{"id":509,"date":"2011-03-21T09:15:45","date_gmt":"2011-03-21T08:15:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=509"},"modified":"2018-11-14T14:38:21","modified_gmt":"2018-11-14T12:38:21","slug":"derecho-al-recuerdo-testamento-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-recuerdo-testamento-digital\/","title":{"rendered":"Derecho al Recuerdo"},"content":{"rendered":"<p>Mucho se ha hablado, y se seguir\u00e1 hablando, del <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-reputacion-online\/\">derecho al olvido<\/a>. En este mismo blog hemos hecho frecuente referencia al tema, tanto por su regulaci\u00f3n desde Bruselas (nuevamente de <a href=\"http:\/\/www.diariojuridico.com\/la-ue-estudia-legislar-el-derecho-al-olvido-para-protegar-a-los-internautas\/\">moda<\/a>) como por sus implicaciones sobre la<a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/se-dice-se-comenta-se-rumorea-reputacion-online\/\"> reputaci\u00f3n online<\/a>.<\/p>\n<p>Cada vez m\u00e1s, somos lo que \u00abInternet dice que somos\u00bb, nuestros recuerdos, nuestras experiencias, nuestras relaciones interpersonales, los pa\u00edses qu\u00e9 hemos visitado o d\u00f3nde hemos vivido, aquellas tardes de sol en la playa\u2026 todo est\u00e1 en la Red, configurando <strong>esa m\u00e1scara de actor que los griegos llamaban \u03c0\u03c1\u03cc\u03c3\u03c9\u03c0\u03bf\u03bd<\/strong> (prosopon), y de la que\u00a0deriva nuestra actual palabra \u00abpersona\u00bb. Somos una m\u00e1scara, lo que los dem\u00e1s ven de nosotros.<\/p>\n<p>Mucho se ha escrito, decimos, sobre el derecho a que de la Red desaparezcan cuantos datos personales desee su titular\u2026 pero, \u00bfy si \u00e9ste no desea que esto ocurra? <strong>\u00bfY si no quiere ser olvidado?<\/strong> O incluso, \u00bfy si ha fallecido y su familia no quiere que desaparezca? \u00bfDebe esa m\u00e1scara, esa existencia frente a los terceros, quedar al arbitrio de una corporaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Nuestra identidad en el mundo offline, nuestra vida \u00abreal\u00bb, tiene establecidos mecanismos com\u00fanmente aceptados que aseguran la memoria de nuestro paso por el mundo. As\u00ed, mientras vivimos, hay registro de d\u00f3nde estamos empadronados, a qu\u00e9 nos dedicamos, qu\u00e9 familia tenemos, qu\u00e9 pa\u00edses visitamos (pasaporte mediante), y nadie, salvo en ocasiones excepcional\u00edsimas, puede borrar estos rastros de identidad. Pero, <strong>\u00bfy nuestra vida digital?<\/strong><\/p>\n<p>Nada hay escrito, nada hay reglado. <strong>Cada corporaci\u00f3n, red social, sistema de correo\u2026 tiene sus propias normas<\/strong> sobre lo que puede o no hacer con nuestros datos.\u00a0Imaginemos que, ma\u00f1ana, Google, YouTube, Facebook&#8230; deciden cerrar sus negocios y eliminar cuantos datos personales nuestros contengan. \u00bfImaginan el escenario a nivel mundial? Digitalmente muertos y sin rastro siquiera de haber existido. \u00bfPodemos protegernos ante esta eventualidad? \u00bfSe encuentran estas corporaciones obligadas a \u00abdejarnos existir\u00bb? \u00bfTenemos derecho a sobrevivirlas?<\/p>\n<p>Nos encontramos principalmente ante dos escenarios, a saber: el usuario que no desea desaparecer de la Red y el usuario fallecido.<\/p>\n<p>Por un lado las redes sociales y sistemas de correo electr\u00f3nico y mensajer\u00eda mantienen siempre, en sus <strong>condiciones de uso<\/strong> (aceptadas por el usuario), la potestad de borrado de cuentas por motivos de seguridad, mal uso, denuncias de terceros\u2026 Y no garantizan la prestaci\u00f3n incondicional del servicio en el futuro, por lo que, en resumen, pueden eliminar nuestra infomaci\u00f3n \u00abcuando ellos quieran\u00bb. Nuestros datos son nuestros, y en aplicaci\u00f3n del llamado derecho al olvido podr\u00edamos exigir que fuesen borrardos\u2026 pero, en principio, no exigir que permanezcan.<\/p>\n<p>En el caso de los usuarios fallecidos, y sobre todo despu\u00e9s del caso <a href=\"http:\/\/www.abc.es\/20090224\/nacional-sociedad\/facebook-rectifica-retira-perfil-20090224.html\">Bemister<\/a>, <strong>cada compa\u00f1\u00eda ha optado por un sistema diferente de notificaci\u00f3n<\/strong> y ayuda a la familia y amigos, dando cabida tanto al deseo de \u00e9stos de que desaparezca todo rastro de esta persona (para evitar continuas comunicaciones de amigos y contactos que piensen que sigue con vida) como al caso contrario, en que prefiera que sus perfiles permanezcan como testimonio en la Red.<\/p>\n<p>Para ello han establecido distintos m\u00e9todos, que van desde la posibilidad de una p\u00e1gina homenaje en <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/help\/contact\/651319028315841\">Facebook<\/a>, hasta la necesidad de contar con un poder u orden judicial para <a href=\"https:\/\/support.google.com\/accounts\/troubleshooter\/6357590?hl=es#ts=6357650\">YouTube y Google<\/a>, pasando por el mero y simple \u00absi no nos usas en un a\u00f1o te borramos todo\u00bb que resume la forma de actuar de Microsoft o Yahoo!<\/p>\n<p>Por mi parte, y siendo plenamente consciente de la dificultad legal que implica, veo necesario defender el <strong>derecho al recuerdo<\/strong>, el derecho de toda persona a que su existencia no sea borrada de la historia, intr\u00edsicamente hermanado con el derecho al olvido.<\/p>\n<p>El cambio surge de la necesidad, y \u00e9sta es ya un realidad. Sobre todo en el caso de los usuarios fallecidos. Recientemente me he encontrado con una consulta sobre la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual de obras \u00fanicamente existentes (colgadas) en MySpace. \u00ab\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con ello cuando muera? \u00bfDesaparecer\u00e1 sin m\u00e1s al cabo de un tiempo?\u00bb. Pues no. O al menos, no deber\u00eda. De ah\u00ed la surge la necesidad de evolucionar el concepto de testamento que se viene realizando hasta el momento, creando un aut\u00e9ntico <strong>testamento digital<\/strong>, con nuevas medidas que permitan, con la debida seguridad jur\u00eddica, la posibilidad de realizar las modificaciones y actualizaciones necesarias en el mundo online. Ya hemos asesorado en la redacci\u00f3n de algunos, y funcionan. Un primer paso.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de las relaciones interpersonales avanza a velocidades que no pod\u00edan preverse hace a\u00f1os, y hemos de avanzar, al menos, a su misma velocidad en lo que a derechos se refiere.\u00a0La vida digital es una realidad. La memoria digital es una realidad. Defend\u00e1mosla, <strong>protej\u00e1mosla aunque esto suponga nuevos derechos y nuevas obligaciones para los agentes implicados<\/strong> (las compa\u00f1\u00edas prestadoras de servicios, los usuarios y sus familias).<\/p>\n<p>Se atribuye a Bruce Lee la frase: <em>\u00abla clave para la inmortalidad es principalmente vivir una vida que valga la pena recordar\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Pues bien, la clave es esa\u2026 y tener un medio donde te puedan recordar. El hombre tiene derecho a ganarse la inmortalidad por su vida y sus obras y a que nadie pueda decidir borrarle de la historia, a quitarle o borrar la m\u00e1scara que le hace persona. <strong>Tenemos derecho al recuerdo<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Derecho al recuerdo y testamento digital frente al derecho al olvido, en la \u00f3rbita de la protecci\u00f3n de datos en redes sociales y servicios online. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-recuerdo-testamento-digital\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":520,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[111,54,138,74,139],"class_list":["post-509","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-contenidos-digitales","tag-derecho-al-olvido","tag-derecho-al-recuerdo","tag-redes-sociales","tag-testamento-digital"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/509\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/520"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}