{"id":368,"date":"2011-01-17T09:15:34","date_gmt":"2011-01-17T08:15:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=368"},"modified":"2018-01-02T14:52:51","modified_gmt":"2018-01-02T12:52:51","slug":"fuga-de-patentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/fuga-de-patentes\/","title":{"rendered":"Fuga de Patentes"},"content":{"rendered":"<p>Durante a\u00f1os se ha venido utilizando la expresi\u00f3n \u00abfuga de cerebros\u00bb para hacer referencia a la emigraci\u00f3n (normalmente forzada por circunstancias econ\u00f3mico-sociales) de individuos formados en un pa\u00eds al extranjero, y normalmente se asocia esta circunstancia a un grave perjuicio para el estado que la sufre, ya que ve como muchos de sus recursos m\u00e1s preciados, los profesionales m\u00e1s valiosos, <strong>acaban siendo rentables en otros pa\u00edses<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin meternos a analizar las causas y consecuencias de esta situaci\u00f3n (que dar\u00edan, y de hecho dan, para varios libros), vamos hoy a poner el punto de mira en otra fuga no menos importante para la econom\u00eda en general, y para el sector cient\u00edfico tecnol\u00f3gico en particular: <strong>la fuga de patentes<\/strong>.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.oepm.es\/cs\/Satellite?blobcol=urldata&amp;blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadername2=MDT-Type&amp;blobheadervalue1=inline%3B+filename%3DPatentes_Nacionales_2010.pdf&amp;blobheadervalue2=abinary%3B+charset%3DUTF-8&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1150486330453&amp;ssbinary=true\">\u00faltimo informe de la OEPM<\/a> refleja una situaci\u00f3n nueva, el notable <strong>decrecimiento del n\u00famero de patentes solicitadas en Espa\u00f1a<\/strong>, que ven\u00edan experimentando un crecimiento lento pero constante en los \u00faltimos 8 a\u00f1os. Han descendido un 25%, casi mil solicitudes de patentes menos. \u00bfPor qu\u00e9? Hay dos motivos principales: por un lado la inevitable referencia a la crisis econ\u00f3mica, que ha limitado la inversi\u00f3n empresarial; pero por el otro, y tal vez el m\u00e1s importante, la arraigada creencia de que es mejor para el inventor solicitar su patente en Estados Unidos. Pero \u00bfes realmente mejor? Hemos de aclarar que la legislaci\u00f3n en materia de patentes es bastante homog\u00e9nea a nivel mundial, pero en todo caso, comparemos el sistema norteamericano y el espa\u00f1ol desde el primer momento:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Obligatoriedad<\/strong>: en el caso espa\u00f1ol, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1986-7900\">la Ley de Patentes<\/a> obliga a presentar inicialmente en Espa\u00f1a las invenciones realizadas por residentes en Espa\u00f1a y que han tenido lugar en este pa\u00eds (sobre todo en caso de inter\u00e9s por motivos de Defensa nacional)<\/li>\n<li><strong>Periodo de gracia<\/strong>: en Espa\u00f1a el \u201cinvento\u201d no puede ser de conocimiento p\u00fablico antes de la solicitud. Sin embargo en Estados Unidos se concede un a\u00f1o de gracia desde que se dio a conocer el producto, se public\u00f3 o comunic\u00f3 la idea&#8230; o de cualquier forma se puso en conocimiento general la invenci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Objeto de patente<\/strong>: la legislaci\u00f3n americana permite patentar \u201ccualquier proceso, m\u00e1quina producto o composici\u00f3n de materia \u00fatil y nuevo, y cualquier mejora nueva y \u00fatil sobre los mismos\u201d excluyendo las invenciones cuya \u00fanica utilidad sea la fabricaci\u00f3n de material nuclear.\u00a0Tiene por tanto los requisitos de novedad y utilidad, al que a\u00f1ade el requisito de no ser evidente. Todas estas exigencias son compartidas por la Ley de Patentes espa\u00f1ola, pero esta \u00faltima exige adem\u00e1s que la invenci\u00f3n resuelva un problema t\u00e9cnico de forma no obvia, excluyendo as\u00ed la posibilidad de patentar invenciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-te\u00f3rico, y no aceptando soluciones que no conlleven un m\u00ednimo proceso y esfuerzo inventivo en su desarrollo.<\/li>\n<li><strong>M\u00e9todo vs mejor m\u00e9todo<\/strong>: en Estados Unidos se exige al inventor que registre el mejor de los m\u00e9todos y modos posibles para desarrollar su invenci\u00f3n, sin poder mantener en secreto ninguna mejora o \u201ctruco\u201d para su beneficio. La situaci\u00f3n es diferente en Espa\u00f1a, donde basta con mencionar uno de los m\u00e9todos por los que es posible llevar a cabo la invenci\u00f3n, sin que tenga que ser necesariamente el m\u00e1s eficaz.<\/li>\n<li><strong>Derecho de prioridad y publicaci\u00f3n<\/strong>: es id\u00e9ntico en ambas legislaciones, otorgando un plazo de 12 meses para presentar la solicitud de la patente en otros pa\u00edses, conservando en \u00e9stos prioridad de la fecha de presentaci\u00f3n inicial en origen. Ello permite que en ese tiempo se pueda presentar una solicitud internacional PCT (Patent Cooperation Treaty, patente internacional) que a\u00f1ade 18 meses m\u00e1s en los m\u00e1s de 140 pa\u00edses firmantes del Tratado.<\/li>\n<li><strong>Flexibilidad de procedimiento<\/strong>: excesivamente riguroso en la OEPM, impide la modificaci\u00f3n de la memoria planteada <em>ab initio<\/em> durante todo el proceso de Registro, con los problemas que ello implica al no poder adaptar en nada el propio solicitante su memoria en caso de que detecte que alg\u00fan cambio es imprescindible. Del mismo modo, el m\u00e1s m\u00ednimo cambio (v\u00e9ase como ejemplo un cambio de excipiente en una patente farmac\u00e9utica) permite registrar una patente nueva siendo en esencia igual a otra ya concedida. Tambi\u00e9n el sistema americano es meticuloso, pero permite algo m\u00e1s de flexibilidad.<\/li>\n<li><strong>Registrador frente a inventor<\/strong>: a diferencia del sistema americano, prioritario para el primero que inventa (first-to-invent), el sistema espa\u00f1ol, al igual que el del resto de pa\u00edses europeos, se rige por un sistema favorable para el primero que registra (first-to-file). De este modo, en Espa\u00f1a, quien registra su idea primero no tiene que demostrar nada m\u00e1s que la fecha en que solicit\u00f3 el registro. Sin embargo, esto nos lleva a la picaresca de aquellos que soliciten registros de inventos ajenos, que resultar\u00e1n de m\u00e1s dif\u00edcil prueba por parte del inventor verdadero si se realizan en Espa\u00f1a que si se hace en Norteam\u00e9rica, d\u00f3nde ante dos solicitudes diferentes en el tiempo se estudia el proceso inventivo y cuantas pruebas se aporten para demostrar qui\u00e9n es el verdadero inventor. La certeza del Registro frente a la flexibilidad del Common Law.<\/li>\n<li><strong>Oposici\u00f3n frente a reexamen<\/strong>: el procedimiento de la OEPM conlleva un periodo de 9 meses posterior a la concesi\u00f3n de la patente en el que cualquier persona puede presentar oposici\u00f3n (argumentada y probada), abriendo as\u00ed un proceso de oposici\u00f3n en el que la OEPM decidir\u00e1 tras escuchar a las dos partes y sus argumentos. En Estados Unidos, sin embargo, no existe periodo de oposici\u00f3n: el procedimiento es denominado \u00abreexamen\u00bb, y puede ser solicitado por cualquier persona durante todo el periodo de aplicabilidad de la Patente.<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n jur\u00eddica tras la concesi\u00f3n<\/strong>: al registrar una patente en Espa\u00f1a, \u00e9sta queda sometida al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, que ofrece la posibilidad de perseguir las violaciones de Propiedad Industrial por v\u00eda civil y penal, a diferencia de Estados Unidos, donde \u00fanicamente son perseguibles civilmente. Sin embargo la poca eficiencia de nuestros juzgados y tribunales en la defensa de patentes resta eficiencia a este aspecto.<\/li>\n<li>Y por \u00faltimo, <strong>Estados Unidos permite patentar software<\/strong>, mientras que en Espa\u00f1a, con car\u00e1cter general y salvo contad\u00edsimas excepciones, esto no ser\u00eda posible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si bien existen otros muchos aspectos a considerar, estas son las <strong>diferencias m\u00e1s sustanciales a valorar<\/strong> a la hora de decidir d\u00f3nde presentar de forma inicial la solicitud de patente, que deben ser tenidas en cuenta bas\u00e1ndonos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma (que obviamente ser\u00e1 el regional de cada una de las legislaciones) y, sobre todo, en la invenci\u00f3n en s\u00ed misma, en sus cualidades y caracter\u00edsticas, para escoger el procedimiento que sea m\u00e1s ventajoso. Puede parecer frustrante que, como siempre, cada opci\u00f3n ser\u00eda mejor o peor seg\u00fan el caso, pero de otra forma nuestro trabajo ser\u00eda mucho m\u00e1s aburrido, \u00bfno?.<\/p>\n<p><em>PD: Sali\u00e9ndome un poco del tema, mi apoyo firme y solidario desde aqu\u00ed con tantos \u201ccerebros\u201d que han tenido que salir fuera para continuar con sus proyectos. El mundo avanza gracias a vosotros.<\/em><del><\/del><del><\/del><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Principales ventajas e inconvenientes de las solicitudes de registro de invenciones y patentes en Espa\u00f1a frente a oEstados Unidos. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/fuga-de-patentes\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":387,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[99,103,98,102,101],"class_list":["post-368","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_industrial","tag-estados-unidos","tag-oposicion","tag-patentes","tag-prioridad","tag-software"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/368\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}