{"id":2894,"date":"2020-10-26T09:30:00","date_gmt":"2020-10-26T07:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2894"},"modified":"2020-10-26T10:05:42","modified_gmt":"2020-10-26T08:05:42","slug":"cuenta-atras-para-las-cookies","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/cuenta-atras-para-las-cookies\/","title":{"rendered":"Cuenta atr\u00e1s para las cookies"},"content":{"rendered":"\n<p>Para muchos era cuesti\u00f3n de tiempo, pero ya estamos en v\u00edsperas de despedir otro de los grandes h\u00e1bitos espa\u00f1oles en relaci\u00f3n con los consentimientos en Internet: el \u201cseguir navegando\u201d, una f\u00f3rmula con la que todo internauta ha convivido al entrar en una p\u00e1gina web por primera vez.<\/p>\n\n\n\n<p>La AEPD mantuvo viva la esperanza para la industria del marketing digital cuando, en un primer momento, sostuvo el criterio de que ciertas acciones del usuario, como seguir navegando, <strong>pod\u00edan constituir un elemento v\u00e1lido para la instalaci\u00f3n de cookies no t\u00e9cnicas en su dispositivo<\/strong>. De esta forma, incluso en el contexto del RGPD y su modo de regular los consentimientos, en Espa\u00f1a hab\u00eda perdurado una manera de recabar consentimientos desterrada de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, que entend\u00edan que navegar no era una acci\u00f3n afirmativa suficientemente clara.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo esto cambi\u00f3 hace pocos meses, <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/la-revolucion-de-las-cookies\/\" data-type=\"post\" data-id=\"2820\">cuando la AEPD decidi\u00f3 revisar su gu\u00eda para el uso de cookies<\/a>, obligada en cierto modo por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos: a partir de entonces, las cookies no esenciales solo pueden instalarse<strong> previo consentimiento inequ\u00edvoco del usuario<\/strong>, lo que casi siempre se traducir\u00e1 en un bot\u00f3n de aceptaci\u00f3n.  Adem\u00e1s, y en la medida en que dicho consentimiento debe ser libre, la AEPD recuerda que los llamados \u201ccookie walls\u201d, los banners persistentes que impiden al usuario interactuar con la web hasta que no acepte las cookies, tampoco son una forma v\u00e1lida de recabar la debida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Este cambio de criterio ha venido acompa\u00f1ado de diferentes sanciones por incumplimientos relativos al uso de cookies<\/strong>, impuestas a empresas como Twitter e Iberia, ambas por importe de 30.000\u20ac. Si a ello le sumamos la tendencia de los principales navegadores, con Google anunciando su intenci\u00f3n de que su navegador, Chrome, se una a Firefox y a Safari y bloquee las cookies de tercera parte, el uso de esta tecnolog\u00eda se enfrenta a un panorama complicado.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la AEPD ofreci\u00f3 un per\u00edodo de gracia para que los titulares de webs procediesen a regularizar el uso de las cookies, en caso de que usaran \u00abcookie walls\u00bb o el famoso \u00abseguir navegando\u00bb&#8230; y <strong>el plazo se agota, pues finaliza este 31 de octubre<\/strong>. Todo aquel que siga usando estas f\u00f3rmulas a partir del pr\u00f3ximo lunes, estar\u00e1 en riesgo de ser objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no todo es negativo, ya que regularizar esta situaci\u00f3n no es excesivamente complicado, si se tiene voluntad de hacerlo. Por eso, queremos recordar unas peque\u00f1as pautas para poder abordar esta labor, y evitar as\u00ed un disgusto en forma de notificaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El primer paso es identificar las cookies de nuestra web. Es conveniente aprovechar esta labor para cribar cookies innecesarias, ya que es normal que muchas hayan ca\u00eddo en desuso&#8230; o que ni siquiera sepamos de d\u00f3nde provienen.<\/li><li>El segundo paso consiste en clasificar las cookies: averiguar qu\u00e9 hacen, para qu\u00e9 finalidad, de qui\u00e9n son&#8230; y dividirlas en t\u00e9cnicas (esenciales para garantizar una adecuada navegaci\u00f3n por la p\u00e1gina web) y no-t\u00e9cnicas (de publicidad o de anal\u00edtica, por ejemplo).<\/li><li>Realizada esta clasificaci\u00f3n, toca establecer una nueva f\u00f3rmula para legitimar el uso de las cookies no t\u00e9cnicas: dar al usuario la posibilidad de que las acepte a trav\u00e9s de una clara acci\u00f3n afirmativa, como puede ser marcar un \u201cAcepto\u201d. Pero hay matices:<strong> la aceptaci\u00f3n en bloque no puede ser la \u00fanica opci\u00f3n<\/strong>, tampoco podemos obligar al usuario a \u201caceptar\u201d si quiere visitar nuestra web, y toda aceptaci\u00f3n debe ser informada, es decir, dando al usuario la posibilidad de acceder a nuestra pol\u00edtica de cookies de manera sencilla.<\/li><li>Adem\u00e1s, para reforzar la transparencia y la libertad en la aceptaci\u00f3n de las cookies, el usuario debe poder controlar qu\u00e9 cookies quiere que se instalen en su dispositivo. Es aqu\u00ed donde entran en juego las opciones de configuraci\u00f3n: ya no basta con recordarle al usuario c\u00f3mo puede cambiar las cookies en los diferentes navegadores, hay que facilitarle m\u00e9todos sencillos que le permitan controlar esas acciones sin esfuerzo. Las posibilidades son variadas, si bien la m\u00e1s com\u00fan es <strong>ofrecer consolas de configuraci\u00f3n m\u00e1s o menos granulares, para que el usuario decida cu\u00e1les quiere instalar<\/strong> (se puede ofrecer una clasificaci\u00f3n individualizada, pero es preferible agruparlas en base a su tipolog\u00eda o su origen, por ejemplo), que permitan rechazarlas todas con solo pulsar un bot\u00f3n (\u00a1recodad que las casillas premarcadas son ilegales!).<\/li><li>Y, en cualquier caso, no debemos olvidarnos de la necesidad de conservar evidencias de esa decisi\u00f3n del usuario, no solo para mantenerla en futuras visitas, sino para acreditar que se ha cumplido con la normativa de protecci\u00f3n de datos y que el uso de las cookies ha sido efectivamente consentido.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Al final, son cinco pasos sencillos, pero que pueden evitar que nos expongamos a una situaci\u00f3n de incumplimiento; m\u00e1xime, habida cuenta de que <strong>el incumplimiento de esta normativa es muy visible<\/strong>, y por tanto mucho m\u00e1s f\u00e1cil de detectar por las autoridades que otras obligaciones que se gestionan de manera interna.<\/p>\n\n\n\n<p>Y recordad, si hacer esto supone un problema, \u00a1tambi\u00e9n se puede prescindir de ellas! La propia AEPD apuesta por esta f\u00f3rmula,<strong> que llevamos aplicando desde hace a\u00f1os en nuestra propia web<\/strong>&#8230; y, visto el panorama, no parece descabellado que las p\u00e1ginas web vayan aligerando el uso de las cookies a un corto-medio plazo\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El 31 de octubre finaliza el plazo para adaptar nuestras cookies a la legalidad. Te ofrecemos algunos consejos para poder seguir utilizando esta tecnolog\u00eda sin exponerte a una elevada sanci\u00f3n. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/cuenta-atras-para-las-cookies\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":15,"featured_media":2901,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[50,66,43,172],"class_list":["post-2894","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-aepd","tag-cookies","tag-lssi","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2894","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2894"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2894\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2901"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2894"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2894"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2894"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}