{"id":2961,"date":"2021-03-22T12:30:00","date_gmt":"2021-03-22T10:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2961"},"modified":"2021-03-22T13:48:37","modified_gmt":"2021-03-22T11:48:37","slug":"criptomonedas-publicidad-a-examen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/criptomonedas-publicidad-a-examen\/","title":{"rendered":"Criptomonedas: publicidad a examen"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado s\u00e1bado, 13 de marzo, entr\u00f3 en vigor el plan del Gobierno para <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-3946\">apoyar la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19<\/a>: 11.000 millones en ayudas en forma de reducci\u00f3n de aranceles, formalizaci\u00f3n de avales, constituci\u00f3n de fondos para cubrir deudas, moratorias de pagos, beneficios hipotecarios&#8230; y en medio de todo ello (o m\u00e1s bien, al final), se incluy\u00f3 una modificaci\u00f3n de la Ley del Mercado de Valores<strong> habilitando a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores para vigilar la publicidad sobre criptoactivos<\/strong>, \u00ab<em>aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley<\/em>\u00ab. Curiosa forma de hacerlo, y curioso giro de los acontecimientos&#8230; aunque debemos reconocer que no ha sido una sorpresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, sabemos de sobra que los gobiernos explotan sin rubor las facilidades que ofrece la figura del Real Decreto-ley para efectuar las m\u00e1s variadas modificaciones legislativas (aun cuando la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb de las medidas sea cuestionable). Por otro, como ya adelantaba <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/criptomonedas-mas-reguladas\/\">en mi anterior entrada sobre criptomonedas<\/a>, <strong>cuando comienzan a proliferar pr\u00e1cticas cuestionables en un mercado, que llegue la reacci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos es cuesti\u00f3n de tiempo<\/strong>. Como dir\u00eda mi abuela: tanto va el c\u00e1ntaro a la fuente, que se acaba rompiendo.<\/p>\n\n\n\n<p>La gota que parece haber colmado el vaso, motivando este inmediato cambio legislativo, ha sido la <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2021\/03\/12\/mercados\/1615574819_403290.html\">masiva campa\u00f1a publicitaria de un <em>wallet<\/em> en Madrid<\/a>&#8230; y no por su excesiva agresividad, o sus promesas incumplibles. El motivo parece radicar en que la empresa figura en el listado de advertencias de la CNMV, por no contar con autorizaci\u00f3n administrativa ni estar inscrita en sus registros. Desde luego, <strong>es cuestionable que un <em>wallet<\/em> necesite de estos tr\u00e1mites para operar<\/strong>: no en vano, el propio regulador aclara que figurar en ese listado \u00ab<em>no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente<\/em>\u00bb de la actividad de la empresa; pero es evidente que la CNMV recela de las criptomonedas (para muestra, el <a href=\"https:\/\/www.cnmv.es\/loultimo\/NOTACONJUNTAriptoES%20final.pdf\">duro comunicado que emiti\u00f3 de forma conjunta con el Banco de Espa\u00f1a<\/a>), y parece que su mensaje ha calado en el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, esta modificaci\u00f3n de la Ley del Mercado de Valores puede provocar algo de confusi\u00f3n: las <em>cripto<\/em> no son uno de los elementos regulados por la normativa financiera, ni est\u00e1n sujetas a supervisi\u00f3n o control de su \u00f3rgano regulador. Sin embargo, la CNMV podr\u00e1 supervisar su publicidad. La cuesti\u00f3n es: \u00bfpor qu\u00e9?<\/p>\n\n\n\n<p>Todo apunta a que el motivo principal se basa en la preocupaci\u00f3n del Gobierno derida de que <strong>los <em>criptoactivos<\/em> se est\u00e1n ofreciendo como objeto de inversi\u00f3n al p\u00fablico en general, sin que se ofrezcan garant\u00edas suficientes de informaci\u00f3n<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>En su comunicado conjunto, los reguladores financieros alertaban sobre los riesgos que suponen los <em>criptoactivos<\/em> para los ciudadanos: <strong>su extrema volatilidad, su complejidad y (a menudo) su falta de transparencia<\/strong> los convierte en apuestas muy arriesgadas para el com\u00fan de los mortales. Considerando, adem\u00e1s, la ausencia de respaldo de un banco central y la falta de cobertura por los mecanismos de protecci\u00f3n al cliente (como el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos o el Fondo de Garant\u00eda de Inversores), CNMV y BdE consideran que existe un \u00ab<em>alto riesgo de p\u00e9rdida o fraude<\/em>\u00bb al invertir en <em>criptomonedas<\/em>; <strong>y si eso ocurre, \u00a1recemos para recuperar algo!<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los pilares de la normativa aplicable a los mercados financieros es la transparencia: <strong>el inversor debe disponer de informaci\u00f3n veraz y suficiente para fundamentar sus decisiones econ\u00f3micas<\/strong>. Y hacia ese punto concreto parece avanzar la publicidad de las <em>criptomonedas<\/em>, que podr\u00eda ser sometida a autorizaci\u00f3n cuando las presente como objeto de inversi\u00f3n. Aunque deberemos esperar a la correspondiente circular del Regulador, no esperamos que su regulaci\u00f3n difiera mucho de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2010\/BOE-A-2010-10314-consolidado.pdf\">actual normativa de publicidad para las entidades reguladas por la Ley del Mercado de Valores<\/a>, que <strong>considera actividad publicitaria<\/strong> \u00ab<em><strong>toda forma de comunicaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico en general con el fin de promover, directamente o a trav\u00e9s de terceros, la contrataci\u00f3n de un determinado servicio o actividad de inversi\u00f3n<\/strong><\/em>\u00ab&#8230; por cualquier canal, incluyendo prensa, radio, televisi\u00f3n, email, <strong>internet, redes sociales<\/strong>, carteles, vallas, octavillas, llamadas e, incluso, visitas a domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>Y como suele ocurrir, el cambio viene acompa\u00f1ado de la pertinente <strong>modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador<\/strong>: se incluye como infracci\u00f3n grave el incumplimiento de las nuevas normas de publicidad en <em>criptomonedas<\/em>, con una multa equivalente a la mayor de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de la publicidad;<\/li><li>El 2% de los recursos propios de la entidad infractora;<\/li><li>El 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracci\u00f3n; o <\/li><li>300.000 euros.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Dejando a un margen que un Real Decreto-ley no parece el mejor instrumento para comenzar a regular estas cuestiones, coincido en la necesidad de impulsar la transparencia sobre los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, sus promotores, los contratos que soportan las operaciones y, sobre todo, sobre los verdaderos riesgos y las garant\u00edas que se derivan de su contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Llevamos tiempo insistiendo en que <strong>las empresas serias del sector deben esforzarse en ofrecer confianza a los usuarios, y en desarrollar sus negocios con las m\u00e1ximas garant\u00edas<\/strong>. A la espera de la aprobaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52020PC0593&amp;from=ES\">Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA)<\/a>, autorregularse y poner al cliente en el centro del negocio se antojan pasos clave. Y en cuanto a los chiringuitos financieros, los usuarios debemos ser conscientes de d\u00f3nde metemos nuestros activos digitales, pues como tambi\u00e9n dec\u00eda mi abuela, nadie regala duros a cuatro pesetas, ni es oro todo lo que reluce.<\/p>\n\n\n\n<p>Si te interesa el tema, ma\u00f1ana 23 de marzo, a las 12h, participar\u00e9 en una <a href=\"https:\/\/us02web.zoom.us\/webinar\/register\/6016143419880\/WN_t_FgqqQJTx6uEpUj3SoQ4A\">sesi\u00f3n online gratuita organizada por la Asociaci\u00f3n de Usuarios Financieros (ASUFIN) sobre las ventajas y riesgos de las <em>criptomonedas<\/em> para el consumidor<\/a>, junto con el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena (ponente de la primera sentencia en Espa\u00f1a sobre <em>criptomonedas<\/em>), Alfredo Mu\u00f1oz (UCM), Ramon Ferraz (CEO de 2gether) y el compa\u00f1ero V\u00edctor L\u00f3pez (LBO Abogados).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La publicidad de traders, wallets y en general, de inversiones en criptomonedas y criptoactivos estar\u00e1 sometida al control de la CNMV. Te explicamos los porqu\u00e9s de esta nueva regulaci\u00f3n. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/criptomonedas-publicidad-a-examen\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":2,"featured_media":2981,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[212,7],"tags":[232,230,172],"class_list":["post-2961","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blockchain","category-publicidad","tag-cnmv","tag-criptomonedas","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2961"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2961\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2981"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}