{"id":2805,"date":"2020-07-17T13:00:00","date_gmt":"2020-07-17T11:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2805"},"modified":"2020-07-28T09:08:04","modified_gmt":"2020-07-28T07:08:04","slug":"se-rompe-el-escudo-de-privacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/se-rompe-el-escudo-de-privacidad\/","title":{"rendered":"Se rompe el escudo de privacidad"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00bfPuede tu negocio funcionar sin alojar los datos en un servidor? \u00bfAcudes a un proveedor para comunicarte con tus clientes? \u00bfUsas un software personalizado para desarrollar la actividad de tu empresa? Es incuestionable que hoy d\u00eda la tecnolog\u00eda es un elemento transversal para cualquier negocio. En un mundo globalizado, el concepto de fronteras territoriales es cada vez m\u00e1s difuso y las compa\u00f1\u00edas vuelcan cada vez m\u00e1s su actividad en la vertiente \u201c2.0\u201d, incluso en su rama de negocio tradicional y presencial. Servicios de <em>hosting<\/em>, software en la nube, <em>mailing<\/em>, <em>call center<\/em>, pagos online o contrataci\u00f3n electr\u00f3nica son ya una parte esencial de la actividad econ\u00f3mica y, <strong>si pensamos en un proveedor tecnol\u00f3gico para proporcionar estos servicios, probablemente se tratar\u00e1 de una empresa de los Estados Unidos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, parece que esta relaci\u00f3n es cada vez m\u00e1s dif\u00edcil en lo que a intercambio de datos se refiere. \u00a1Y no ser\u00e1 por falta de voluntad! Pero para cada nuevo intento, los \u201cpadres\u201d de la pareja ponen una nueva traba para que el v\u00ednculo no termine de afianzarse. El \u00faltimo cap\u00edtulo se vivi\u00f3 ayer, con la <strong>sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> (TJUE) que tumbaba la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/es\/TXT\/?uri=CELEX%3A32016D1250\">Decisi\u00f3n 2016\/1250, de la Comisi\u00f3n<\/a>,&nbsp;que&nbsp;permit\u00eda las trasferencias de datos entre EE.UU. y la U.E. a trav\u00e9s del \u00abPrivacy Shield\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En esencia, el llamado \u00abEscudo de Privacidad\u00bb se configur\u00f3 como un acuerdo marco entre EE.UU. y la U.E. para permitir que aquellas empresas estadounidenses que se adscribiesen voluntariamente al mismo pudiesen recibir transferencias internacionales sin necesidad de aplicar garant\u00edas adicionales. Este ha sido el pen\u00faltimo movimiento a trav\u00e9s del cual se llegaba a un acuerdo de adecuaci\u00f3n para que los States y el Viejo Continente pudiesen regularizar sus transferencias de datos pero, como pas\u00f3 con el anterior pretendiente, Safe Harbor, la relaci\u00f3n no ha resistido el escrutinio judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los motivos han sido los mismos: querer \u201cser bueno\u201d a la hora de tratar los datos de los europeos no es sin\u00f3nimo de poder ser bueno. El TJUE entiende que el compromiso contractual que adquieren las empresas al unirse a Privacy Shield, para asumir obligaciones y medidas de tratamiento de datos acordes a las exigencias del RGPD, queda muy debilitado cuando esas mismas empresas<strong> operan en un pa\u00eds cuya administraci\u00f3n puede requerirles cualquier informaci\u00f3n que sus autoridades consideren conveniente; en pro de, por ejemplo, la seguridad nacional<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Al final, esta situaci\u00f3n se antoja complicada de resolver, ya que las partes arrastran un problema de base que es muy dif\u00edcil de superar: <strong>la U.E. y EE.UU. entienden la privacidad y la protecci\u00f3n de datos de manera muy distinta<\/strong>, y esas diferencias dificultan que la relaci\u00f3n entre ambos pueda regularizarse a trav\u00e9s de acuerdos marco como Privacy Shield o Safe Harbor, pues no dejan de ser mecanismos bienintencionados, pero cuyo cumplimiento escapa a la capacidad de las empresas que se adhieren a ellos, que deben responder ante todo frente a su normativa local.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, parece que Europa est\u00e1 cada vez m\u00e1s decidida a que los datos \u201ccirculen en casa\u201d. La vigilancia de los Estados miembros a nivel fiscal, mercantil y societario sobre los grandes proveedores extranjeros es cada vez mayor, y se pretende siga aumentando. \u00bfSe arriesgar\u00e1n estos proveedores a perder el trozo de pastel que suponen los pa\u00edses de la Zona Euro?<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo pronto, nos toca esperar a conocer la opini\u00f3n de las autoridades de control y el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos sobre esta cuesti\u00f3n, pero parece claro que a las empresas con proveedores americanos les tocar\u00e1, previo per\u00edodo de gracia,<strong> revisar su relaci\u00f3n con sus proveedores<\/strong>, bien buscando la posibilidad de traer los datos a servidores europeos o bien abordando alguna de las v\u00edas de regularizaci\u00f3n de las transferencias internacionales de datos contempladas por el RGPD.<\/p>\n\n\n\n<p>Y hablando de otras v\u00edas de regularizaci\u00f3n de transferencias internacionales de datos\u2026 <strong>La propia resoluci\u00f3n del TJUE complica otra v\u00eda de escape muy utilizada por los proveedores extranjeros de la U.E.: las cl\u00e1usulas contractuales tipo<\/strong>. Por un lado, el alto tribunal europeo lanza una salvavidas al indicar que las mismas siguen siendo un medio v\u00e1lido de regularizaci\u00f3n, pues contemplan su invalidez en caso de que el proveedor no tenga garant\u00edas de poder cumplir su clausulado y, por lo tanto, se auto-limitan en caso de que haya riesgos palpables de incumplimiento por parte del proveedor. Pero, intencionadamente o no, el TJUE abre un mel\u00f3n que trasciende de la mera relaci\u00f3n U.E. \u2013 EE.UU., porque&#8230; \u00bfqu\u00e9 posibilidades tiene un proveedor de cumplir con las cl\u00e1usulas contractuales tipo cuando est\u00e1 sometido a la normativa de pa\u00edses con una marcada pol\u00edtica proteccionista y de control, como pueden ser China, Rusia o ciertos pa\u00edses de Oriente Medio?<\/p>\n\n\n\n<p>Parece que Europa pretende cada vez m\u00e1s convertirse en un b\u00fanker para la seguridad de los datos de sus ciudadanos, y que los flujos internacionales de datos deber\u00e1n sustentarse en condiciones y garant\u00edas muy marcadas, con <strong>poco margen para que los pa\u00edses extranjeros tengan v\u00edas de escape a la aplicaci\u00f3n integral de nuestra normativa de protecci\u00f3n de datos<\/strong>. El pulso lleva produci\u00e9ndose desde hace a\u00f1os, y este ha sido el pen\u00faltimo cap\u00edtulo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Comentamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que invalida Privacy Shield y complica los flujos de datos personales con Estados Unidos. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/se-rompe-el-escudo-de-privacidad\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":15,"featured_media":2808,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[204,199,56],"class_list":["post-2805","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-privacy-shield","tag-rgpd","tag-tjue"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2805\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2808"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}