{"id":704,"date":"2011-09-12T10:00:46","date_gmt":"2011-09-12T09:00:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=704"},"modified":"2016-03-30T01:29:16","modified_gmt":"2016-03-29T23:29:16","slug":"mas-diligencia-menos-multas-lopd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/mas-diligencia-menos-multas-lopd\/","title":{"rendered":"M\u00e1s diligencia, menos multas"},"content":{"rendered":"<p><a title=\"Ley 2\/2011, de Econom\u00eda Sostenible\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-2011-4117\">Ley de Econom\u00eda Sostenible<\/a>. R\u00edos de tinta se han vertido sobre el anteproyecto, el proyecto, y sobre la misma ley tras su entrada en vigor el pasado marzo. Dejando a un lado <a title=\"Ley Sinde\" href=https:\/\/www.audens.es\/blog\/garofalo-y-el-siglo-xxi\/\">otras cuestiones ya tratadas en este blog en el pasado<\/a>, hoy toca reflexionar sobre la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta (\u00a1ojo con el numerito!), que viene a modificar\u00a0la <a title=\"Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-1999-23750\">Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal (LOPD)<\/a>. Una cuenta pendiente en el quehacer de este blog.<\/p>\n<p><strong>La LOPD es de sobra conocida<\/strong>: por las condiciones a las que somete la recogida, tratamiento y cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal; por las obligaciones de responsables de ficheros o tratamientos en sus relaciones legales con proveedores y cesionarios&#8230; y, c\u00f3mo no, <strong>por las sanciones<\/strong> que impone la <a title=\"Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos\" href=\"https:\/\/www.agpd.es\/\">Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/a> por los incumplimientos de una norma que, no lo olvidemos, ata\u00f1e a un derecho fundamental.<\/p>\n<p>La Ley de Econom\u00eda Sostenible introduce una serie de modificaciones que afectan sustancialmente al r\u00e9gimen sancionador de la LOPD. Por un lado, <strong>reorganiza los hechos constitutivos de infracci\u00f3n<\/strong>, resumiendo y condensando supuestos y reduciendo la letan\u00eda de tipos contemplada en la ley original. Aportando, en definitiva, un poco m\u00e1s claridad.<\/p>\n<p>Por otro lado, aporta <strong>nuevos criterios de graduaci\u00f3n de sanciones<\/strong>: se pasa de un sistema un tanto aleatorio y cerrado para todos los infractores, a otro que tiene m\u00e1s en cuenta la trascendencia de la infracci\u00f3n cometida y las circunstancias del infractor, en l\u00ednea con la jurisprudencia de la Audiencia Nacional. Estas son las nuevas circunstancias a tener en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li class=\"sitemap\">La vinculaci\u00f3n de la actividad del infractor con la realizaci\u00f3n del tratamientos de datos.<\/li>\n<li class=\"sitemap\">Su volumen de negocio o actividad.<\/li>\n<li class=\"sitemap\">El car\u00e1cter continuado de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>El hecho de que la infracci\u00f3n se deba a una anomal\u00eda puntual, siempre que el infractor cuente con procedimientos adecuados para la recogida y tratamiento de datos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como ven, este nuevo sistema permite aplicar sanciones m\u00e1s proporcionadas, lo que probablemente se traducir\u00e1 en multas menos cuantiosas en el caso de las Pymes. E, igualmente, <strong>beneficia al empresario previsor<\/strong>, que implementa m\u00e9todos de informaci\u00f3n adecuados, mantiene relaciones contractuales s\u00f3lidas y dise\u00f1a los procesos que implican el tratamiento de datos personales de forma ajustada a la normativa. Esta actitud, llamada por los sajones\u00a0<em>accountability<\/em>, jugar\u00e1 decisivamente a favor del infractor diligente que no pudo prever una irregularidad accidental.<\/p>\n<p>Para completar los cambios, <strong>se han modificado igualmente las cuant\u00edas<\/strong> de las sanciones, creando un nuevo escalado: hasta 40.000 euros las infracciones leves, hasta 300.000 euros las graves y hasta 600.000 las muy graves.\u00a0Sin embargo, la mayor novedad no reside en estas cifras, sino en la ampliaci\u00f3n de los supuestos en los que procede aplicar la escala inferior en grado para las infracciones&#8230; o lo que es lo mismo, sancionar las infracciones muy graves como graves, y las graves como leves. \u00bfLas condiciones? Tan simples como regularizar r\u00e1pidamente la situaci\u00f3n en caso de denuncia, o el reconocimiento de la culpabilidad en caso de infracciones flagrantes. <strong>Interesante opci\u00f3n para quienes hayan sido inspeccionados recientemente<\/strong>.<\/p>\n<p>Finalmente, y si su empresa ha sido sancionada en los \u00faltimos tiempos, observe este dato: si la infracci\u00f3n cometida, con los nuevos criterios, conlleva una sanci\u00f3n menor, los tribunales tienen la obligaci\u00f3n de reduc\u00edrsela. Lo que, en el caso de las infracciones graves, est\u00e1 <strong>suponiendo una rebaja media de 20.000\u20ac en las multas<\/strong> impuestas por la Agencia. \u00a1T\u00e9ngalo en cuenta!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos el nuevo r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de la LOPD, que da pie a una rebaja en las multas por protecci\u00f3n de datos. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/mas-diligencia-menos-multas-lopd\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":714,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[65,92,73,55,172,48],"class_list":["post-704","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-accountability","tag-administracion","tag-diligencia","tag-lopd","tag-reformas-legales","tag-sanciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/704\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/714"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}