{"id":2783,"date":"2020-03-20T08:30:00","date_gmt":"2020-03-20T06:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2783"},"modified":"2020-03-20T12:38:29","modified_gmt":"2020-03-20T10:38:29","slug":"emergencias-sanitarias-y-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/emergencias-sanitarias-y-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Emergencias sanitarias y protecci\u00f3n de datos"},"content":{"rendered":"\n<p>La emergencia sanitaria auspiciada por la virulenta irrupci\u00f3n del coronavirus SARS-CoV-2 se est\u00e1 convirtiendo en una crisis de salud p\u00fablica sin precedentes. La aprobaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692\">Real Decreto 463\/2020, que declara el estado de alarma<\/a>, permite vislumbrar la verdadera entidad de la situaci\u00f3n y tomar conciencia de la multitud de sectores afectados por las medidas y restricciones. Y, como no podr\u00eda ser de otra forma, el mundo jur\u00eddico y el de la abogac\u00eda, en todas sus esferas, tambi\u00e9n se encuentra sumido en la excepcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Y no es para menos. Se ha decretado la suspensi\u00f3n de los plazos procesales, de los plazos administrativos y de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad; pero, adem\u00e1s, la urgencia de la situaci\u00f3n ha obligado a \u00abdesempolvar\u00bb figuras olvidadas y o poco extendidas como los <strong>ERTEs por fuerza mayor o el trabajo a distancia<\/strong> (en relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, hemos elaborado un <a href=\"https:\/\/www.audens.es\/sala-de-prensa\/modelo-de-anexo-de-teletrabajo\/\">modelo de contrato de teletrabajo<\/a> que puede descargarse y utilizarse gratuitamente).<\/p>\n\n\n\n<p> En esta ocasi\u00f3n, no obstante, nos centraremos en discernir qu\u00e9 ocurre con el tratamiento de datos personales relativos a la salud (que son datos sensibles o especialmente protegidos) en situaciones de emergencia sanitaria, protecci\u00f3n de salud p\u00fablica y vigilancia epidemiol\u00f3gica como la que nos ata\u00f1e. <\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, lo primero que hay que aclarar, tal y como sostiene <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2020-0017.pdf\">la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en un reciente informe<\/a>, es que la declaraci\u00f3n del estado de alarma no afecta al derecho fundamental a la intimidad ni a la protecci\u00f3n de datos. Por tanto, tales derechos siguen plenamente vigentes. Sin embargo, <strong>esta vigencia no implica prevalencia<\/strong>, por lo que ser\u00e1 preciso ponderarlos con los dem\u00e1s derechos o intereses que se encuentran en liza en la situaci\u00f3n actual (derecho a la salud, integridad f\u00edsica y moral, inter\u00e9s p\u00fablico, tutela de la salud p\u00fablica\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, para realizar esta ponderaci\u00f3n basta acudir a los criterios y preceptos previstos por la propia normativa de protecci\u00f3n de datos (principalmente, RGPD y LOPDyGDD) junto con la normativa sectorial aplicable en materia sanitaria. Esto significa que, en principio, la licitud de un tratamiento de datos personales deber\u00e1 valorarse caso por caso, atendiendo a las finalidades, la magnitud o las diversas vicisitudes o caracter\u00edsticas que pueda entra\u00f1ar. No obstante, como bien sostiene la AEPD, <strong>la normativa de protecci\u00f3n de datos no debe ser contemplada como una r\u00e9mora a la efectividad de las medidas de vigilancia y control epidemiol\u00f3gico<\/strong> ni como una merma de las facultades de tutela de la salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuentemente, cabe realizar unas consideraciones generalmente aplicables a los tratamientos de datos personales, sin perjuicio de que, como hemos aseverado, deba valorarse en \u00faltima instancia las caracter\u00edsticas particulares del tratamiento en cuesti\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Si nos encontramos ante datos personales \u00abno sensibles\u00bb podremos tratarlos, incluso sin consentimiento del interesado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para cumplir con una obligaci\u00f3n legal. Por ejemplo, cuando un Responsable del Tratamiento (empresario) trate los datos para cumplir deberes y obligaciones legales inherentes a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales de sus empleados (protecci\u00f3n de la seguridad y salud del personal a su servicio).<\/li><li>Cuando el tratamiento sea necesario para cumplir una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos. Esto es, cuando el Responsable trate los datos, por ejemplo, en el ejercicio de sus competencias o poderes de vigilancia y control de epidemias, salud p\u00fablica o emergencias humanitarias (siempre que haya una norma que le confiera tales facultades).<\/li><li>Cuando el tratamiento de los datos sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona f\u00edsica. Incluso aunque no haya una norma u obligaci\u00f3n legal, podremos tratar los datos personales cuando sea imprescindible para proteger la vida o integridad f\u00edsica del propio interesado o incluso de otras personas f\u00edsicas. Por ejemplo, para prevenir que un trabajador ya contagiado pueda transmitir el virus al resto de la plantilla.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No obstante, por la propia naturaleza que implican los tratamientos en tiempos de crisis sanitarias o epidemias, en la mayor\u00eda de casos nos encontraremos ante datos \u00absensibles\u00bb (v.g. datos gen\u00e9ticos o datos relativos a la salud). Por ejemplo, <strong>una informaci\u00f3n que identifica a un determinado empleado como contagiado es un dato, a todas luces, relativo a su estado de salud<\/strong> y, por ende, merece una especial protecci\u00f3n. As\u00ed pues, en estos supuestos necesitamos una legitimaci\u00f3n reforzada, que se producir\u00e1 en casos como los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando sea necesario tratar los datos para cumplir con las obligaciones legales de derecho laboral, seguridad y protecci\u00f3n social. Por tanto, el empresario, en el ejercicio de sus obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales tambi\u00e9n podr\u00e1 tratar datos de salud de sus trabajadores. Esto incluye tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n del trabajador de informar, motu proprio, al empleador de circunstancias que pudieran afectar a su salud y a las de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras (por ejemplo, s\u00edntomas, sospechas o contacto con otros infectados).<\/li><li>Cuando sea necesario tratar los datos para fines de medicina preventiva o laboral o evaluaci\u00f3n de la capacidad laboral del trabajador o diagn\u00f3stico m\u00e9dico. Por ejemplo, cuando el m\u00e9dico o personal de seguridad de la empresa o externos realizan una evaluaci\u00f3n o chequeo de un trabajador o toma su temperatura para comprobar su estado de salud y de dicha prueba se derivan tratamientos de datos personales.<\/li><li>Cuando sea necesario tratar los datos por razones de inter\u00e9s p\u00fablico esencial o por razones de inter\u00e9s p\u00fablico en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica. Por ejemplo, cuando las autoridades sanitarias o laborales traten datos personales de salud para proteger a la poblaci\u00f3n frente amenazas transfronterizas graves para la salud (por ejemplo, una epidemia).<\/li><li>Por \u00faltimo, cuando sea necesario tratar los datos de salud para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona f\u00edsica. Sin embargo, en este caso, ser\u00e1 preciso que el interesado no est\u00e9 f\u00edsica o jur\u00eddicamente capacitado para otorgar su consentimiento. Podr\u00edamos pues, acudir a esta legitimaci\u00f3n como ultima ratio en caso de que no procedieran las anteriores. Por ejemplo, podr\u00edamos trasladar los datos sobre el contagio de una persona que se encontrase en estado cr\u00edtico a los familiares o a personas que hubieran tenido contacto con la misma; pero \u00fanicamente para advertirles sobre la posibilidad de que tambi\u00e9n hubieran podido contraer la enfermedad y los riesgos para su salud e integridad. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p> En s\u00edntesis, la normativa de protecci\u00f3n de datos ha previsto <strong>numerosos cauces para que podamos tratar datos personales en situaciones de emergencia sanitaria como la presente<\/strong>. Sin embargo, la habilitaci\u00f3n legal para tratar los datos (sean sensibles o no sensibles) no implica una \u00abcarta blanca\u00bb para los Responsables, que deber\u00e1n utilizar exclusivamente los datos estrictamente necesarios (minimizaci\u00f3n) y con la rigurosa finalidad de proteger la salud p\u00fablica y la de los trabajadores con motivo de la epidemia (limitaci\u00f3n de finalidad). De igual forma, ser\u00e1 imprescindible controlar que no se realicen usos ulteriores de esos datos con finalidades incompatibles; sin perjuicio de que podr\u00edan llegar a utilizarse posteriormente con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de salud para, precisamente, evitar y prevenir nuevas situaciones como la que, desgraciadamente, hoy en d\u00eda nos concierne.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Las emergencias sanitarias plantean escenarios de excepci\u00f3n en muchas esferas de la vida cotidiana pero, \u00bfafectan tambi\u00e9n a nuestra protecci\u00f3n de datos? \u00bfC\u00f3mo y con qu\u00e9 l\u00edmites? <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/emergencias-sanitarias-y-proteccion-de-datos\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":14,"featured_media":2784,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[226,227],"class_list":["post-2783","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-proteccion_de_datos","tag-datos-sensibles","tag-salud-publica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2783\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2784"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}