{"id":2671,"date":"2019-09-17T18:00:36","date_gmt":"2019-09-17T16:00:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/?p=2671"},"modified":"2019-09-18T12:30:50","modified_gmt":"2019-09-18T10:30:50","slug":"psd2-y-comercio-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/psd2-y-comercio-electronico\/","title":{"rendered":"PSD2 y comercio electr\u00f3nico"},"content":{"rendered":"\n<p>Una de las principales preocupaciones a las que se enfrenta el titular de un sitio web de comercio electr\u00f3nico es el <strong>fraude con tarjetas de cr\u00e9dito<\/strong>. <a href=\"https:\/\/www.bde.es\/bde\/es\/secciones\/informes\/Publicaciones_an\/Memoria_anual_so\/\">Seg\u00fan datos del Banco de Espa\u00f1a<\/a> (2017), el importe anual de las operaciones fraudulentas realizadas por este canal super\u00f3 los 18 millones de euros solo en nuestro pa\u00eds, lo que permite calibrar la magnitud del problema.<\/p>\n\n\n\n<p>La Uni\u00f3n Europea decidi\u00f3 abordar la situaci\u00f3n a trav\u00e9s de la llamada <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32015L2366\">Segunda Directiva sobre Servicios de Pago<\/a> (m\u00e1s conocida como PSD2), en virtud de la cual se han introducido una serie de obligaciones de autenticaci\u00f3n reforzada del cliente (SCA, por su acr\u00f3nimo en ingl\u00e9s) a la hora de realizar pagos con tarjeta de cr\u00e9dito, que entraron en vigor el pasado 14 de septiembre. Sin embargo, el <a href=\"https:\/\/newsroom.mastercard.com\/eu\/es\/press-releases\/el-75-de-los-comercios-online-europeos-desconoce-la-nueva-normativa-de-pagos-digitales-2\/\">masivo desconocimiento de la norma<\/a> por parte de los comerciantes y la complejidad del mercado de pagos han conducido a las autoridades a conceder a los operadores un \u00abtiempo adicional limitado\u00bb para migrar a soluciones que cumplan con los requisitos de esta normativa. Todo indica que <strong>el Banco de Espa\u00f1a fijar\u00e1 esta \u00abmoratoria\u00bb en solo catorce meses<\/strong>: de ah\u00ed que sea fundamental que los sitios web se vayan adaptando con urgencia a esta nueva realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Como dec\u00edamos, el objetivo de la Directiva es reforzar y actualizar cuestiones relativas a la seguridad de pagos online y a los derechos de los consumidores, <strong>aumentando as\u00ed la protecci\u00f3n contra fraudes en operaciones realizadas a trav\u00e9s de Internet<\/strong>. Unos de los que m\u00e1s van a notar esta norma son los marketplaces que perciban pagos de los compradores y los entreguen a los vendedores, pues si no modifican su operativa, pueden llegar a convertirse en \u00abproveedores de servicios de pago\u00bb y necesitar una licencia para desarrollar su actividad, con la complejidad que de ello se deriva; pero tambi\u00e9n se introducen obligaciones como la rectificaci\u00f3n inmediata en operaciones no autorizadas adecuadamente por los usuarios, la integraci\u00f3n de las plataformas de pago en las propias p\u00e1ginas de los eccommerce o la responsabilidad por operaciones no autorizadas (reduci\u00e9ndose la cantidad m\u00e1xima que deben soportar los usuarios \/ v\u00edctimas de 150 a 50 euros).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el grueso de la regulaci\u00f3n recae sobre las entidades bancarias y prestadores de servicio de gesti\u00f3n de pagos, como consecuencia de las obligaciones de SCA. En esencia, exige que la autorizaci\u00f3n de una determinada operaci\u00f3n online venga condicionada a la <strong>comprobaci\u00f3n de la identidad del usuario con al menos dos de los siguientes m\u00e9todos<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Algo que el usuario tenga, como un tel\u00e9fono m\u00f3vil o una tarjeta f\u00edsica.<\/li><li>Algo que el usuario conozca, como una contrase\u00f1a o un c\u00f3digo PIN.<\/li><li>Algo que sea inherente al usuario, como su huella dactilar o el reconocimiento facial.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>De este modo, puede afirmarse que esta Directiva trata de estandarizar los procesos de autenticaci\u00f3n en las operaciones de pago online, estableciendo un marco com\u00fan y aumentando su seguridad. No obstante, existen <strong>ciertas operaciones exentas<\/strong> de la doble comprobaci\u00f3n, como pueden ser:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las transacciones que no superen los 30\u20ac, siempre y cuando el importe de la \u00faltima transacci\u00f3n autenticada sea inferior o igual a 100\u20ac y el n\u00famero de transacciones inferior o igual a cinco.<\/li><li>Los pagos peri\u00f3dicos o suscripciones, siempre y cuando el primer pago haya sido realizado mediante doble autenticaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si bien a priori puede parecer que estas cuestiones incumben \u00fanicamente a bancos o proveedores de pagos, como coment\u00e1bamos se trata de una cuesti\u00f3n que <strong>afecta directamente a cualquier titular de un comercio electr\u00f3nico<\/strong>, ya que en caso de fraude o falta de implantaci\u00f3n de estas medidas, la responsabilidad recae sobre el propio titular. En consecuencia, es totalmente recomendable informarse acerca de los t\u00e9rminos suscritos con nuestra entidad y consultar con ella el modo de realizar la implantaci\u00f3n y de dar posterior cumplimiento a los requisitos exigidos normativamente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEso es todo? En absoluto. No queremos dejarnos en el tintero otras cuestiones que, directa o indirectamente, est\u00e1n relacionadas con la Directiva PSD2. As\u00ed, resulta fundamental adaptar el ecommerce a la normativa de protecci\u00f3n de datos, que impone una serie de obligaciones al titular del sitio web, en su condici\u00f3n de <strong>responsable de tratamiento de los datos de sus clientes<\/strong>, entre otras cuestiones. Del mismo modo, es necesario cumplir con los deberes de informaci\u00f3n que la legislaci\u00f3n de consumidores y usuarios y de sociedad de la informaci\u00f3n imponen, sin mencionar que tambi\u00e9n resulta imprescindible contar con unos buenos t\u00e9rminos y condiciones generales de compra o contrataci\u00f3n que establezcan unas reglas claras para la venta de productos y servicios en nuestra plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, son varias las cuestiones a tener en cuenta para dar cumplimiento a PSD2, y de entre ellas, destaca la necesidad de implantar un sistema eficaz de doble autenticaci\u00f3n; no solo por cumplir con los est\u00e1ndares exigidos normativamente, sino tambi\u00e9n por tratarse de una cuesti\u00f3n inexcusable que tiene como objeto garantizar la integridad y seguridad de nuestro servicio. Ahora bien, <strong>sin dejar de lado el resto de obligaciones aplicables a nuestra plataforma<\/strong>, para evitar que la sorpresa legal nos llegue por otro cauce, y al final resulte que el incumplimiento de PSD2 no sea m\u00e1s que la punta del iceberg.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Analizamos las nuevas obligaciones para las plataformas de comercio electr\u00f3nico establecidas por la normativa europea PSD2. <A CLASS=\"read-more\" HREF=\"https:\/\/www.audens.es\/blog\/psd2-y-comercio-electronico\/\">[+]<\/A>","protected":false},"author":10,"featured_media":2678,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[81,43,220,172],"class_list":["post-2671","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comercio_electronico","tag-fraude","tag-lssi","tag-medios-de-pago","tag-reformas-legales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2671\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2678"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.audens.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}