{"id":445,"date":"2011-02-21T10:45:22","date_gmt":"2011-02-21T09:45:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=445"},"modified":"2016-03-29T13:51:32","modified_gmt":"2016-03-29T11:51:32","slug":"garofalo-y-el-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/garofalo-y-el-siglo-xxi\/","title":{"rendered":"Gar\u00f3falo y el siglo XXI"},"content":{"rendered":"<p>Me acuerdo estos d\u00edas, leyendo noticias, blogs y aprobaciones legislativas, de un autor de la escuela positivista, <a title=\"Rafael Gar\u00f3falo\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Rafael_Gar%C3%B3falo\">Rafael Gar\u00f3falo<\/a> (1851 \u2013 1934) que ven\u00eda a defender en su obra \u201cLa Criminolog\u00eda: estudio sobre el delito y sobre la teor\u00eda de la represi\u00f3n\u201d de finales de la d\u00e9cada de 1880 (hace m\u00e1s de un siglo), m\u00e1s o menos lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">Partiendo de la base de que el individuo obra siempre de la misma manera cuando se encuentra en las mismas condiciones intelectuales y morales y en las mismas circunstancias exteriores, <strong>el sistema penal fracasa al tomar a los delincuentes como personas normales<\/strong> que han realizado un delito influenciados por las condiciones externas. Esta concepci\u00f3n del delincuente le proporcionar\u00eda todos los medios para ser absuelto y resultar impune, pues, \u00bfc\u00f3mo culpar a alguien obligado por las circunstancias? Sin embargo, cabe demostrar, bas\u00e1ndose en observaciones de \u00edndole f\u00edsico y antropol\u00f3gico, que el criminal es una \u201cvariedad\u201d de la especie humana, una evoluci\u00f3n hacia atr\u00e1s que no ha asimilado, ni puede asimilar, los valores de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><strong>Podr\u00eda distinguirse as\u00ed a un hombre potencialmente honrado de un criminal<\/strong>, aunque \u00e9ste no hubiese cometido a\u00fan ning\u00fan delito, bas\u00e1ndose en sus facciones, en su forma de hablar o de re\u00edr, en su mayor resistencia al dolor o en los contenidos de sus sue\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\">La mejor forma de evitar que delincuentes en potencia que a\u00fan no han cometido delito alguno lleguen a cometerlo es la<strong> eliminaci\u00f3n de los factores externos que les den pie<\/strong> a ello. El legislador deber\u00eda investigar si entre las instituciones, los usos y prejuicios del pueblo, los hay que sean ocasi\u00f3n de criminalidad, y una vez descubiertos deber\u00eda destruirlos por medio de leyes especiales o por lo menos, hacer que el mal que de ellos derive sea menor.<\/p>\n<p>No me extiendo en su defensa de la pena capital, ni de los tipos de criminales seg\u00fan teor\u00edas lambrosianas (tener la cabeza grande o la mand\u00edbula prominente pr\u00e1cticamente te convert\u00edan en asesino) porque no es el foro y me alejo del fin de este post, pero creo que con lo dicho el lector podr\u00e1 hacerse una idea <strong>del enfoque del derecho y la justicia <\/strong>que defend\u00eda Gar\u00f3falo.<\/p>\n<p>Y el lector se alarmar\u00e1, claro. <strong>Qu\u00e9 barbaridad<\/strong>. Y se alegrar\u00e1 de que estas teor\u00edas hayan sido superadas, claro.<\/p>\n<p>O no.<\/p>\n<p>O puede que el lector crea reconocer algunos argumentos recientemente utilizados, por ejemplo, para defender que toda persona que compra un CD lo hace con el objetivo \u00fanico de copiar en el mismo obras protegidas de terceros, y que por eso se le debe penalizar con un sobreprecio o \u201ccanon\u201d; o puede que en la \u201celiminaci\u00f3n de factores externos\u201d y su \u201cdestrucci\u00f3n por medio de leyes especiales\u201d intuya <strong>la sombra de otras leyes de alfombra roja y academias<\/strong> que no son precisamente lejanas en el tiempo, pero que mantienen ese preciso <em>leit motiv <\/em>de 1880.<\/p>\n<p>Y puede que el lector se escandalice (un poco) y no le guste nada lo que reconoce y lo que intuye.<\/p>\n<p>La leyes cambian (y cambiar\u00e1n) pero en cada momento son las que son. <strong>Hay que defender los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial<\/strong>, y hay que hacerlo de forma firme y aportando la debida seguridad a los titulares de los mismos, utilizando las medidas legislativas aplicables en cada momento. Pero si estas medidas pueden generalizar el \u201csujeto infractor\u201d hasta tal punto que puedan parecer propuestas por Gar\u00f3falo, los titulares de derechos habr\u00e1n de ser extremadamente cautelosos a la hora de solicitarlas, ya que puede que su imagen p\u00fablica se vea asociada a aquella forma de pensamiento.<\/p>\n<p>Defender derechos s\u00ed. Hacerlo mediante la ley vigente tambi\u00e9n. Pero mirando m\u00e1s all\u00e1 de la resoluci\u00f3n judicial y teniendo en cuenta el factor reputacional de nuestro cliente, su imagen, su estrategia de marketing y sus planes a corto y medio plazo. Si ha de hacerse, y mientras algunas de estas leyes no cambien, el inicio de toda actuaci\u00f3n que conlleve su aplicaci\u00f3n debe ser realizado <strong>con un esfuerzo decidido de moderaci\u00f3n<\/strong> y ejercicio de empat\u00eda con el \u201cposible sujeto infractor\u201d<\/p>\n<p>M\u00e1s que nada, porque es posible que este \u201cpotencial sujeto infractor\u201d abarque a la totalidad de tus clientes, de sus potenciales clientes y, en general, a todo hijo de vecino.<\/p>\n<p>As\u00ed que, henos aqu\u00ed a los juristas, infanter\u00eda de trinchera, con la responsabilidad de aconsejar bien a nuestros clientes y recordarles que a ninguna empresa (ni autor, creador o como se venga a denominar), le gustar\u00eda que le vieran como <strong>el que solicita que se aplique el \u201cGarofalazo\u201d de turno<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El hecho de que ciertas leyes hayan sido aprobadas en materia de propiedad intelectual no aconseja siemple su aplicaci\u00f3n por los titulares de derechos. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/garofalo-y-el-siglo-xxi\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":448,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[41,61,77,48],"class_list":["post-445","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-compensacion-equitativa","tag-enlaces","tag-juzgados-y-tribunales","tag-sanciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/445\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}