{"id":2837,"date":"2020-09-23T16:00:00","date_gmt":"2020-09-23T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2837"},"modified":"2020-09-23T16:12:45","modified_gmt":"2020-09-23T14:12:45","slug":"teletrabajo-y-control-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/teletrabajo-y-control-laboral\/","title":{"rendered":"Teletrabajo y control laboral"},"content":{"rendered":"\n<p>En este contexto de permanente emergencia sanitaria en el que nos hallamos, puede parecer imposible extraer un \u00e1pice de positivismo. Sin embargo, aunque suene proverbial, las crisis generan oportunidades; y es innegable que esta dif\u00edcil situaci\u00f3n <strong>nos ha permitido explorar nuevas f\u00f3rmulas de trabajo a distancia<\/strong> que, de no ser por la pandemia, no se habr\u00edan concretado hasta dentro de una o dos d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, la pandemia ha servido de ensayo general al trabajo remoto en las empresas: la asignatura pendiente del teletrabajo en Espa\u00f1a ha sido aprobada, en su mayor\u00eda, por empresas y entidades que ya no conciben un modelo organizativo que no prevea la posibilidad de trabajar a distancia. No cabe duda: el teletrabajo ha llegado para quedarse; y, como no pod\u00eda ser de otra forma, <strong>era necesaria una norma que completase el parco art\u00edculo 13 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>, que lo regulaba de un modo insuficiente y obsoleto. Por ello, tras largas negociaciones con los agentes sociales, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia, que <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-11043\">publica hoy el BOE<\/a> y que entrar\u00e1 en vigor dentro de 20 d\u00edas (aunque sin afectar a las empresas que teletrabajen como medida de contenci\u00f3n sanitaria derivada de la pandemia).<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales, la nueva norma se inspira claramente en el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=LEGISSUM%3Ac10131\">Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de la Uni\u00f3n Europea<\/a>, aunque con ciertas peculiaridades. De entrada, define con m\u00e1s precisi\u00f3n el concepto de trabajo a distancia, plante\u00e1ndolo como aquel que se preste, con car\u00e1cter regular, fuera del centro laboral (entendiendo como regular<strong> un m\u00ednimo del 30% de la jornada, en un periodo de tres meses<\/strong>). Por ejemplo, ser\u00e1 considerado teletrabajo aquel que se realice fuera de la oficina, al menos, durante d\u00eda y medio a la semana en un contrato est\u00e1ndar de 40 horas semanales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el teletrabajo ser\u00e1 voluntario, reversible y, en ning\u00fan caso, la negativa a trabajar a distancia ser\u00e1 causa de despido. La empresa <strong>facilitar\u00e1 al trabajador los materiales, medios y equipos necesarios para realizar su labor a distancia<\/strong> y deber\u00e1 sufragar los costes del teletrabajo vinculados al desarrollo de la actividad laboral, que podr\u00e1n ser fijados por convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, como no pod\u00eda ser de otra manera, todas las personas que trabajen a distancia <strong>tendr\u00e1n los mismos derechos que aquellas que desempe\u00f1en sus funciones presencialmente<\/strong>, tales como retribuci\u00f3n, estabilidad en el empleo, horario, formaci\u00f3n o promoci\u00f3n profesional. Se garantiza, eso s\u00ed, la flexibilidad horaria del trabajador, pudi\u00e9ndose fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria para el empleado; y, a su vez, se mantiene el sistema de registro horario.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la elecci\u00f3n de trabajar a distancia <strong>deber\u00e1 materializarse en un acuerdo escrito<\/strong> entre la empresa y el trabajador, que podr\u00e1 formar parte del contrato inicial o incoporarse mediante anexo en un momento posterior: de hecho, la norma concede un plazo de tres meses para regularizar las relaciones ya existentes. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 elaborar una copia b\u00e1sica del acuerdo para su remisi\u00f3n a la oficina de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, siendo todos estos elementos importantes, hoy quer\u00edamos poner el \u00e9nfasis en otro apartado de la norma cuya aplicaci\u00f3n no parece tan clara: se trata del art\u00edculo que permite a las empresas adoptar las medidas t\u00e9cnicas que consideren oportunas de vigilancia y control, para garantizar que los trabajadores cumplan con sus obligaciones laborales. Y decimos que su aplicaci\u00f3n no parece tan clara, porque exige del previo cumplimiento de un requisito fundamental: respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y, en especial, sus <strong>expectativas razonables de intimidad<\/strong> en el \u00e1mbito laboral. Unas expectativas que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no pueden ser quebrantadas arbitrariamente por el empresario: dicho de otra forma, el poder de control sobre los medios inform\u00e1ticos de la empresa que el empleado utiliza no es ilimitado, y debe estar documentado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar la licitud de este control empresarial, el empleador debe establecer previamente unas <strong>reglas de uso razonables<\/strong> de los medios<strong> <\/strong>proporcionados al trabajador, entre las que deben constar las prohibiciones aplicables, las medidas de control a implementar y los medios que vayan a adoptarse para su comprobaci\u00f3n. De este modo, si el trabajador incumple estas reglas, conociendo los controles y medidas implementadas, no podr\u00e1 aducir que su utilizaci\u00f3n por el empresario quebranta sus \u00abexpectativas razonables de intimidad\u00bb. Por tanto, la soluci\u00f3n pasa por redactar (e implementar en la pr\u00e1ctica) <strong>protocolos claros de informaci\u00f3n y control<\/strong>, que (no lo olvidemos) deben ser equilibrados, proporcionados y respetuosos con los derechos de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Concluyendo, la tan esperada regulaci\u00f3n se hizo de rogar, pero sin duda, ha llegado para sentar las bases legales a una f\u00f3rmula hasta ahora, ignorada en Espa\u00f1a. Ahora, es el turno de trabajadores y empresas para adaptarse a una nueva realidad cuyas bases se est\u00e1n construyendo con rapidez, y en la que <strong>el teletrabajo ya no es negociable, sino necesario<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Como dej\u00f3 escrito, S\u00e9neca\u2026 <em>\u201cNo hay nadie menos afortunado que el hombre a quien la adversidad olvida, pues no tiene oportunidad de ponerse a prueba\u201d<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos la nueva Ley de Trabajo a Distancia y las implicaciones sobre los trabajadores de las medidas de direcci\u00f3n y control que podr\u00edan ser adoptadas por el empresario. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/teletrabajo-y-control-laboral\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":13,"featured_media":2858,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[127,186,172,227,228],"class_list":["post-2837","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-honor-intimidad-y-propia-imagen","tag-derecho-a-la-intimidad","tag-medidas-tecnologicas","tag-reformas-legales","tag-salud-publica","tag-teletrabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2837\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2858"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}