{"id":459,"date":"2011-02-25T12:45:30","date_gmt":"2011-02-25T11:45:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=459"},"modified":"2016-03-30T12:48:03","modified_gmt":"2016-03-30T10:48:03","slug":"ramoncin-las-barricadas-el-supremo-y-las-puertas-al-campo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/ramoncin-las-barricadas-el-supremo-y-las-puertas-al-campo\/","title":{"rendered":"Barricadas y puertas al campo"},"content":{"rendered":"<p>Imag\u00ednese que es usted una empresa que presta un servicio de hosting, y uno de sus clientes utiliza cuelga en \u00e9l una web a trav\u00e9s de la que desprestigia a una persona determinada. O que tiene un foro o un blog en el que los usuarios pueden realizar comentarios libremente, y uno de estos usuarios publica alg\u00fan comentario insultante contra un famoso. La pregunta es: \u00bf<strong>es usted responsable por esos contenidos, colgados por personas que probablemente ni siquiera conoce<\/strong>?<\/p>\n<p>Hasta ahora, asist\u00edamos a un tenso empate jurisprudencial entre las sentencias del Supremo en esta materia: por un lado se hab\u00eda pronunciado a favor del ofendido (<a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/tecnologia\/Supremo\/ratifica\/condena\/36000\/euros\/AI\/alojar\/putasgae\/org\/elpeputec\/20091222elpeputec_7\/Tes\">caso Putasgae<\/a>, de la SGAE vs Asociaci\u00f3n de Internautas) y por otro fallaba de forma favorable al prestador de servicios (<a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/tecnologia\/propietario\/foro\/responsable\/opiniones\/terceros\/Supremo\/elpeputec\/20100521elpeputec_3\/Tes\">caso Quejasonline<\/a>, de un abogado de la Mutua Madrile\u00f1a vs Ruboskizo, S.L.). Pues bien, ya tenemos doctrina reiterada. Con la STS 72\/2011, del caso de <a href=\"http:\/\/s.libertaddigital.com\/doc\/sentencia-del-supremo-que-condena-a-la-web-alasbarricadas-a-indemnizar-a-ramoncin-41912140.pdf\">Ramonc\u00edn vs Alasbarricadas<\/a> <strong>ya son dos las sentencias del Supremo que obligan al prestador de servicios a indemnizar al ofendido<\/strong>.<\/p>\n<p>No quisiera extenderme en el an\u00e1lisis jur\u00eddico de la pertinencia de esta Sentencia, cuesti\u00f3n esta ampliamente debatida y en la que coincido con muchos de <a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/2011\/02\/consejos-para-webs-tras-la-sentencia.html\">mis compa\u00f1eros de profesi\u00f3n<\/a>, sino que, y sin entrar en este post en disquisiciones sobre la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 10 y 16 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-2002-13758\">Ley 34\/2002<\/a>, me gustar\u00eda se\u00f1alar algunas <strong>posibles consecuencias que este tipo de jurisprudencia puede traer<\/strong>.<\/p>\n<p>Las puertas sirven para evitar que la gente entre&#8230; pero tambi\u00e9n para marcar por d\u00f3nde se puede salir, y mucho me temo que se est\u00e1n dando <strong>demasiadas pistas para que los \u00ablistos\u00bb de turno se cuelen<\/strong> por ellas en busca de beneficio propio o simple perjuicio ajeno. Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Posici\u00f3n del prestador de servicios como \u201cvigilante y censor\u201d: se sit\u00faa al prestador en la posici\u00f3n de tener que elegir (leas\u00e9, cribar, censurar, eliminar) qu\u00e9 comentarios o fotograf\u00edas pueden ser \u201cuna intromisi\u00f3n en el derecho al honor del demandante notoria y manifiesta, que no era precisa resoluci\u00f3n judicial que declarase la ilicitud del contenido de las mismas\u201d (literalmente de la citada Sentencia). Y <strong>hablamos de <\/strong><a href=\"http:\/\/buscon.rae.es\/draeI\/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=censura\">censura<\/a> en el m\u00e1s estricto significado de la palabra.<\/li>\n<li>Ineficacia de cualquier tipo de disclaimer o cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de responsabilidad: se cierran, de golpe, ventanas abiertas a la expresi\u00f3n, a comunicar ideas, contenidos, comentarios, im\u00e1genes&#8230; que hasta ahora manten\u00edan unos prestadores de servicios que pod\u00edan defender su posici\u00f3n mediante oportunos avisos legales. Y, teniendo en cuenta esto&#8230; <strong>\u00bfc\u00f3mo atreverse ahora a abrir un foro en Internet?<\/strong> \u00bfEs el fin de los medios de expresi\u00f3n online no censurados?<\/li>\n<li>Necesidad de asesoramiento continuo: en este sentido, ante la adjudicaci\u00f3n de facto de la culpa <em>in vigilando<\/em>, la <strong>labor de observaci\u00f3n continua<\/strong> de los proveedores de servicios puede llegar a ser inviable. Deber\u00edan leerse todos y cada uno de ellos comentarios, analizar cada imagen, palabra y tono y todo ello con un an\u00e1lisis jur\u00eddicamente defendible de qu\u00e9 puede ser considerado un acto<em> contra legem<\/em> y qu\u00e9 no. Hablamos de algo similar a responsabilizar al due\u00f1o de una tienda si alguien hace una pintada ofensiva en su persiana, alegando que el due\u00f1o de la persiana debi\u00f3 borrarlo inmediatamente y poner los medios para que no se repita en el futuro (no s\u00e9, por ejemplo, no dormir por las noches).<\/li>\n<li>Nuevos tipos de delito\/extorsi\u00f3n a los prestadores de servicios: cualquier tercero an\u00f3nimo podr\u00eda, perfectamente, amenazar con colgar sistem\u00e1ticamente comentarios o im\u00e1genes il\u00edcitos en foros o webs de terceros, haci\u00e9ndoles directamente responsables de compensar econ\u00f3micamente al \u201cperjudicado\u201d. Siendo los comentarios an\u00f3nimos, y recayendo la culpa y responsabilidad en el prestador de servicios&#8230; \u00bfse dan cuenta de lo f\u00e1cil que parece que ese tercero an\u00f3nimo sea el mismo perjudicado con el \u00fanico objetivo de ganar algo de dinero r\u00e1pido en un juicio? \u00bfO una empresa tratando de complicar la existencia a un competidor?<\/li>\n<li>Posible extensi\u00f3n a necesidad de <strong>vigilancia de otras actividades<\/strong>: \u00bfdebe el prestador identificar posibles suplantaciones de identidad, por poner un ejemplo?<\/li>\n<\/ul>\n<p>Veremos en qu\u00e9 acaba el asunto y si esto no provoca un nuevo caso de \u201cdemanditis aguda\u201d, como el vivido no hace tanto tiempo entre las cadenas de televisi\u00f3n y tertulianos y presentadores varios, <strong>tan heridos en su honor y tan provocadores en sus comentarios<\/strong>.<\/p>\n<p>Considero que las sentencias est\u00e1n, aparte de para dar una resoluci\u00f3n \u201cjusta\u201d a un conflicto, para proveer a la Justicia de herramientas \u00fatiles en su labor de organizaci\u00f3n y servicio a la sociedad. Es por esto, y m\u00e1s en el caso de nuestro Tribunal Supremo, que cuando una Sentencia de su instancia sienta jurisprudencia <strong>debe tenerse en cuenta que la misma va a ser utilizada en m\u00faltiples contextos<\/strong>. Y que a veces, como dec\u00edamos, poner puertas a un campo no es muy \u00fatil. Sobre todo si el campo se encuentra lleno de barricadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Consecuencia de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso Ramonc\u00edn vs Alasbarricadas.com, tras la sentencia Putasgae. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/ramoncin-las-barricadas-el-supremo-y-las-puertas-al-campo\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":469,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[136,111,37,77],"class_list":["post-459","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-censura","tag-contenidos-digitales","tag-derecho-al-honor","tag-juzgados-y-tribunales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/459\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/469"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}