{"id":2942,"date":"2020-11-27T13:30:17","date_gmt":"2020-11-27T11:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2942"},"modified":"2020-11-27T13:51:28","modified_gmt":"2020-11-27T11:51:28","slug":"seis-errores-al-vender-online","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/seis-errores-al-vender-online\/","title":{"rendered":"Seis errores al vender online"},"content":{"rendered":"\n<p>Este a\u00f1o estamos viviendo un <em>Black Friday<\/em> distinto. Dadas las restricciones en aforos y las medidas de distanciamiento social derivadas de la pandemia, <strong>el grueso de las ventas se est\u00e1n trasladando a las tiendas virtuales y al comercio electr\u00f3nico<\/strong>, siguiendo la tendencia creada durante los meses de confinamiento. La avalancha de consumidores online promete ser arrolladora: sirva como muestra el lanzamiento de la PlayStation 5, que provoc\u00f3 el colapso de los sitios web de grandes plataformas, como GAME.<\/p>\n\n\n\n<p>Vender en tiempos de crisis a trav\u00e9s de Internet est\u00e1 bien, y comprar desde la comodidad de nuestras casas est\u00e1 a\u00fan mejor, pero, \u00bfcumplen los <em>e-commerce<\/em> con la normativa aplicable al comercio electr\u00f3nico? A continuaci\u00f3n les resumimos algunos de los aspectos en que m\u00e1s incumplimientos e ilegalidades observamos en el despacho, y que (a menudo) conllevan la imposici\u00f3n de multas y no pocos conflictos con consumidores.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Incumplimiento de normas de etiquetado<\/h3>\n\n\n\n<p>Existe la  falsa convicci\u00f3n de que vender online supone la relajaci\u00f3n de las normas\u2026 Una idea equivocada de que, en Internet, \u201ctodo vale\u201d. Lo cierto es que, a la hora de vender productos a trav\u00e9s de un <em>e-commerce<\/em>, casi siempre <strong>son aplicables las mismas normas que afectan a los establecimientos f\u00edsicos<\/strong>. En este sentido, las normas de etiquetado (labelling) son algunas de las que m\u00e1s se tiende a pasar por alto, <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/el-litro-puede-salir-caro\/\">como ya comentamos en otras ocasiones en el blog<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Facilitar informaci\u00f3n correcta a los consumidores sobre los bienes o servicios que se les ofertan es una obligaci\u00f3n b\u00e1sica, que se aplica tanto en el comercio electr\u00f3nico como en el convencional. Esto incluye el correcto y adecuado etiquetado del producto: por ejemplo, en el caso de las gafas de sol, debe informarse acerca del marcado CE, de la transmisi\u00f3n de luminosidad del producto, de su cuidado y limpieza, etc. Esta informaci\u00f3n, que puede ser consultada f\u00e1cilmente en los comercios convencionales a trav\u00e9s de la etiqueta, debe ser puesta igualmente a disposici\u00f3n de los usuarios de Internet.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El desistimiento<\/h3>\n\n\n\n<p>El derecho de desistimiento ocupa todo un cap\u00edtulo en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que pone de manifiesto su importancia en el comercio. Sin embargo, son muchos los comerciantes que o bien no facilitan este derecho a sus clientes, o bien lo hacen de forma incorrecta o no enteramente adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/comercio-electronico-derecho-de-desistimiento\/\">No es la primera vez que lo abordamos<\/a>, pero no est\u00e1 de m\u00e1s recordar que el derecho de desistimiento permite a los consumidores y usuarios renunciar a una compra o contrataci\u00f3n realizada durante un plazo de 14 d\u00edas desde la recepci\u00f3n del pedido, o mientras el servicio contratado no haya sido a\u00fan ejecutado. Todo ello, <strong>sin penalizaci\u00f3n alguna y sin que deba justificar su decisi\u00f3n<\/strong>: el comerciante debe reembolsar el pago, si bien determinados costes de la devoluci\u00f3n pueden ser impuestos al consumidor. No es posible reducir este plazo, ni imponer recargos por ejercer este derecho, ni limitarlo fuera de los casos previstos en la Ley; y tampoco se puede presentar como una ventaja o un beneficio exclusivo, pues se trata de una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Fueros incorrectos<\/h3>\n\n\n\n<p>Es com\u00fan que encontremos cl\u00e1usulas en las condiciones de compra y contrataci\u00f3n en las que el comerciante \u201cbarre para casa\u201d, indicando que las discrepancias entre las partes se someten a los juzgados de la ciudad en la que est\u00e1 establecida su empresa. Sin embargo, los conflictos entre empresas y consumidores <strong>se dirimen siempre en los tribunales del domicilio del usuario<\/strong>, por lo que este tipo de cl\u00e1usulas son consideradas abusivas, y pueden dar lugar a importantes sanciones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Plataforma europea de resoluci\u00f3n de conflictos en l\u00ednea<\/h3>\n\n\n\n<p>Desde hace a\u00f1os, la Comisi\u00f3n Europea cuenta con una Plataforma ODR (Online Dispute Resolution) para la <strong>resoluci\u00f3n extrajudicial de litigios en l\u00ednea entre consumidores y comerciantes<\/strong>, en relaci\u00f3n con compras y contrataciones online. As\u00ed, de forma sencilla, gratuita y totalmente electr\u00f3nica, consumidores y empresas europeas pueden tratar de resolver sus conflictos de consumo, en un plazo general de 90 d\u00edas en el que pueden negociar, adjuntar documentos y tratar de alcanzar un acuerdo a trav\u00e9s de un organismo de resoluci\u00f3n de litigios homologado (en Espa\u00f1a, por ejemplo, las juntas arbitrales de consumo de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Autocontrol).<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) 524\/2013 obliga a los comerciantes a ofrecer a los usuarios la posibilidad de acudir a esta plataforma europea, incluyendo el enlace correspondiente. Omitirlo es otro incumplimiento muy com\u00fan, que tambi\u00e9n puede provocar una multa econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Plazos de entrega poco claros<\/h3>\n\n\n\n<p>El plazo de entrega forma parte de la informaci\u00f3n que necesariamente debe facilitarse a consumidores y usuarios, y respetarlo es obligatorio para el comerciante. <strong>Se consideran abusivas aquellas cl\u00e1usulas o condiciones de compra o contrataci\u00f3n que incluyan fechas de entrega meramente indicativas<\/strong>, o que dependan de la sola voluntad del comerciante. Por tanto, se debe indicar un plazo realista, claramente determinado y que no est\u00e9 sujeto a criterios o voluntades cambiantes. Y no, descargar la responsabilidad en la empresa de transportes tampoco es una opci\u00f3n&#8230; cuando menos, en las condiciones de compra.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Uso de protocolos no seguros<\/h3>\n\n\n\n<p>Como aspecto m\u00e1s t\u00e9cnico, pero con un claro impacto jur\u00eddico, debemos mencionar la <strong>importancia de utilizar el protocolo seguro HTTPS<\/strong> en las tiendas online; y no solo porque contribuye a un mejor posicionamiento en buscadores, sino porque permite que los datos viajen de forma segura mediante su cifrado. El famoso \u00abcandado\u00bb no nos garantiza que entramos en un comercio fiable, pero s\u00ed impide que nuestros datos puedan ser interceptados por terceros, como ocurrir\u00eda en un sitio web que utilice el protocolo est\u00e1ndar HTTP. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ha impuesto ya alguna sanci\u00f3n por este motivo, \u00a1t\u00e9nganlo en cuenta!<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, esta lista no pretende ser exhaustiva: no est\u00e1n todos los que son, pero s\u00ed son todos los que est\u00e1n. Nuestro consejo: antes de lanzar una tienda online, ases\u00f3rense; y no solo para evitar multas. Sus usuarios (y sus ventas) se lo agradecer\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El comercio electr\u00f3nico tambi\u00e9n conlleva unas reglas: les mostramos algunos de los errores m\u00e1s comunes cometidos por los vendedores en Internet, que pueden dar al traste con sus beneficios del Black Friday. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/seis-errores-al-vender-online\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":16,"featured_media":2947,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[223,44,46,43,48,146],"class_list":["post-2942","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-black-friday","tag-consumidores-y-usuarios","tag-desistimiento","tag-lssi","tag-sanciones","tag-seguridad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2942\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2947"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}