{"id":479,"date":"2011-03-04T11:00:56","date_gmt":"2011-03-04T10:00:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=479"},"modified":"2018-11-14T14:39:09","modified_gmt":"2018-11-14T12:39:09","slug":"derecho-al-olvido-google-aepd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-google-aepd\/","title":{"rendered":"No me busquen, no me encontrar\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p>La privacidad es el derecho a proteger nuestro \u00e1mbito de vida privada de cualquier intromisi\u00f3n externa. \u00bfAs\u00ed de sencillo hoy d\u00eda? Yo entiendo que no. <strong>Las intromisiones en la vida personal son muchas y variadas, favorecidas por los medios t\u00e9cnicos<\/strong> de que disponemos, tanto de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n como de difusi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no es \u00f3bice para que podamos proteger nuestra intimidad, nuestros datos personales, la informaci\u00f3n que se maneja de nosotros en la Red. Existen los mecanismos para ello. El derecho de oposici\u00f3n, para que podamos oponernos a que nuestros datos sean utilizados para determinados fines concretos; o el derecho de cancelaci\u00f3n que nos permite solicitar al responsable del tratamiento de datos que suprima nuestra informaci\u00f3n; son dos de las herramientas principales para <strong>ejercer un control sobre la informaci\u00f3n personal que otros tienen de nosotros<\/strong>.<\/p>\n<p>El planteamiento anterior, por supuesto no es absoluto. Como no pod\u00eda ser de otra forma, <strong>existen excepciones<\/strong> a esa supresi\u00f3n de nuestra informaci\u00f3n de ficheros y soportes: por ejemplo cuando una ley habilita la existencia de un tratamiento (pensemos en el BOE), o cuando media un derecho fundamental como el de libertad de informaci\u00f3n, como en el caso de un peri\u00f3dico. En estos casos nuestra informaci\u00f3n personal, aunque tratemos de eliminarla, probablemente se quedar\u00e1 donde est\u00e1. Es m\u00e1s, si esos medios est\u00e1n en Internet, no se podr\u00eda obligar al responsable a eliminar los datos de su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>La cosa se complica con la existencia de los buscadores de Internet, que enlazan y ordenan todas las p\u00e1ginas conocidas, incluidas aquellas que tienen nuestros datos personales. As\u00ed, pasamos de la existencia de una s\u00f3la fuente en la que podr\u00edamos encontrar determinada informaci\u00f3n, a una <strong>herramienta potent\u00edsima capaz de encontrar esa informaci\u00f3n<\/strong> de forma r\u00e1pida, sencilla y gratuita.<\/p>\n<p>Esto ha llevado a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) a enfrentarse judicialmente a Google en la Audiencia Nacional. La AEPD entiende que cuando no se puedan eliminar ciertos datos por existir una colisi\u00f3n entre la LOPD y otro derecho, y cuando se den unos suficientes motivos fundados y leg\u00edtimos, el buscador deber\u00e1 <strong>desindexar las p\u00e1ginas de su motor de b\u00fasqueda<\/strong>. Otra manifestaci\u00f3n del <a title=\"Derecho al Olvido en Internet\" href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-reputacion-online\/\">derecho al olvido<\/a>, del que ya hemos tratado en alguna ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de Google, el planteamiento dista mucho de lo que entiende la AEPD. Para empezar, niega que ni la Agencia ni los tribunales espa\u00f1oles sean competentes para conocer de este asunto, y mucho menos para sancionarles por no desindexar las p\u00e1ginas seg\u00fan las exigencias de la AEPD. Adem\u00e1s, argumenta que <strong>deben ser los responsables de las p\u00e1ginas web que el buscador enlaza los que deben borrar los datos <\/strong>personales en caso de ejercicios de derechos, y no ellos.<\/p>\n<p>De momento la <strong>Audiencia Nacional se ha quedado sin habla<\/strong>. Y para no meter la pata en una cuesti\u00f3n que sin duda ser\u00e1 muy importante de cara a los dem\u00e1s buscadores, ha decidido solicitar ayuda al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea para que aclare algunas cuestiones.<\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal de Luxemburgo deber\u00e1 dilucidar si la ley espa\u00f1ola es aplicable a empresas extranjeras que, a trav\u00e9s de la Red, prestan servicios en Espa\u00f1a, pero que se someten a las leyes de sus pa\u00edses. De la respuesta de los tribunales europeos y espa\u00f1oles podr\u00eda salir una nueva pregunta: <strong>\u00bfes necesario cambiar la ley?<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, insisto e insistir\u00e9 en que s\u00ed <strong>parece necesario que el derecho al olvido arraigue de una vez en nuestras conciencias<\/strong> para que seamos capaces de buscar un espacio de privacidad personal, y tambi\u00e9n en el derecho y las leyes, para que nos permita ejercerlo con garant\u00edas y resultados.Por eso, el derecho al olvido no pasa s\u00f3lo porque Google deba cumplir con las tutelas de la AEPD, sino que adem\u00e1s se deber\u00eda poder obligar a que sean las p\u00e1ginas de origen donde se muestran los datos personales las que evitasen que los buscadores indexaran esos contenidos. Aunque, en ocasiones, parezca pol\u00edtica o jur\u00eddicamente complicado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Cuestiones de privacidad en relaci\u00f3n al pleito entre Google y la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos sobre el derecho al olvido. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/derecho-al-olvido-google-aepd\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":487,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[147,127,37,54,55],"class_list":["post-479","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-buscadores","tag-derecho-a-la-intimidad","tag-derecho-al-honor","tag-derecho-al-olvido","tag-lopd"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/479\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}