{"id":572,"date":"2011-05-27T10:54:01","date_gmt":"2011-05-27T09:54:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=572"},"modified":"2016-03-30T01:37:20","modified_gmt":"2016-03-29T23:37:20","slug":"derecho-al-olvido-una-demanda-emergente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-una-demanda-emergente\/","title":{"rendered":"Una demanda emergente"},"content":{"rendered":"<p>Un a\u00f1o m\u00e1s, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha publicado su <a title=\"Descargar Memoria AEPD 2010\" href=\"http:\/\/http:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/canaldocumentacion\/memorias\/memoria_2010\/common\/AEPD_Memoria_2010.pdf\">Memoria Anual<\/a>, documento con el que trata de aproximar su actividad en defensa del <strong>derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos<\/strong> a los ciudadanos, y en el que muestra diversas estad\u00edsticas y tablas sobre tutelas, procedimientos, multas&#8230; todo muy gr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Me gustar\u00eda detenerme a analizar varias cuestiones abordadas en la Memoria, pues el punto de vista de la AEPD respecto a la protecci\u00f3n de los usuarios en Internet o la seguriad y privacidad en la tecnolog\u00eda RFID es de lo m\u00e1s interesante y permite escribir muchas l\u00edneas. Pero no lo voy a hacer. No esta vez, al menos. Pues la Memoria arranca con un apartado llamado <em>El \u00abDerecho al Olvido\u00bb en Internet: una demanda emergente<\/em>, y como ya me he habituado a <a title=\"Derecho al olvido y reputaci\u00f3n online\" href=https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-reputacion-online\/\">escribir sobre este tema<\/a>, o como se suele decir, aprovechando que el <a title=\"El Pisuerga que pasa por Valladolid\" href=\"http:\/\/upload.wikimedia.org\/wikipedia\/commons\/thumb\/5\/50\/Puente_colgante_arco_en_compresi%C3%B3n_valladolid_rio_pisuerga.JPG\/800px-Puente_colgante_arco_en_compresi%C3%B3n_valladolid_rio_pisuerga.JPG\" rel=\"lightbox[572]\">Pisuerga<\/a>&#8230; pues <em>aprovecho<\/em>.<\/p>\n<p>El entrecomillado del t\u00edtulo que ha elegido la Agencia muestra, en s\u00ed mismo, se\u00f1ales del estado de la situaci\u00f3n, pues como tal, <strong>no existe positivamente ning\u00fan derecho al olvido absoluto<\/strong>, que nos permita controlar y borrar lo que queramos de los medios de comunicaci\u00f3n o de Internet. Los derechos de oposici\u00f3n y cancelaci\u00f3n respecto al tratamiento de datos pueden bastar, en ocasiones, para que se elimine la informaci\u00f3n personal del interesado. El problema surge cuando se produce una colisi\u00f3n entre el derecho a la protecci\u00f3n de datos y otro derecho o ley. La fuente de origen puede estar, en esos casos, legitimada para mantener publicada la informaci\u00f3n, pero&#8230; \u00bfdeber\u00eda limitar su alcance y proyecci\u00f3n? \u00bfO por el contrario, podr\u00eda mantener una publicaci\u00f3n continuada en Internet de una informaci\u00f3n personal que da\u00f1a a una persona?<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n cuenta con varios actores, entre los que me interesa destacar a los buscadores de Internet, los medios de comunicaci\u00f3n, la <a title=\"Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos\" href=\"http:\/\/www.agpd.es\/portalwebAGPD\/index-ides-idphp.php\">AEPD<\/a> y el ciudadano. Y para romper un poco el ritmo, los analizo en orden contrario:<\/p>\n<p>El ciudadano, seg\u00fan la Memoria, cada vez est\u00e1 m\u00e1s interesado en la posibilidad de ejercer un control sobre sus datos personales en la Red, incluida la posibilidad de no figurar en ella. De hecho, <strong>el 66,15% de las consultas a la Agencia en 2010 tuvieron como principal inter\u00e9s c\u00f3mo ejercer el derecho al olvido<\/strong>, en especial ante Google. La AEPD, de hecho, ha atendido diversas solicitudes de tutela de derechos en este sentido, y tras haberlas analizado se ha topado con una clara oposici\u00f3n por parte del buscador, <a title=\"La Audiencia Nacional y el Derecho al Olvido\" href=https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-google-aepd\/\">que ha recurrido sus resoluciones a la Audiencia Nacional<\/a>. Y estamos todos a la espera. En cualquier caso, la Agencia entiende que cuando se den unos <strong>suficientes motivos fundados y leg\u00edtimos<\/strong> y la fuente no pueda borrar los datos por la existencia de un derecho previo o ley, el buscador deber\u00e1 <strong>desindexar las p\u00e1ginas de su motor de b\u00fasqueda<\/strong>. Algo bastante l\u00f3gico, pues se evitar\u00eda potenciar la globalizaci\u00f3n de una informaci\u00f3n (junto con sus consecuencias generalmente negativas para el individuo) que ha podido quedar desactualizada, ser falsa, haber sido desmentida o simplemente que no deb\u00eda haber sido publicada.<\/p>\n<p>Para los medios de comunicaci\u00f3n, el derecho al olvido, <strong>directamente no existe<\/strong>, y de existir ser\u00eda imposible aplicarlo, por lo que ser\u00eda mejor ni tan siquiera entrar en la cuesti\u00f3n. El razonamiento principal es el derecho fundamental a la libertad de informaci\u00f3n por un lado, ya que si publican una noticia con datos personales es porque es un hecho noticiable y veraz, luego tienen ese derecho. Tambi\u00e9n se amparan en el car\u00e1cter hist\u00f3rico de su hemeroteca, de la que no se pueden borrar datos de noticias ya publicadas, extendiendo el criterio a sus ediciones digitales. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n juegan la baza de derivar la responsabilidad a los buscadores de Internet. Recientemente, El Pa\u00eds publicaba un <a title=\"Art\u00edculo de Milagros P\u00e9rez Oliva en El Pa\u00eds\" href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/opinion\/nuevo\/desafio\/derecho\/olvido\/elpepiopi\/20110515elpepiopi_4\/Tes\">art\u00edculo de opini\u00f3n<\/a> sobre el tema.<\/p>\n<p>Directamente, para los buscadores de Internet, la cosa no va con ellos. Su <em>obligaci\u00f3n<\/em> es enlazar a todo lo que existe en la red y punto. <strong>El problema es de la fuente y que se lo coma la fuente<\/strong>. Aunque en caso de conflictos, siempre podr\u00e1n derivar su responsabilidad a su matriz que est\u00e1 en en otro pa\u00eds y a la que no se le aplican las leyes espa\u00f1olas. Esta es la tesis que mantiene contra las resoluciones de la AEPD.<\/p>\n<p>\u00bfSe han fijado? Se podr\u00eda trazar una l\u00ednea diagonal de izquierda a derecha y hacia abajo que representar\u00eda el inter\u00e9s en la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste derecho. Por lo que se puede destacar el largo camino que queda por recorrer sobre la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas capaces de limitar y controlar la informaci\u00f3n de las personas en Internet, pues no ser\u00e1 pac\u00edfico, sino m\u00e1s bien a golpe de sentencias y legislaci\u00f3n&#8230; y por ese orden creo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La Memoria 2010 de la AEPD califica como &#8216;demanda emergente&#8217; el derecho al olvido en Internet. Pero su aplicaci\u00f3n no es un asunto pac\u00edfico&#8230; <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-una-demanda-emergente\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":575,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[50,147,54,55],"class_list":["post-572","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-aepd","tag-buscadores","tag-derecho-al-olvido","tag-lopd"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/572\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/575"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}