{"id":2820,"date":"2020-07-28T12:00:00","date_gmt":"2020-07-28T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2820"},"modified":"2020-07-28T13:36:26","modified_gmt":"2020-07-28T11:36:26","slug":"la-revolucion-de-las-cookies","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/la-revolucion-de-las-cookies\/","title":{"rendered":"La revoluci\u00f3n de las cookies"},"content":{"rendered":"\n<p>Aunque suene a t\u00f3pico, la importancia econ\u00f3mica de la publicidad en Internet es innegable: <a href=\"https:\/\/iabspain.es\/estudio\/estudio-anual-de-inversion-publicitaria-en-medios-digitales-2019\/\">seg\u00fan IAB<\/a>, el pasado a\u00f1o se convirti\u00f3 en el canal con una mayor inversi\u00f3n, superando por vez primera a la televisi\u00f3n; y la tendencia, al menos hasta el impacto de la crisis sanitaria en la que estamos inmersos, no es sino ascendente. El motivo de este \u00e9xito no se debe \u00fanicamente al uso masivo de la Red por parte de los ciudadanos, sino especialmente a la <strong>capacidad de impactarles con contenidos publicitarios personalizados<\/strong>, basados en sus patrones de navegaci\u00f3n. Y en este escenario, las cookies (y tecnolog\u00edas similares) juegan un papel esencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Consciente de esta creciente importancia, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) public\u00f3 a principios de noviembre del pasado a\u00f1o  una nueva edici\u00f3n de su \u00abGu\u00eda sobre el uso de las cookies\u00bb. Sin embargo, fuimos muchos quienes <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/rgpd-y-cookies\/\">le auguramos un corto recorrido<\/a>, por un motivo sencillo: <strong>se apartaba de las interpretaciones (m\u00e1s restrictivas) realizadas por otras agencias europeas<\/strong>, como la francesa o la holandesa, por poner dos ejemplos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante las discrepancias entre las autoridades de control, el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos (CEPD) public\u00f3 este mayo una revisi\u00f3n de sus <a href=\"https:\/\/edpb.europa.eu\/our-work-tools\/our-documents\/guidelines\/guidelines-052020-consent-under-regulation-2016679_en\">directrices sobre consentimiento<\/a>, con el objeto de aclarar, especialmente, su interpretaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las cookies&#8230; y a la vista de su contenido, <strong>era evidente que la Gu\u00eda de la AEPD ten\u00eda que ser corregida<\/strong>. Pues bien, esa actualizaci\u00f3n ha llegado hoy.<\/p>\n\n\n\n<p>La principal novedad, como era previsible, tiene que ver con la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas por parte de los usuarios: mientras que la versi\u00f3n anterior afirmaba que \u00abcontinuar navegando\u00bb podr\u00eda entenderse como una v\u00eda suficiente para aceptar su uso, el nuevo documento introduce un cambio de enfoque radical, y establece, negro sobre blanco, que <strong>seguir navegando no es una forma v\u00e1lida de prestar el consentimiento<\/strong>. Todo ello, en l\u00ednea con las directices del CEPD, que dec\u00edan lo siguiente (la traducci\u00f3n es m\u00eda):<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u00abConforme al considerando 32, acciones como hacer <\/em>scroll <em>o deslizar el dedo por una p\u00e1gina web, u otras similares, no satisfar\u00e1n bajo ninguna circunstancia el requisito de una acci\u00f3n clara y afirmativa: tales acciones pueden ser dif\u00edciles de diferenciar de otras actividades o interacciones realizadas por el usuario y, por tanto, no bastar\u00e1n para determinar que se ha obtenido un consentimiento inequ\u00edvoco\u00bb.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La consecuencia natural de este cambio de criterio es que la mayor parte de los sitios web transitar\u00e1n hacia un modelo de aceptaci\u00f3n expresa, <strong>mediante un bot\u00f3n que el usuario habr\u00e1 de clicar para consentir<\/strong> el uso de estas tecnolog\u00edas. Ciertamente, el documento no descarta que otras acciones puedan ser igualmente v\u00e1lidas, pero exige que <em>\u00ablas condiciones en que se produzca la conducta ofrezcan suficiente certeza de que se presta un consentimiento informado e inequ\u00edvoco y pueda probarse que dicha conducta se ha realizado\u00bb<\/em>; por lo que, en nuestra opini\u00f3n, el bot\u00f3n \u00abAceptar\u00bb va a convertirse en la opci\u00f3n favorita para la mayor parte del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los cambios de criterio incluidos en la gu\u00eda tiene que ver con <strong>los llamados \u00abmuros de cookies\u00bb, o \u00abcookie walls\u00bb<\/strong>, que deniegan el acceso a un sitio web si no se aceptan las cookies. Mientras que el anterior documento los admit\u00eda en determinados supuestos, ahora no podr\u00e1n ser utilizados, a no ser que <em>\u00abse ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies\u00bb<\/em>. El motivo, nuevamente, son las directrices del CEPD, que record\u00f3 que en tales casos <em>\u00abno se permite al interesado una verdadera elecci\u00f3n, por lo que el consentimiento no se otorga libremente\u00bb<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dem\u00e1s, la nueva versi\u00f3n de la Gu\u00eda incluye determinadas aclaraciones y puntualizaciones con respecto a la versi\u00f3n anterior, como por ejemplo, que <strong>ofrecer al usuario informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo desactivar las cookies a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n del navegador no basta para cumplir<\/strong> con la normativa: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u00abEl editor debe ofrecer al usuario, en todo caso, una f\u00f3rmula para que pueda denegar o revocar el consentimiento prestado para el uso de cookies, a trav\u00e9s de su propia p\u00e1gina web o, en su caso, facilitar informaci\u00f3n sobre las herramientas proporcionadas, para la retirada del consentimiento, por los terceros que utilizan las cookies, para que el usuario pueda ejercer su derecho a retirar el consentimiento tan f\u00e1cilmente como lo otorg\u00f3\u00bb.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el calado de estas modificaciones no es, ni de lejos, tan relevante como el relativo al consentimiento, que se aleja diametralmente de la interpretaci\u00f3n que tradicionalmente ven\u00eda realizando la AEPD. \u00bfQue era previsible, a la vista de los criterios de las autoridades europeas? Sin duda; pero <strong>aquellas empresas que confiaron en la anterior redacci\u00f3n e invirtieron en modificar sus sitios web para adaptarse a sus directrices estar\u00e1n, con toda probabilidad (y con raz\u00f3n), indignadas<\/strong>. Por lo pronto, el plazo para adaptarse a esta nueva realidad finaliza el 31 de octubre. \u00a1Mucho \u00e1nimo!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La AEPD se ha visto obligada a modificar su Gu\u00eda para el uso de cookies, empujada por las directrices de sus hom\u00f3logas europeas. Analizamos los cambios principales y sus consecuencias. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/la-revolucion-de-las-cookies\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":5,"featured_media":2822,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[50,66,172],"class_list":["post-2820","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-aepd","tag-cookies","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2820"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2820\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3236,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2820\/revisions\/3236"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2822"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}