahora para hacerlo.<\/p>\n<p>Para empezar, he de decir, que <strong>es una ley f\u00e1cil de leer y digerir<\/strong>. Ahora bien, al referirse a un mercado regulado, las exigencias son numerosas&#8230; y, a menudo, ciertamente l\u00f3gicas &#8211; dejando a un lado el <a href=\"http:\/\/www.cincodias.com\/articulo\/empresas\/empresas-apuestas-online-piden-regimen-fiscal-razonable\/20110112cdscdsemp_6\/\">largamente debatido r\u00e9gimen fiscal<\/a>. De esta forma, y en l\u00edneas generales se exigen garant\u00edas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y administrativas a los operadores; se les imponen una serie de requisitos para la homologaci\u00f3n de sus sistemas; se establecen determinadas obligaciones para la protecci\u00f3n de consumidores y usuarios, y tambi\u00e9n una serie prohibiciones espec\u00edficas en materia de publicidad. Veamos algunas cuestiones relevantes de esta ley, para hacer una composici\u00f3n general:<\/p>\n<ul>\n<li>Estas son algunas de las <strong>operaciones afectadas por la ley<\/strong>: &#8216;juegos&#8217; pr\u00e1cticamente, todos aquellos en los que se arriesguen cantidades econ\u00f3micas sobre futuros inciertos; &#8216;loter\u00edas&#8217; como actividad en la que se premia una combinaci\u00f3n determinada seg\u00fan sorteo o evento; &#8216;apuestas&#8217; cualquiera en la que se apueste dinero sobre un hecho futuro e incierto ajeno a los participantes (por ejemplo, resultados deportivos); rifas, concursos u &#8216;otros juegos&#8217;\u00a0como por ejemplo el p\u00f3quer o la ruleta, <em>en los que exista un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables<\/em>; y aquellas combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los operadores estar\u00e1n obligados a contar con una <strong>licencia especial<\/strong>. Para ello, por supuesto, habr\u00e1n de cumplir con una serie de obligaciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, y se encontrar\u00e1n sometidos a lo que parece un f\u00e9rreo control gubernamental. \u00a0De momento, los operadores existentes tienen hasta 2012 para adecuarse a la nueva norma, y los que se quieran implantar en Espa\u00f1a, deber\u00e1n hacerlo desde el momento de otorgamiento de la licencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1n <strong>constituir garant\u00edas reales<\/strong>, seg\u00fan las cuant\u00edas que determinen los reglamentos que se establezcan. Adem\u00e1s, los operadores han de\u00a0ofrecer informaci\u00f3n clara y veraz sobre los derechos de los participantes, entre los que se encuentran, como es l\u00f3gico, cobrar los premios en tiempo y forma, poder reclamar cualquier anomal\u00eda a la Comisi\u00f3n Nacional del Juego, conocer las cantidades apostadas y los saldos existentes&#8230;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La <strong>publicidad<\/strong> les estar\u00e1 permitida, pero <strong>sujeta a condiciones y previa autorizaci\u00f3n<\/strong>. Las prohibiciones que establece esta Ley afectan tambi\u00e9n a\u00a0las agencias de publicidad o prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual o electr\u00f3nica, e incluso a los medios de comunicaci\u00f3n y a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, que deber\u00e1n efectuar funciones de control sobre los anunciantes toda vez que se trate de\u00a0publicidad y promoci\u00f3n directa o indirecta de juegos o de sus operadores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La <strong>cuant\u00eda de las sanciones es elevada: <\/strong>en resumen, podr\u00eda implicar multas de hasta\u00a0cien mil euros para infracciones leves; hasta un mill\u00f3n de euros y la suspensi\u00f3n de la actividad en Espa\u00f1a por seis meses para las graves; y las muy graves hasta cincuenta millones de euros, la p\u00e9rdida de la licencia y la inhabilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las actividades similares por cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde luego, 2012 ser\u00e1 un a\u00f1o muy interesante para comprobar la aplicaci\u00f3n y la efectividad de la nueva ley, que iremos siguiendo de cerca. <strong>Mientras tanto, \u00a1qu\u00e9 quieren que les diga, yo quiero mus!<\/strong><\/p>\n<p><a name=\"ponzi\"><\/a><span style=\"font-size: 80%\">Nota:<br \/>\nLas estafas piramidales, como el <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Esquema_Ponzi\">esquema &#8216;Ponzi&#8217;<\/a>, como es l\u00f3gico, est\u00e1n prohibidas en Espa\u00f1a por varias normas: desde la <a title=\"Ley 3\/1991, de Competencia Desleal\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-1991-628\">Ley de Competencia Desleal<\/a>, que las considera desleales por enga\u00f1osas, \u00aben cualquier circunstancia\u00bb, hasta la <a title=\"Ley 7\/1996, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-1996-1072\">Ley de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista<\/a> o el propio <a title=\"Ley Org\u00e1nica 10\/1995, del C\u00f3digo Penal\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\">C\u00f3digo Penal<\/a>, por supuesto. A muchos les vendr\u00e1n a la mente el <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Bernard_Madoff\">caso Madoff<\/a>, o el de <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/F%C3%B3rum_Filat%C3%A9lico\">F\u00f3rum Filat\u00e9lico<\/a>. Sin embargo, son m\u00e1s comunes de lo que la gente piensa y muchas no salen en los medios por las peque\u00f1as cantidades que logran estafar. Desconf\u00eden de las grandes promesas de enormes beneficios a corto plazo y recuerden que<strong> nadie regala duros a cuatro pesetas<\/strong>.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Un r\u00e1pido resumen de la recientemente aprobada ley 13\/2011, de regulaci\u00f3n del juego, la primera que aborda el juego online <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/hagan-juego-online\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":765,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91,88,172],"class_list":["post-743","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-competencia-desleal","tag-juego-online","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/743\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/765"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}