{"id":2909,"date":"2020-11-03T10:00:00","date_gmt":"2020-11-03T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2909"},"modified":"2020-12-22T17:43:18","modified_gmt":"2020-12-22T15:43:18","slug":"un-nuevo-codigo-para-influencers","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/un-nuevo-codigo-para-influencers\/","title":{"rendered":"Un \u00bfnuevo c\u00f3digo? para influencers"},"content":{"rendered":"\n<p>Comenzar un texto hablando de la importancia de la persuasi\u00f3n en la publicidad no es, precisamente, algo muy original. Que las marcas tratan de inducirnos a comprar sus productos es evidente; y que utilizan m\u00faltiples estrategias para ello, tambi\u00e9n lo es. La cuesti\u00f3n es que <strong>los profesionales llevan tiempo \u2013mucho tiempo\u2013 quej\u00e1ndose de lo dif\u00edciles que nos hemos vuelto los consumidores<\/strong>. Que si desconfiamos de la publicidad, que si ni siquiera reparamos en ella&#8230; un horror, \u00a1especialmente cuando su objetivo es ser el centro de atenci\u00f3n!<\/p>\n\n\n\n<p>Si algo no funciona, probar v\u00edas nuevas es el camino&#8230; y he ah\u00ed que <strong>el sector se ech\u00f3 en brazos de lo que llamaron \u00abpublicidad nativa\u00bb<\/strong>: ya que el p\u00fablico se centra \u00fanicamente en los contenidos, \u00a1integr\u00e9monos en ellos! Y una de las v\u00edas m\u00e1s utilizadas, dentro de esta estrategia, es el marketing de influencers. Pi\u00e9nsenlo: imagen fresca, miles de seguidores, cercan\u00eda con su p\u00fablico&#8230; En 2019, <a href=\"https:\/\/iabspain.es\/estudio\/estudio-redes-sociales-2020\/\">seg\u00fan datos de IAB Spain<\/a>, un 58% de los profesionales del marketing digital contrataron a influencers (en Instagram, principalmente), con una inversi\u00f3n de m\u00e1s de 14 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema es que la \u00abpublicidad nativa\u00bb, de novedoso, solo tiene el nombre: ha existido toda la vida, de forma m\u00e1s o menos camuflada; y ha sido el azote del regulador, en especial debido a <strong>su proverbial falta de transparencia<\/strong>. Cuando el contenido es tan sutil que el consumidor medio no aprecia su naturaleza publicitaria, entramos en lo que la doctrina denomina \u00abpublicidad encubierta\u00bb (y s\u00ed, lo han adivinado, se trata de una pr\u00e1ctica ilegal).<\/p>\n\n\n\n<p>El viejo Estatuto de la Publicidad (de 1964) ya establec\u00eda, negro sobre blanco, que toda actividad publicitaria se deb\u00eda poder identificar f\u00e1cilmente como tal actividad; y lo hac\u00eda afirmando que se trataba de una idea <em>\u00abtan arraigada en la conciencia social y comercial espa\u00f1ola que su consagraci\u00f3n como principio cardinal de la actividad publicitaria no requiere justificaci\u00f3n alguna\u00bb<\/em>. <strong>De ah\u00ed que sorprenda encontrarnos, m\u00e1s de medio siglo despu\u00e9s, con un documento de autorregulaci\u00f3n publicitaria centrado exclusivamente en la transparencia<\/strong>. En eso consiste, en esencia, el \u00abC\u00f3digo de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad\u00bb <a href=\"https:\/\/www.autocontrol.es\/2020\/10\/09\/la-aea-y-autocontrol-establecen-un-codigo-sobre-el-uso-de-influencers-en-la-publicidad-tras-la-aprobacion-del-protocolo-suscrito-con-los-ministerios-de-asuntos-economicos-y-de-consum\/\">que acaban de publicar Autocontrol y la AEA<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Debo adelantar, antes de nada, que tengo un enorme respeto y aprecio a las dos organizaciones que han promovido el C\u00f3digo. Creo que la labor que realizan para lograr una publicidad m\u00e1s responsable y honesta es impagable, y que cuentan con un estupendo equipo de profesionales. Pero me temo que, en este caso, <strong>se han quedado muy cortos y no han enfocado bien el documento<\/strong>. Sirva como ejemplo su propio t\u00edtulo, que se refiere al \u00abuso\u00bb de los influencers, rebaj\u00e1ndolos a la categor\u00eda de herramienta cuando su conocimiento del entorno digital y de su audiencia les permite adoptar una posici\u00f3n mucho m\u00e1s activa en la definici\u00f3n de las campa\u00f1as en las que colaboran.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo, el documento se centra en tres grandes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Definir los contenidos que, por ser publicitarios, quedan afectados por el c\u00f3digo. Utiliza, para ello, tres argumentos acumulativos: que se promocione un producto o servicio, que exista un pago u otra contraprestaci\u00f3n por parte del anunciante, y que dicho anunciante controle editorialmente el contenido divulgado;<\/li><li>Ofrecer un concepto amplio de \u00abcontraprestaci\u00f3n\u00bb, que abarque regalos, viajes, descuentos, entradas a eventos&#8230;; y<\/li><li>Establecer que <strong>la naturaleza publicitaria de los mensajes debe ser identificable<\/strong> para sus seguidores, ofreciendo determinados ejemplos de etiquetas o expresiones que podr\u00edan ser utilizadas en caso de duda, como #publicidad, #patrocinado o similares.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El problema del C\u00f3digo es que, de un lado, no aporta grandes novedades, pues se basa en la <a href=\"https:\/\/www.ftc.gov\/tips-advice\/business-center\/guidance\/disclosures-101-social-media-influencers\">gu\u00eda b\u00e1sica para influencers de la Federal Trade Commission<\/a> de los Estados Unidos (que dicho sea de paso, es mucho m\u00e1s completa y accesible); y de otro, <strong>no profundiza en otros aspectos importantes que afectan a este tipo de profesionales<\/strong>, limit\u00e1ndose a remitir a otras normas que puedan resultar de aplicaci\u00f3n. Si por \u00abc\u00f3digo\u00bb entendemos el \u00abconjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia\u00bb (RAE dixit), el documento publicado por Autocontrol y la AEA no cabe, ni de lejos, en dicha definci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, el contenido publicado tiene cierta utilidad: es algo innegable. Pero en mi opini\u00f3n, se ha perdido la oportunidad de sistematizar las normas publicitarias aplicables a los influencers, traduciendo las obligaciones de la regulaci\u00f3n a su universo particular y ayud\u00e1ndoles a aplicarlas (m\u00e1s all\u00e1 del sacrosanto principio de autenticidad). Posiblemente, los promotores no ten\u00edan en mente un objetivo tan ambicioso, pero habr\u00eda sido un buen comienzo para <a href=\"https:\/\/www.thedrum.com\/news\/2019\/05\/09\/only-4-people-trust-what-influencers-say-online\">recuperar la confianza perdida de los consumidores en el marketing de influencers<\/a>, fuertemente <strong>da\u00f1ada como consecuencia de pr\u00e1cticas publicitarias poco leales y honestas<\/strong>. Por fortuna, estamos a tiempo de corregir esta carencia en sucesivas versiones del C\u00f3digo. \u00a1Esperemos que as\u00ed sea!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La propuesta de Autocontrol y Anunciantes para regular el marketing de influencers tiene poco de nueva, y menos de c\u00f3digo. Se habr\u00eda agradecido una mirada m\u00e1s global sobre un sector necesitado de normas claras. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/un-nuevo-codigo-para-influencers\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":5,"featured_media":2910,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[69,231,71,74],"class_list":["post-2909","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicidad","tag-autorregulacion","tag-influencers","tag-publicidad-enganosa","tag-redes-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2909\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2910"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}