{"id":583,"date":"2011-06-01T17:00:41","date_gmt":"2011-06-01T16:00:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=583"},"modified":"2016-03-30T01:36:10","modified_gmt":"2016-03-29T23:36:10","slug":"tiron-de-orejas-a-la-ley-pajin-mordaza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/tiron-de-orejas-a-la-ley-pajin-mordaza\/","title":{"rendered":"Tir\u00f3n de orejas a la Ley Paj\u00edn"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos d\u00edas han sido m\u00faltiples las interpretaciones apocal\u00edpticas del <a href=\"http:\/\/www.msps.es\/normativa\/docs\/LIgualdadTrato.pdf\">Anteproyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n<\/a>, a la que se ha denominado \u00abLey Paj\u00edn\u00bb o \u00abLey Mordaza\u00bb.<\/p>\n<p>Partamos de la base de que, por encima de todo, un servidor defiende a ultranza la <strong>libertad de expresi\u00f3n de los blogueros, limitada \u00fanicamente por el respeto a las libertades y derechos de los dem\u00e1s<\/strong>. Con esa premisa, y con la de ser \u00e9sta una primera aproximaci\u00f3n al Anteproyecto, que no trata ni mucho menos de analizarlo al dedillo, una Ley que trate de \u00ab<em>garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, en desarrollo de los art\u00edculos 9.2 y 14 de la Constituci\u00f3n<\/em>\u00bb ha de ser recibida, en principio, positivamente.<\/p>\n<p>Ahora bien, si la Ley adolece de graves defectos de imprecisi\u00f3n e indeterminaci\u00f3n, incluyendo \u00abpoco afortunadas\u00bb modificaciones de otras leyes&#8230; <strong>puede parecer que se aprovecha (como han insinuado muchos) para instaurar un m\u00e9todo de censura<\/strong> y control gubernativo sobre la actividad de Internet&#8230; Y eso, claro, no es tan bonito.<\/p>\n<p>La mayor parte de las cr\u00edticas al anteproyecto provienen de la <strong>poco acertada redacci\u00f3n de su articulado<\/strong>, que afecta tanto a personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas (art.1), en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social (art 3) en los que quepa discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social (art 2), de forma directa o indirecta (art 5), con multas de lo m\u00e1s elevadas (entre 150 y 500.000 euros, seg\u00fan su art. 44).<\/p>\n<p>Pero lo verdaderamente llamativo de este Anteproyecto es su Disposici\u00f3n Adicional Primera, d\u00f3nde <strong>se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado cuarto del art\u00edculo 11 de la Ley 34\/2002<\/strong>, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico (LSSI), en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cEn particular, cuando resulte necesario para proteger los derechos de la v\u00edctima, los jueces y tribunales podr\u00e1n acordar, de conformidad con la legislaci\u00f3n procesal, motivadamente, y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquiera de las medidas de restricci\u00f3n o interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios o de retirada de datos de p\u00e1ginas de Internet que contempla la presente ley\u201d.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Y es que el verdadero problema deviene de la <strong>indeterminaci\u00f3n con la que se utiliza el t\u00e9rmino \u00abv\u00edctima\u00bb<\/strong>, que al no ser definido, explicado ni restringido en forma alguna puede ser aplicado a\u2026 en fin, a todo. Mis colegas gallegos me permitir\u00e1n que haga referencia a cierto <a href=\"http:\/\/www.manicomic.com\/296\/el-testimonio-de-jose-tojeiro\">ciudadano<\/a> identificado, sin m\u00e1s, como v\u00edctima de la \u00ab<em>droja en el Colacao<\/em>\u00ab. \u00bfSe referir\u00e1 el Anteproyecto a \u00e9l?<\/p>\n<p>Recuperando la seriedad: un desprop\u00f3sito que, en su redaccion actual, permite cerrar o denegar acceso a practicamente todo por practicamente cualquier motivo. Mal, muy mal.<\/p>\n<p>Es precisa una modificacion de este apartado, quiz\u00e1s tan simple como circunscribir su aplicaci\u00f3n a los casos de discriminaci\u00f3n, y definir adecuadamente qu\u00e9 se debe entender por v\u00edctima.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el anteproyecto, sin dejar de tener muchos fallos t\u00e9cnicos, puede no ser tan \u201carmageddon\u201d para la libertad como parece. Ha de verse (como tambi\u00e9n hacen otros<a href=\"http:\/\/www.legaltoday.com\/opinion\/blogs\/blog-ecija-2-0\/de-la-ley-sinde-a-la-ley-pajin\"> compa\u00f1eros<\/a>) con un poco de calma. Sin defender lo indefendible (y partiendo de la necesaria acotaci\u00f3n de su disposici\u00f3n adicional primera) <strong>es preciso resaltar el apartado 2 del art\u00edculo 4 del Anteproyecto<\/strong>, al que muchos de los an\u00e1lisis hechos hasta ahora no han prestado excesiva atenci\u00f3n. En l\u00ednea con la jurisprudencia constitucional, literalmente recoge que:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u00abNo se considera discriminaci\u00f3n la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado primero del art\u00edculo dos de esta Ley derivada de una disposici\u00f3n, acto, criterio o pr\u00e1ctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad leg\u00edtima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.\u00bb<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>No soy muy amigo de los conceptos poco claros o indefinidos en las leyes, pero en este caso es evidente que este art\u00edculo 4.2 <strong>relativiza en gran medida el radicalismo imperante en el tono del cuerpo normativo del Anteproyecto<\/strong>. Del mismo, podemos extraer que, por ejemplo, la falta de entendimiento de los comentarios vertidos un blog por parte de un Administrador que no sea biling\u00fce en las lenguas cooficiales (y de este modo, ejercer como moderador ante contenidos poco respetuosos , ilegales o contrarios al orden p\u00fablico) puede ser una finalidad lo bastante leg\u00edtima como para no permitir comentarios en gallego, euskera o catal\u00e1n sin que esto suponga discriminaci\u00f3n alguna. Ni multa, por supuesto.<\/p>\n<p>Es decir, la \u00abfinalidad leg\u00edtima\u00bb de moderar los comentarios provoca que no se considere discriminatorio un trato diferente a la causa de \u00ablengua\u00bb. E igualmente con multitud de ejemplos que el lector quiera imaginar. As\u00ed visto, \u00bfya no parece tan apocal\u00edptico verdad?<\/p>\n<p>Comenzaba este post avisando de que no es un an\u00e1lisis del Anteproyecto, y lo mantengo, ya habr\u00e1 tiempo para eso m\u00e1s adelante, se trata simplemente un intento focalizar los puntos de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La moda de poner nombres propios a las Leyes (como a los huracanes, tifones, maremotos y dem\u00e1s desastres naturales) <strong>no lleva impl\u00edcita que todas tengan consecuencias catastr\u00f3ficas<\/strong>. Ni siquiera, necesariamente, las que est\u00e1n tan mal articuladas como este Anteproyecto. No en vano, a\u00fan es solamente un borrador, a tiempo estamos de mejorarlo.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, esa modificaci\u00f3n pretendida de la LSSI&#8230; es <strong>de tir\u00f3n de orejas<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La modificaci\u00f3n que la llamada &#8216;Ley Paj\u00edn&#8217; pretende introducir en la legislaci\u00f3n de Internet es un desprop\u00f3sito que debe ser corregido. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/tiron-de-orejas-a-la-ley-pajin-mordaza\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":592,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[136,36,42],"class_list":["post-583","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-audens","tag-censura","tag-libertad-de-expresion","tag-proyectos-de-ley"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/583\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}