{"id":306,"date":"2010-12-17T11:00:40","date_gmt":"2010-12-17T10:00:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audenslegal.es\/blog\/?p=306"},"modified":"2016-03-29T13:47:32","modified_gmt":"2016-03-29T11:47:32","slug":"legal-prohibir-hacer-fotografias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/legal-prohibir-hacer-fotografias\/","title":{"rendered":"Fotos No"},"content":{"rendered":"<p>Coment\u00e1bamos el otro d\u00eda, entre amigos y am\u00e9n del puente que acabamos de pasar, como a una conocida unos corpulentos vigilantes de seguridad le \u201cpidieron amablemente\u201d que <strong>borrase las fotograf\u00edas que acababa de sacar con su c\u00e1mara<\/strong> particular porque estaba prohibido hacer fotos.<\/p>\n<p>Supongo que, al leer esto, el lector se situar\u00e1 en un contexto conocido: una obra de teatro, un museo, un edificio especialmente protegido por razones de seguridad&#8230;<\/p>\n<p>Pues no, la fot\u00f3grafa estaba en plena calle madrile\u00f1a, y el objeto de la fotograf\u00eda era la fachada y escultura aleda\u00f1a de un edificio de oficinas (eso s\u00ed, muy simb\u00f3lico y muy alto cuyo nombre omitir\u00e9). Obviamente, la \u201cinfractora\u201d pregunt\u00f3 el motivo de la petici\u00f3n (mientras evitaba que le quitaran la c\u00e1mara de las manos). Respuesta, literalmente: \u00abel edificio es obra de su arquitecto y est\u00e1 <strong>protegido por la Ley de Marcas<\/strong>, se\u00f1ora, si saca fotos es un delito\u201d. Y tan a gusto que se quedaron.<\/p>\n<p>Pues bien, hablemos un poco del tema, porque <strong>no es la primera vez que recibo ecos de este tipo de acciones<\/strong>. Y hag\u00e1moslo partiendo de este supuesto, ya que otra cosa ser\u00e1 en legislaciones for\u00e1neas, en edificios p\u00fablicos especialmente protegidos por motivos de seguridad (aeropuertos, comisar\u00edas&#8230;)\u00a0o en \u00e1mbitos privados (urbanizaciones, cl\u00ednicas&#8230;), que luego se me sublevan los comentarios.<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s vueltas, me remito al art\u00edculo 35 de la <a title=\"Real Decreto Legislativo 1\/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-1996-8930\">Ley de Propiedad Intelectual<\/a> y, como nuestra conocida no es periodista y no trata de informar, a su apartado 2:<em> \u00abLas obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras v\u00edas p\u00fablicas <strong>pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente<\/strong> por medio de pinturas, dibujos, fotograf\u00edas y procedimientos audiovisuales.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Dif\u00edcilmente puede el legislador ser m\u00e1s claro.<\/p>\n<p>Cierta es la existencia de la <a title=\"Ley 17\/2001, de Marcas\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/act.php?id=BOE-A-2001-23093\">Ley de Marcas<\/a> y su <strong>posible aplicaci\u00f3n sobre dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos<\/strong>, y cierto es que fue aprobada con posterioridad a la Ley de Propiedad Intelectual, y que a leyes de igual rango, si dos cuerpos normativos regulan el mismo supuesto, la norma posterior deroga la anterior&#8230; pero (que hay un pero, para algo somos abogados) aqu\u00ed no nos encontramos ante el mismo supuesto.<\/p>\n<p>La Ley de Marcas otorga, previo registro, derechos exclusivos sobre el <strong>uso en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico<\/strong> de determinados signos distintivos, en \u00e1mbitos acotados a ciertos productos o servicios. Por tanto, la legalidad de la fotograf\u00eda en discordia depender\u00e1 directamente de dos factores:<\/p>\n<ul>\n<li>De si se usa o no en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico, es decir, con alg\u00fan tipo de finalidad comercial; y<\/li>\n<li>De si se usa como marca para un producto o servicio para el que el dise\u00f1o del edificio est\u00e9 registrado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De este modo, <strong>podr\u00e1 fotografiarse una fachada de un edificio<\/strong> (en nuestro contexto) siempre y cuando no se haga con un fin comercial, y de ser el caso, siempre y cuando no contravenga los derechos de marca debidamente registrados. Pero nada de esto tiene que ver con la reproducci\u00f3n del mismo, sea en foto, grabado a piedra, boceto o carboncillo si se realiza en el \u00e1mbito privado.<\/p>\n<p>No olvidamos, por supuesto, que es imprescindible proteger adecuadamente tanto la propiedad industrial como la intelectual de los arquitectos y artistas, ya que dif\u00edcilmente podr\u00edan realizar su trabajo sin este tipo de protecci\u00f3n. Pero esto <strong>no debe conducir a convertirles en requisadores de c\u00e1maras y fotograf\u00edas<\/strong>&#8230; encima sin amparo legal y causando un gran perjuicio, sobre todo, a su imagen p\u00fablica. \u00a0Eso sin hablar de la falta de legitimidad de los encargados de seguridad para ello&#8230; m\u00e1xime si amenazan a la fot\u00f3grafa con que su acci\u00f3n es delito. Algo que, si la memoria penal no me falla, tampoco se puede hacer.<\/p>\n<p>En fin, que la pr\u00f3xima vez que un amable se\u00f1or, con porra o sin ella, les nombre la Ley de Marcas en el contexto de que hablamos (no se encaren con un Guardia Civil en una casa cuartel, hagan el favor) &#8230; procedan a recitarle de mi parte (no hace fata de memoria, pueden sacar su edici\u00f3n de bolsillo de la LPI, que s\u00e9 que la llevan a todas partes) el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>Y a <strong>encuadrar bien la foto y mandarme copia<\/strong>.<\/p>\n<p>Como trofeo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Actualizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><a href=\"http:\/\/www.meneame.net\/story\/pueden-prohibirte-hagas-fotos-edificio\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-363\" title=\"Este post ha sido meneado\" src=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/meneame.png\" alt=\"Este post ha sido meneado\" width=\"521\" height=\"126\" srcset=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/meneame.png 521w, https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/meneame-300x72.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 521px) 100vw, 521px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1n protegidas las fachadas de edificios frente a las fotograf\u00edas de los viandantes? \u00bfPuede cobrarse por ello? <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/legal-prohibir-hacer-fotografias\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":3,"featured_media":315,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[136,58,89,77,36,35,48],"class_list":["post-306","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propiedad_intelectual","tag-censura","tag-comunicacion-publica","tag-fotografias","tag-juzgados-y-tribunales","tag-libertad-de-expresion","tag-marcas","tag-sanciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/306\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/315"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}